Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4612
ANEXO I
ÁREA ANGOSTURA
Delimitación:
Coordenadas Provisorias Proyección Gauss Krgger Sistema Campo Inchauspe 1969

Superficie aproximada: 392.70 km.

Anexo II
MODELO DE CONTRATO
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Miguel Angel Saiz, con domicilio constituido en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, por una parte; y la empresa Compañía General de Combustibles S.A., en adelante el CONTRATISTA, representada en este acto por su Presidente/Apoderado , con domicilio constituido en , por la otra parte; convienen en celebrar el presente Contrato, sujeto a las condiciones y estipulaciones que se detallan a continuación:
ANTECEDENTES: Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del AREA ANGOSTURA, adjudicada a la empresa Compañía General de Combustibles S.A. que propusiera un Monto Total de Oferta MTO de dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones novecientos mil U$S 45.900.000.
ARTICULO 1 - OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos y tareas de exploración y eventual desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en el AREA ANGOSTURA que fuera adjudicada al mismo en virtud del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
ARTICULO 2 - CONDICIONES DEL CONTRATO
2.1 Las definiciones que correspondan para el presente Contrato, se encuentran en el Artículo 2 Definiciones del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
2.2 El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, de acuerdo al orden de prelación normativa aplicable a la contratación descripto en el artículo 3 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
A los fines de la interpretación del Contrato se considerará la legislación actualmente vigente y se establece el orden de prioridad de documentación descripto en el artículo 3.3. del PBC.
ARTICULO 3 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El desarrollo de las tareas se llevará a cabo en dos etapas: una de exploración y otra de explotación y desarrollo.

Viedma, 17 de Abril de 2008

3.1 Etapa de Exploración: El Permiso de Exploración confiere al Contratista el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de Hidrocarburos dentro del Área objeto del presente Contrato de acuerdo a los períodos y plazos establecidos en los artículos 2.60., 2.67. y 11.3. del PBC.
3.1.1. Durante el primer período el contratista se obliga a realizar lo propuesto en el Plan de Trabajos equivaliendo las inversiones como mínimo y en forma irrevocable al número de Unidades de Trabajo comprometidas, garantizando la ejecución de las mismas según lo estipulado en el punto 22.2. del PBC.
3.1.2. Al término de cada Período o una vez cumplido el compromiso de Unidades de Trabajo, el Contratista podrá optar por solicitar una prórroga de dicho Período, o deberá acceder al siguiente período restituyendo en ese momento la porción del Área correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo N
30 del PBC y el artículo 26 de la Ley 17.319, o restituir totalmente el Area del Contrato.
En caso de optar por la prórroga EL CONTRATISTA deberá, para el otorgamiento de la misma, haber cumplido con la totalidad de las inversiones comprometidas en el Período anterior y ofrecer Unidades de Trabajo adicionales para que la AUTORIDAD DE APLICACION evalúe la solicitud, quien podrá otorgar la prórroga solicitada. En caso que se conceda la misma, el lapso de tiempo que se prorrogue tendrá como máximo un 1 año de plazo, que será descontado del período de prórroga de tres 3 años considerado para el Contrato. El CONTRATISTA durante el Primer Período exploratorio, deberá dar cumplimiento a las Unidades de Trabajo comprometidas.
En caso de acceder al Segundo Período, el Contratista deberá presentar a la Autoridad de Aplicación un Plan de Trabajos, que contemple la cantidad de Unidades de Trabajo establecidas en el artículo 11.2.1.2. del PBC, cuyo valor nominal unitario es de U$S 5.000 y las garantías de cumplimiento de éstas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
3.1.3. Para el supuesto de acceder al Segundo Período, el Contratista asumirá como mínimo, el compromiso de perforar un 1 Pozo de Exploración con la profundidad de los metros necesarios para alcanzar alguno de los objetivos petroleros de la Cuenca para el Area en cuestión. En caso que razones técnicas perfectamente demostrables indiquen la necesidad de realizar trabajos de prospección u otros igualmente justificables, previos a la perforación del pozo, podrá desplazarse la perforación prevista al Tercer Período, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Para el cómputo del Area Remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos N17.319, el CONTRATISTA estará facultado a excluir de las superficies transformadas en lotes de una Concesión de Explotación, las siguientes:
a Por un plazo de un 1 año las superficies de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio. En este caso resultará imprescindible el compromiso de inversiones por parte del CONTRATISTA conducentes a definir su comercialización. El plazo indicado podrá ser prorrogado por períodos de 90 noventa días a criterio exclusivo de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN cuando especiales circunstancias así lo justifiquen, y b Por un plazo de hasta cinco 5 años la superficie de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos condicionado al previo desarrollo del mercado del Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta diez 10 años a criterio exclusivo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Se entiende que un yacimiento es predominantemente gasífero cuando la relación petróleo-gas RGP-GOR es superior a 1 m/ 1.500 m, conforme lo normado por la Resolución N 143/98 de la Secretaría de Energía de la Nación.
3.1.4. El CONTRATISTA en su carácter de PERMISIONARIO deberá deslindar el AREA en el terreno, realizar los trabajos de reconocimiento y búsqueda de HIDROCARBUROS y efectuar las inversiones mínimas a que se halla obligado en su OFERTA adjudicada. Si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida deberá abonar a la PROVINCIA la diferencia resultante, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La renuncia del PERMISIONARIO
al derecho de exploración le obliga a abonar a la PROVINCIA el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas que correspondan al período en que dicha renuncia se produzca. Si en cualquiera de los períodos pertenecientes a la presente etapa las inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, deberá estarse a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley N 17.319.
3.1.5. En el caso que el CONTRATISTA, en su carácter de PERMISIONARIO
descubriere Hidrocarburos en el Área objeto del contrato deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la Autoridad de Aplicación, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N
17.319.
3.1.6. El Otorgamiento del Título del Permiso se efectuará de acuerdo al procedimiento y con los alcances estipulados en el artículo 20 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
3.2. Etapa de Explotación y Desarrollo: En caso de realizar descubrimientos de Hidrocarburos, el CONTRATISTA solicitará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de acuerdo a lo normado por el artículo 17 de la Ley N 17.319, el correspondiente lote de explotación, presentando el Plan de Evaluación de Descubrimiento y el correspondiente Plan de Desarrollo para el AREA a concesionar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/04/2008

Page count32

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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