Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Abril del 2007

Nº 4503

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 60 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 60

DECRETOS

DECRETO Nº 85
Viedma, 20 de febrero de 2007.Visto, el expediente N 7.089-F-06, del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en Relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por su titular, Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra. Patricia Eugenia SCAVO D.N.I.
N 24.876.467, que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumplirá funciones como abogada en el Area de Control de Legalidad de la Fiscalía de Estado;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones en la contratación del personal en el ámbito del Administración Pública Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 02/07, Punto 01, obrante a fojas 24, de conformidad al Decreto N 1.774/98;
Que a fojas 31/32 obra examen preocupacional, realizado a través de la Junta Médica Central y Única, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00144/07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo N de la Ley N 3.238, el Contrato de Locación de Servicios, en Relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829 y la Dra.
Patricia Eugenia SCAVO D.N.I. N 24.876.467, en el Agrupamiento Profesional, Categoría 10, de la Ley N 1.844 , Equiparado remunerativamente a la Categoría Oficial , conforme Decreto N 314/98 y Ley N 3.178, Artículo 49, cuya vigencia será a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Dra. Patricia Eugenia SCAVO
D.N.I. N 24.876.467, en dependencias de la Fiscalía de Estado, desde el 01 de diciembre de 2006 y hasta la firma del presente decreto.Art. 3.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11
Actividad 02, Partidas 121-122-123-124-125 y 131 mediante carga automática de Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil siete, entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular , Dr. Alberto Domingo CAROSIO con domicilio en 25 de mayo 565 1 er. Piso de esta ciudad, en adelante EL ORGANISMO y la Dra. Patricia Eugenia SCAVO con D.N.I. N 24.876.467
- C.U.I.T. N 27-24876467-3, domiciliado en calle Mitre 588 ler. Piso de la ciudad de Viedma, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el pre-

sente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a lo establecido por la ley N 3238, por el Decreto N 1120/98 y por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
EL ORGANISMO encarga a EL PROFESIONAL y éste acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio Tiempo Completoque a continuación se detalla:
a Cumplirá tareas en el Área Administrativa para la supervisión y asesoramiento de los procedimientos que obliga el régimen de la Ley 88 en relación a las intervenciones de este Organismo en los tramites y procedimientos de la Administración Pública, como asimismo intervenir en temas relacionados con la gestión de las Empresas Públicas en cumplimiento del decreto N815/04;
b Ejercer la tarea encomendada en forma personal, no pudiendo éste sustituir las obligaciones emergentes del mismo.
c Prestar el asesoramiento integral que la Fiscalía de Estado le requieran según las instrucciones que reciba de EL ORGANISMO, actuando como profesional del derecho del área administrativa.
d Concurrir a las reuniones de trabajo, informativas y de organización a las que se lo convoque participando activamente del diseño de las políticas de trabajo a implementarse en la Fiscalía de Estado, como así también en la discusión y elaboración de estrategias de defensa de los intereses provinciales en juicio.
SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá, una remuneración mensual equivalente a la categoría Oficial, con mas los adicionales en concepto de titulo, zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art.49 y Decreto n 314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia IPROSS, aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2432 y modificatorias.
TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozara de las licencias previstas en los incisos a,b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art.59 del mencionado Estatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días.CUARTA: DISCIPLINA
El Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley 3052, obliga a cumplirlas en un todo de acuerdo a las exigencias de EL ORGANISMO, garantizando el cumplimiento de todas las medidas.necesarias para la eficiente realización del presente contrato.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES:
El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, reconociendo los servicios prestados desde el 01-12-06 y hasta la firma del decreto que aprueba el presente. Podrá ser renovado por decisión de la autoridad superior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte el Poder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/04/2007

Page count60

Edition count1916

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Last issue01/07/2024

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