Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Abril del 2007

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que cumplen funciones en el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.Pro.S.S., en los agrupamientos y categorías que se detallan en la planilla Anexa Única de acuerdo a lo normado por la Ley N 3.966 y su Decreto Reglamentario N 1.640/05 y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. E. Gutiérrez.- P. F. Verani.

Apellido y Nombres Bertola, Nancy de Lourdes Meneses, Sebastián Alejandro Ledezma, Sergio Dario Gasquez, Lorena Viviana Gisibert, Norma Liliana Mellado, Vanesa Soledad López, Graciela Marisa Hernández, Paulina Francisca Raczkowski, Cecilia Natacha Inalef, Matías Vázquez, Paola Patricia Montecino, Sandra María López, Luis Aparicio
ANEXO AL DECRETO N 235
CUIL. N
Agrup.
27-13920502-8
Coordinadora Farmacia 20-25827625-7
Administrativo 23-24876122-9
Administrativo 27-24751247-6
Administrativo 27-12262114-1
Coord. Bioquímica 23-27367588-4
Administrativo 27-14234379-2
Administrativo 27-18270857-2
Administrativo 27-26334657-8
Administrativo 20-29508974-2
Administrativo 27-31314272-3
Administrativo 27-20654902-0
Administrativo 20-08527719-8
Servicios Generales oOo
5

BOLETIN OFICIAL N 4511

Categ. o Grado Ley L 904 - A-II.Ley 1844 - Categoría 5
Ley 1844 - Categoría 5
Ley 1844 - Categoría 4
Ley 1904 - A-II.Ley 1844 - Categoría 4
Ley 1844 - Categoría 3
Ley 1844 - Categoría 2
Ley 1844 - Categoría 3
Ley 1844 - Categoría 3
Ley 1844 - Categoría 3
Ley 1844 - Categoría 5
Ley 1844 - Categoría 5

DECRETO Nº 255
Viedma, 22 de marzo de 2007.Visto, el expediente N 18.714-DOYRH-06, del registro de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramitan las Promociones Automáticas al 01 de Junio de 2.006, establecidas por los Artículos 13 y 89, de la Ley N 1.844;
Que mediante Decreto N 1.872/05, se aprobó la ultima Promoción Automática del personal comprendido en la Ley N 1.844, dependiente del Ministerio de Familia;
Que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Familia, que obran a fojas 02 y 03, los mencionados agentes reúnen la permanencia en la categoría y antigedad en la Administración Pública Provincial exigidas por la Ley N 1.844;
Que el Artículo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04, deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3.238 y Artículo 3 de la Ley N 3.482, estableciendo de este modo la carrera administrativa, a partir del 01 de Enero de 2.005 para la totalidad de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos Artículo 13 del Anexo II de la Ley N 1.844, acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación de los agentes, a traves de los certificados que obran en sus legajos personales en la Dirección de Organización y Recursos Humanos agregados a fojas 08 a 31;
Que de fojas 33 a 35 la Dirección de Capacitación del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, informa de los cursos realizados;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado, a fojas 73 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Promuévase Automáticamente a los agentes que se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, quienes prestan servicios en dependencias del Ministerio de Familia, cuya situación de revista se especifica en las mismas, por aplicación de los Artículos 13 y 89 de la Ley N 1.844, de acuerdo a lo expresado en el Visto y Considerando del presente Decreto.Art. 2.- Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a los créditos del Programa 01.00.00.02, a cargo del Ministerio de Familia.-

