Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Abril de 2008

BOLETIN OFICIAL N 4612

3.2.1. El CONTRATISTA en su carácter de PERMISIONARIO del AREA
objeto del CONTRATO al que la PROVINCIA, a propuesta de la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN, le otorgue una Concesión de Explotación respecto de dicha AREA, tendrá todas las obligaciones y derechos que resulten del respectivo Decreto de otorgamiento, del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07, del presente CONTRATO, de la OFERTA adjudicada en el mismo con relación a dicha AREA, y de la legislación nacional y provincial aplicable y vigente.
3.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CONTRATISTA
en su carácter de CONCESIONARIO asumirá todos los riesgos inherentes a la explotación, desarrollo y a la exploración complementaria de HIDROCARBUROS.
A tales fines deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, los capitales, equipos, maquinarias, personal técnico especializado y administrativo, y ejecutar el plan de desarrollo y las demás que fueran necesarias para una adecuada explotación; asumiendo el cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondieren como titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS de acuerdo a lo establecido en los artículos 31, 32 y ccds. de la Ley N 17.319.
3.2.3. El CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO deberá construir e instalar en el AREA a su exclusivo costo y cargo, instalaciones de almacenaje, medición y transporte que permitan, a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, reunir y medir en uno o mas puntos del AREA
aprobados por dicha autoridad, la totalidad de los hidrocarburos líquidos producidos en la misma, una vez que éstos reúnan las condiciones de calidad exigidas por la normativa legal aplicable para su comercialización y para su transporte por ductos.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN.
3.2.4. En igual forma que en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá construir e instalar en el AREA un sistema y equipos de medición que permitan, a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, reunir y medir en uno o más puntos del AREA aprobados por la misma, la cantidad total expresada en las Condiciones de Referencia y Poder Calórico Superior del Gas Natural producido en el AREA, que reúna las condiciones exigidas por la normativa aplicable para su inyección en el sistema troncal de transporte de GAS NATURAL.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN.
3.2.5. El CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO de explotación, desarrollo, transporte y comercialización a partir de la vigencia de la CONCESION, deberá realizar las mediciones y remitir la información estadística, los datos primarios y la documentación técnica de acuerdo a las normas, procedimientos, instrucciones y plazos fijados en la Resolución N 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias.
3.2.6. Se establece en veinticinco 25 años la duración de la etapa de explotación y desarrollo, computándose dicho plazo de CONCESIÓN en relación a cada LOTE DE EXPLOTACIÓN en particular. Las PARTES acuerdan que dicho plazo podrá ser prorrogado hasta un total de cinco 5 años más.
El plazo de la etapa de desarrollo y producción se computará a partir de la fecha en que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notifique la resolución administrativa aprobando la determinación efectuada por el CONTRATISTA, a su exclusivo riesgo, del respectivo LOTE DE EXPLOTACIÓN.
En todos los casos en que se determine la comercialidad de un yacimiento antes del vencimiento del plazo de exploración, el término no utilizado de esta última, excluida la prórroga, se adicionará al plazo de la etapa de desarrollo y producción del LOTE DE EXPLOTACIÓN correspondiente, toda vez que el CONTRATISTA así lo solicite.
3.3. EL CONTRATISTA pagará a la PROVINCIA, anualmente y por adelantado, dentro de los cinco 5 días hábiles de iniciado el año correspondiente al pago, o proporcionalmente, por cada km o fracción, un Canon equivalente al previsto en el Artículo 57 y/o 58 de la Ley N 17.319, conforme ha sido fijado con la metodología del Decreto Nacional N 2057/91 del 30 de septiembre de 1991, y mantenido sin otra actualización que la que pueda resultar por aplicación del artículo 102 de la Ley N 17.319.
3.4. El CONTRATISTA estará obligado a:
3.4.1 Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la mano de obra, tecnología, capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueran necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie del AREA abarcada por la CONCESION y objeto del presente CONTRATO, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las RESERVAS
COMPROBADAS, asegurando la máxima producción de HIDROCARBUROS compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen un conveniente desarrollo y conservación de las RESERVAS.

