Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Abril del 2007

Nº 4510

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 48 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 48

LEYES

LEY Nº 4179
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Fíjase como límite colindante el que acordaron y suscribieron los Concejales de los municipios de Ingeniero Jacobacci y de Comallo, el 10
de octubre de 2004, que fuera ratificado por las Ordenanzas n 017/2810/2004 y n 016/04
respectivamente, que se grafica en el plano adjunto que se integra en el anexo 1 de esta ley y que se describe de la siguiente forma: A partir del cauce medio del río Limay, punto limítrofe entre las Provincias de Río Negro y del Neuquén, se busca el esquinero Noroeste de la parcela D.C. 12 - C. 1 - P. 700730, que se corresponde con su similar del duplicado 3.660 ubicado a la vera del río Limay, se sigue en línea quebrada de veintidós 22 tramos con rumbo Estesureste, bordeando el costado Sudoeste de esta parcela, una parcela fiscal sin mensura ocupada por Ernesto Pérez, la D.C. 12 - C. 1 - P. 620780, otra parcela fiscal sin mensura ocupada por Pedro Paredes, la D.C. 12 - C. 1 - P. 500810
y la D.C. 12 - C. 1 - P.440850, para llegar al esquinero Sur de esta última parcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Sur, se sigue en línea quebrada de tres 3 tramos y se continúa por el costado Oeste de la parcela D.C.
12 - C. 2 - P. 320090 duplicado 3.430, la D.C. 12 - C. 2 - P.
260130 y un campo fiscal sin mensura, para llegar al costado Norte de la parcela D.C. 12 - C. 3. P. 880540
duplicado 2.636, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y en línea quebrada de once 11 tramos, se continúa por el costado Norte de la D.C. 12 - C. 3 - P.
880540 y se llega al esquinero Oeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de catorce 14 tramos, se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 12 - C.3 - 880540, D.C. 12 - C. 3 - P.
800550, D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 y D.C. 12 - C. 3 - P.
630520, para llegar al vértice Sudoeste de esta última parcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Este y se sigue por el costado Sur de las parcelas D.C. 12 - C.
3 - P. 630520 y D.C. 12 - C. 3 - P. 660560 se llega al esquinero Sudeste de esta última parcela, en donde se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de seis 6
tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 600680 y D.C. 12 - C. 3 - P. 460300 para alcanzar el vértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Sudoeste y se bordea un campo fiscal sin mensura para llegar al esquinero Sudeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 380460, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Sur de esta parcela y para llegar al vértice Sudoeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 380460, aquí se quiebra con rumbo Sudoeste y se sigue por costado del campo fiscal sin mensurar, para llegar al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, allí se quiebra con
rumbo Sur y se sigue por costado Este de esta parcela y se llega al vértice interno de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Estesureste y en línea quebrada de tres 3 tramos se continúa por el costado Nornordeste de las parcelas D.C. 12 - C. 3 - P. 200300, el costado del campo fiscal sin mensurar, el costado Sudoeste de la D.C. 12 - C. 3 - P. 210500 y la D.C. 12 - C. 3 - 180610, para llegar al vértice interno de esta última parcela, allí se quiebra con rumbo Sudeste y en línea quebrada de dos 2 tramos, se sigue por el costado Sudoeste de esta última parcela para llegar al esquinero Sudoeste de esta misma parcela, en dicho punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 990540 para encontrar el esquinero Nordeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de siete 7 tramos se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P.
990540 y D.C. 21 - C. 2 - P 760600 y hasta llegar al vértice Sudoeste de esta parcela, allí se quiebra con rumbo Oeste y se sigue en linea quebrada de tres 3
tramos por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C.
2 - P. 620610, D.C. 21 - C. 2 - P. 590470 y D.C. 21 - C. 2 P. 580400 y hasta llegar al esquinero Oeste de esta última parcela, en donde se quiebra con rumbo Sudsudoeste y en línea quebrada de cinco tramos, aproximadamente, se sigue por el costado Nordeste de las parcelas D.C.
21 - C. 2 - P. 580400, D.C. 21 - C. 2 - P. 540350, se bordea el campo fiscal sin mensura, y D.C. 21 - C. 2 - P. 430370
y se llega al esquinero Noroeste de esta parcela, en este vértice se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de tres 3, se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 430370, bordeando el campo fiscal sin mensura, para llegar al costado Norte de la parcela D.C. 21 - C. 2 - P. 290800, en donde se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas D.C. 21 - C. 2 - P. 290800 D.C. 21 C. 1 - P. 200870, para alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, allí se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 200870 y se llega al esquinero Nordeste de la parcela D.C. 21 - C.
1 - P. 160710, en este punto se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de esta última parcela, hasta alcanzar el esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de la parcela D.C. 21 - C. 1 - P. 160710 y Este de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 940790 y hasta llegar al esquinero Sudeste de esta mismaparcela, en dicho vértice se quiebra con rumbo Oeste y se continúa por el costado Norte de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 870820
y D.C. 22 - C. 6 - P. 900770 y hasta llegar al vértice Noroeste de la misma, en este punto se quiebra con rumbo Sur y se sigue por el costado Oeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 900770 y D.C. 22 - C. 6 - P.
870820 y se alcanza el esquinero Noroeste de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 750600, allí se quiebra con rumbo Oestesudoeste y en línea quebrada de tres 3 tramos, se sigue por el costado Norte de la última parcela citada hasta llegar al esquinero Noroeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y en línea quebrada de ocho
8 tramos se continúa por el costado Oeste de las parcelas D.C. 22 - C. 6 - P. 750600 y D.C. 22 - C. 6 - P.
610550 y hasta llegar al vértice Sudoeste de esta parcela, aquí se quiebra con rumbo Este y se continúa por el costado Sur de la misma parcela, hasta alcanzar al esquinero Sudeste de la misma, en donde se quiebra con rumbo Sur y siguiendo por el costado Oeste de la parcela D.C. 22 - C. 6 - P. 400525 y se llega al vértice Sudoeste de esta misma parcela, extremo Sur del límite colindante descripto, que se corresponde con el acordado entre los municipios de Comallo e Ingeniero Jacobacci, punto común con el del municipio de Ñorquinco.
Art. 2.- La delimitación establecida en el artículo 1, sólo se constituye como límite colindante entre ambos municipios, una vez sancionadas las leyes que determinen todas las colindancias de dichos municipios, la Comisión Especial de Límites ley 1812, procede a redactar las leyes de ampliación de sus ejidos municipales, en forma progresiva y de acuerdo a sus posibilidades de atención en servicios públicos.
Art. 3.- Los mojones a colocar para determinar el límite colindante determinado en el artículo 1 de esta ley, quedan a cargo de los municipios comprendidos en la norma, en su preservación y cuidado, la instalación de estos hitos, son supervisadas por personal de la Comisión Especial de Límites y de la Dirección General de Catastro e Información Territorial.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vice Presidente 1º, a/c.
Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de abril de 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c. Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 400
Registrada bajo el número cuatro mil ciento setenta y nueve 4179.
Viedma, 13 de abril de 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/04/2007

Page count48

Edition count1916

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Last issue01/07/2024

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