Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2008

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Abril de 2008

Nº 4611

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 136
Viedma, 21 de febrero de 2008.
Visto, el expediente N 9809-SSH-06, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los anticipos de fondos otorgados en el marco del Decreto N 516/99, reglamentario del Artículo 59 de la Ley N 3186, el uso transitorio de fondos tomados en el marco del Decreto N 1675/01 Artículo 3, y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial atendiendo la demanda sobre situaciones transitorias de iliquidez ha otorgado anticipos financieros a Municipios, Empresas Públicas, Entidades Gremiales y/o Asociaciones Mutuales en el marco del Decreto N 516/99, modificado por el Decreto N 1880/00;
Que los citados anticipos se otorgaron con el compromiso de la parte demandante de efectuar su devolución dentro del ejercicio financiero en el cual fueron otorgados con avales de proyecciones razonables, liquidaciones futuras o sumas liquidadas en los meses anteriores;
Que el Estado Provincial ha hecho uso transitorio de fondos de acuerdo a las facultades otorgadas en el Artículo 3 del Decreto N 1675/01;
Que se considera prudente contemplar el caso de una eventual imposibilidad de devolución o práctica de descuento de los montos necesarios para el ingreso a Rentas Generales conforme a la ley. En consecuencia es conveniente prorrogar los mismos hasta el 31 de Diciembre de 2008;
Que han tomado debida intervención los Organismos de control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 54 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo de devolución a Rentas Generales de todo anticipo financiero de Coparticipación y de fondos otorgados a los Municipios, Empresas Públicas, Entidades Gremiales y/o Asociaciones legalmente reconocidas, otorgado en los términos del Artículo 1
incisos c y e del Decreto N 516/99, modificado por el Decreto N 1880/00 y uso transitorio de fondos de acuerdo al Artículo 3 del Decreto N 1675/01.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. F. Verani.

DECRETO Nº 138
Viedma, 21 de febrero de 2008.
Visto, el Expediente N 96.493-DGA-SGA-2.001, del registro del ex Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 663 de fecha 22 de mayo de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial, transfiere a título gratuito a favor del instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, el inmueble individualizado catastralmente como: 06-1-C-430-02, a los fines y con el objeto específico de destinar el bien a la adjudicación de una vivienda familiar por parte del citado Instituto;
Que en el expediente de referencia surge de fojas 8, que el inmueble que se pretende transferir y que forma parte del Plan 68 Viviendas, Unidad Habitacional 4, se encuentra en calle La Rioja N 479 de la Ciudad de Villa Regina;
Que al inmueble ubicado en la calle La Rioja N 479, le corresponde la Nomenclatura Catastral 06-1-C-433-11;
Que a tal efecto se adjunta a fojas 119 certificado emitido por la Municipalidad de Villa Regina con fecha 25 de julio de 2007, donde se establece que a la Parcela 11 de la Manzana 433, le corresponde la numeración de puerta La Rioja N 479;
Que además se agrega a fojas 120, Reporte Catastral emitido por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, que acredita que el inmueble a transferir y que se encuentra en la Ciudad de Villa Regina le corresponde la Nomenclatura Catastral: 061-C-433-11;
Que a fojas 121 y 122 se acompaña informe de dominio del inmueble sito en la ciudad de Villa Regina, Departamento General Roca, cuya Nomenclatura Catastral es 06-1-C-433-11, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula 06-10259, a favor de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro;
Que habiéndose acreditado con documentación fehaciente que el inmueble se encuentra en la Parcela 11 de la Manzana 433, y no en la Parcela 02 de la Manzana 430, y teniendo en cuenta que siempre se tuvo la voluntad de transferir el inmueble sito en la calle La Rioja N 479 de la ciudad de Villa Regina, se propicie el dictado de un Decreto Modificatorio del N 663/07;
Que por todo lo expuesto, corresponde modificar el Art. 1º del Decreto Nº 663/07;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV y Fiscalía de Estado a fojas 126 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1 del Decreto N 663/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Transfiérase a título gratuito al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, el inmueble individualizado catastralmente como: 06-1-C-433-11 a efectos y con el objeto específico de destinar el bien a la adjudicación de una 1 vivienda familiar por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 139
Viedma, 21 de febrero de 2008.
Visto, el Expediente N 033935-G-07, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que la historia reciente de nuestro país, ha sido marcada por una masiva e indiscriminada violación de derechos humanos fundamentales, cuyos episodios de violencia y extrema crueldad, en muchos casos, aún no han sido esclarecidos y menos aún reparados por el Estado;
Que se trata de una realidad que ha afectado a todo el país, por lo que en nuestro ámbito provincial es necesario adoptar medidas que contribuyan a mantener viva la memoria de lo que ha ocurrido, tanto en las generaciones presentes como futuras;
Que dentro de esas medidas, resulta fundamental la creación de un Archivo Provincial de la Memoria, como instrumento que posibilite la recopilación, preservación, estudio e investigación de todo el material relativo a la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Río Negro;
Que el Archivo Provincial de la Memoria, constituye un elemento esencial en la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos. Las informaciones, testimonios y documentos que contenga deberán organizarse mediante métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, que permita la consulta por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil. En este sentido, es primordial la preservación de su contenido, que entre otras funciones constituye prueba esencial en los juicios por la verdad, que se están reabriendo e iniciando en todo el país, y en los procesos que tienen por fin la reparación a las víctimas del terrorismo de estado y sus familiares;
Que por su significación particular, el Archivo Provincial de la Memoria debe crearse como organismo descentralizado en el ámbito de la Dirección General de Derechos Humanos, por ser actualmente el organismo específico de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, sin perjuicio que en un futuro deba jerarquizarse tal área;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/04/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/04/2008

Page count16

Edition count1915

First edition03/01/2002

Last issue26/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930