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3.4.2. Ejecutar los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de HIDROCARBUROS compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento.
3.4.3 Asegurar, mediante la contratación de las pólizas de seguros necesarias la cobertura de:
3.4.3.1 Cada uno de los bienes y demás activos del CONTRATO, los riesgos de contaminación ambiental y preservación de la actividad agropecuaria, como así también todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudiesen causarse a terceras personas directa o indirectamente como resultado de la ejecución de este CONTRATO.
3.4.3.2 Asegurar todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudieren causarse al propio personal en relación de dependencia necesario para la ejecución de este CONTRATO a través del estricto cumplimiento de la Ley Nº 24.557, con la contratación de ART Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
3.4.3.3 Asimismo el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA PROVINCIA por todos los gastos, indemnizaciones, costos, costas judiciales o extrajudiciales o cualquier otra suma que pudiere resultar como consecuencia de reclamos efectuados contra el Estado Provincial por los motivos expuestos en los párrafos precedentes de la presente cláusula.
3.4.4 Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos debiendo informar dentro de las veinticuatro 24 horas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
cualquier incidente ocurrido como así también las medidas adoptadas a los efectos de la remediación del mismo.
3.4.5 Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación y las aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo.
3.4.6 Emplear, para el cumplimiento del CONTRATO, como mínimo el ochenta por ciento 80% de personal residente en la Provincia de Río Negro. Dicho porcentaje será exigido al completarse el primer período de exploración.
A estos efectos se computará también el personal de los subcontratistas.
No se computará al personal del CONTRATISTA o Subcontratistas que realice tareas fuera del país y a la dotación y al personal de plataformas de exploración y explotación y de sus buques y aeronaves de apoyo.
3.4.7 Establecer el domicilio administrativo, y la base de operaciones en la Provincia de Río Negro.
3.4.8 Facilitar el acceso a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a aquellas personas que se designen por la misma para inspeccionar el desarrollo de las operaciones y de su documentación técnica y contable, según lo estipulado por el artículo 32
del PBC.
3.4.9 Ajustarse en colaboración con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a las normas establecidas por la Resolución N 319/1993 de la Secretaría de Energía de la Nación y el artículo 33 del PBC, en el sentido de conformar la Comisión de Enlace que coordinará la entrega de todos los informes y planes de ejecución de trabajos exigidos por el artículo 31 del PBC.
3.4.10 Dar cumplimiento a lo normado en el artículo 24 y 25 del PBC y conducir todas las operaciones que se realicen en el AREA de acuerdo a las Leyes y Normas técnicas-operativas y de protección ambiental nacionales, provinciales y municipales, presentando los trabajos y toda información adicional que exigiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.4.11 Efectuar el deslinde y mensura del AREA dentro del plazo de ciento veinte 120 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de ADJUDICACION del AREA, el PERMISIONARIO, ajustándose al procedimiento establecido en la Ley Nacional N 17.319, el Decreto Nacional N 8546/68 y la Resolución SEN N
309/93 y sus modificatorias, entregando a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
en soporte papel y digital los planos correspondientes dentro de los sesenta 60 días de expirado el plazo estipulado en el artículo 21.2.3. del PBC. Esta obligación subsiste para las restituciones previstas en el artículo 3.1.2. y 3.1.3
del presente contrato.
3.4.12. Adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios a las actividades agropecuarias, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación, los que indefectiblemente deberán ser aislados para evitar su contaminación, en los primeros 180 metros bajo boca de pozo, o una profundidad mayor si correspondiera, informando del hallazgo de agua a la AUTORIDAD DE APLICACION.
3.4.13. Contestar dentro de los cinco 5 días hábiles las Ordenes de Servicio emitidas por la Inspección, debidamente fundadas. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave y pasible de la aplicación de multas previstas en el artículo 11.2. de este CONTRATO. El quinto 5 incumplimiento consecutivo y/
o alternado será causal suficiente para rescindir el presente CONTRATO.
3.4.14. Abonar las regalías, previstas en el Artículo 5 del presente CONTRATO, en tiempo y forma. El incumplimiento de pago de tres 3 períodos consecutivos y/
o alternados o más, da derecho a LA PROVINCIA, previa intimación por medio fehaciente al cumplimiento del correspondiente pago por dicho concepto, a declarar por rescindido el presente CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones y los daños y perjuicios que pudieran corresponder.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/04/2008

Page count32

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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