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
Planilla Anexa al Decreto N 255
Planta Permanente, Régimen: Ley 1844
Ministerio de Familia OP
Legajo Apellido y CUIL
Fecha Asc.
Agrup. Cat.
Nombre Nueva Nuevo Prom.
10
60820
3 Burgos Celinda 27161648405
2006/02/01 Administrati 10
10
780228
5 Bustamante Rosana Analia 27127682343
2005/11/01 Administrati 10
10
780249
8 Chiesa Teresa Estella 27227307744
2005/06/01 Administrati 10
10
780337
0 Rivas Alejandra Veronica 27217900447
2005/05/01 Administrati 10
10
780350
8 Taboada Sandra Lilian 27174647920
2005/05/01 Administrati 10
10
780304
4 Mendez Guillermo Jesus 20174258202
2005/05/01 Administrati 10
10
180420
2 Rodriguez Francisca 27056489415
2006/05/01 Administrati 10
10
780396
6 Cuevas Estela Maris 23184184524
2006/06/01 Administrati 10
10
780061
4 Castillo Marta Susana 27145988328
2005/11/01 Servic. Gral 5
10
60903
0 Flores Elena C
27120735743
2005/11/01 Servic. Gral 5
10
780949
2 Malaspina Jorge Hugo 20073943877
2005/11/01 Servio. Gral 5
10
780014
2 Muñoz Magdalena Raquel 23066491854
2005/11/01 Servio. Gral 5
10
60905
6 Perez Abel 20082110926
2005/11/01 Servio. Gral 5
oOo DECRETO Nº 257
Viedma, 22 de marzo de 2007.Visto, El Expediente N 138.514- DGP-2006 del registro del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la recategorización del agente Eduardo Daniel BELCASTRO DNI N 14.979.640, personal dependiente del Ministerio de Educación, conforme con los Artículos 13 inciso b y 89 del Anexo II del Escalafón, de la Ley, N 1844;
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04 implementa en la Provincia de Río Negro una nueva política salarial en todo el ámbito del sector Público Provincial, enmarcado en el contexto general de transición hacia la superación de la necesidad, en este sentido, adecuar la masa salarial de la administración a los recursos genuinos del Estado Provincial;
Que el citado Decreto en su Artículo 1 deroga los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3238 y 2 y 3 de la Ley N 3482, estableciendo de ese modo el descongelamiento de la antigedad a partir del 1 de enero de 2005 para la totalidad de los regímenes escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que por el Artículo 2 de la citada norma se ordena la reubicación del personal de los diferentes regímenes escalafonarios y por el Artículo 4 se exime por única vez de la aprobación del examen, curso o prueba de competencia que cada agrupamiento exige como una de las condiciones a satisfacer previo a su recategorización;
Que en el Artículo 1 del Anexo Único del Decreto N 3/05, Reglamentario del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/05, establece que la derogación de los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3238 y 2 y 3 de la Ley N 3482 es únicamente a los fines del restablecimiento de la carrera administrativa, no constituyendo en ningún caso reconocimiento retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias fundado en promociones y/o ascensos y/o adicionales durante el periodo de vigencia de los Artículos 3 y 4 de la Ley N 3238;
Que en los Artículos 2 y 3 del Anexo Único del Decreto N 3/05 se determina los alcances de los términos Régimen Retributivo Transitorio y Reubicación;
Que la misma norma en su Artículo 4, entiende que la exención de concurso, curso, examen o prueba de competencia y/o suficiencia señalada para la promoción automática de categoría en los distintos agrupamientos no supone la omisión del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que en consecuencia, dicha disposición normativa resulta aplicable sólo a las categorías para las que se prevé el ascenso mediante promoción automática;
Que conforme al Decreto N 1446/91 informado a fojas 4/5, la última promoción del agente se registra a partir del 1 de abril de 1991;
Que el nombrado fue designado por Resolución N 2732/00 a partir del 1 de agosto del año 2000 en el cargo de Secretario Técnico de Liquidaciones del Consejo Provincial de Educación, usufructuando licencia por Artículo 49 de la Ley N
3487 hasta el 16 de noviembre de 2005, fecha en que se dejó sin efecto la designación en el cargo mencionado por Resolución N 3561/05;
Que resulta improcedente computar el período de desempeño como Secretario Técnico a los fines de la promoción de la categoría en tanto conforme a la Vista N
95650 de fecha 17 de diciembre de 2004 de la Fiscalía de Estado se interpreta que a mérito del Decreto N 09/93 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N
039/94 y N 1106/96 del Consejo Provincial de Educación, el cargo de Secretario Técnico reviste la naturaleza de autoridad superior del personal docente del Consejo Provincial de Educación;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/04/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/04/2007

Page count24

Edition count1923

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Last issue25/07/2024

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