Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4503

SEPTIMA: DOMICILIOSJURISDICCIÓN
A todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 124
Viedma, 28 de febrero de 2007.Visto, los expedientes N 134.740-DGH-06, N 135.308-DGH-06, del registro del Ministerio de Producción, la Ley Nacional N 17.319, la Ley Nacional N 26.197, el Decreto Nacional N 546/03, y;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Provincial ejercer acciones concretas para revertir la declinación en las reservas provinciales de los recursos no renovables de petróleo y gas;
Que la política en materia de hidrocarburos debe estar sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio que permita ampliar el conocimiento geológico y redunde en la incorporación de nuevas áreas productivas;
Que las características propias de los trabajos requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de la actividad;
Que alentar la producción de hidrocarburos como elemento de expansión económica y social, demanda la promoción activa de la participación de capitales privados de riesgo que aporten la inversión necesaria para la exploración y el desarrollo de los yacimientos;
Que a tal efecto y en función de lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y los Artículos 70 y 79 de la Constitución Provincial, la Provincia de Río Negro, puso en marcha el Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06 para la Adjudicación de Permisos de Exploración y Eventuales Concesiones, de Explotación, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos sobre las Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas denominadas: Laguna el Loro, Cinco Saltos, Loma de Kauffman, Meseta Baya y Laguna de Piedra;
Que el otorgamiento de permisos de exploración bajo los términos de la Ley N
17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos;
Que en tal sentido el Ministerio de Producción, mediante Resolución N 670/
06 instrumentó el proceso licitatorio, disponiendo que la Dirección General de Hidrocarburos ejerza como Autoridad de Aplicación la conducción de dicho proceso, y que la Comisión de Preadjudicación tenga a su cargo la evaluación de las ofertas, su calificación y preadjudicación;
Que la citada Resolución dispone que la Comisión de Preadjudicación estará integrada por un 1 representante de la Contaduría General de la Provincia, un representante 1 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, un 1
representante de la Dirección General de Hidrocarburos y dos 2 representantes técnicos propuestos por la Autoridad de Aplicación;
Que el certamen iniciado el 3 de Julio de 2.006 inauguró la primera de una serie de rondas licitatorias para ofrecer bloques disponibles en las cuencas Neuquina, del Colorado y Ñirihuau;
Que en el marco de este Concurso Público Nacional e Internacional se presentaron diversas ofertas con sus correspondientes Sobres A y B;
Que la apertura de las ofertas técnicas contenidas en los sobres A se produjo el 26 de Septiembre de 2.006;
Que la Comisión de Preadjudicación analizó las ofertas presentadas y emitió dictamen de calificación con fecha 11 de Octubre de 2.006;
Que con fecha 19 de Octubre de 2.006, se procedió a la apertura de los sobres B de los oferentes calificados;
Que luego de analizar las propuestas económicas, la Comisión de Preadjudicación emitió con fecha 31 de Octubre de 2.006 dictamen de preadjudicación y con fecha 9 de Febrero de 2.006 dictamen aconsejando adjudicar los permisos de exploración de las Áreas Loma de Kauffman, Laguna de Piedra y Cinco Saltos;
Que con respecto al Área de Exploración Laguna de Piedra, tanto el dictamen de preadjudicación como el de adjudicación aconsejan otorgar el permiso de exploración al oferente Golden Oil Corporation, Sucursal Argentina, por cuanto este propuso para el Primer Período de Exploración del Área un total de un mil quinientas diecinueve 1.519 Unidades de Trabajo, equivalentes a DOLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
U$S 7.595.000,00, Plan de Trabajos conteniendo un mil nueve 1.009 Unidades de Trabajo a ejecutar en un lapso de tres 3 años, cinco por ciento 5% de aporte en especie, y diez 10 Unidades de Trabajo en concepto de aporte para capacitación;
Que de acuerdo a las constancias administrativas el proceso ha sido llevado en un todo de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y la normativa aplicable;

Viedma, 02 de Abril del 2007

Que corresponde que el Poder Ejecutivo Provincial analice y apruebe lo actuado por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Preadjudicación, y otorgue el correspondiente permiso de exploración en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares del Concurso N 01/06;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00243-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Adjudícase a la Empresa Golden Oil Corporation Sucursal Argentina el permiso de exploración del Área Hidrocarburífera Provincial denominada Laguna de Piedra, delimitada por las coordenadas Gauss Krugger que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos y por los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06 para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos en la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución N 670/06
del registro del Ministerio de Producción.Art. 2.- Apruébase el Modelo de Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06, que se agrega como Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Autorízase para el Área Laguna de Piedra la ejecución del Plan de Trabajos que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
ANEXO I
AREA LAGUNA DE PIEDRA
Delimitación:
Coordenadas Provisorias Proyección Gauss Kruger Sistema Campo Inchauspe 1969
Esquineros 1
2 3
4

X
TR= 100 años 5640000.00
5640000.00
TR= 100 años
Y 2640000.00
2640000.00
2609157.65
2609157.65

TR Tiempo de recurrencia= 100 años: Límite de riesgo de Inundación.
Superficie aproximada: 975.66 km2

ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Miguel Ángel SAIZ, con domicilio constituido en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, por una parte; y la empresa GOLDEN OIL CORPORATION Sucursal Argentina, en adelante el CONTRATISTA, representada en este acto por su Presidente/Apoderado
con domicilio constituido en por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONTRATO, sujeto a las condiciones y estipulaciones que se detallan a continuación:
ANTECEDENTES: Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del AREA LAGUNA DE PIEDRA.
ARTICULO 1 OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos y tareas de exploración y eventual desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en el AREA LAGUNA DE PIEDRA que fuera adjudicada al mismo en virtud del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06.
ARTICULO 2 CONDICIONES DE CONTRATO
2.1 Las definiciones que correspondan para el presente CONTRATO, se encuentran en el Artículo 2 DEFINICIONES del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06.
2.2 El presente CONTRATO se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, de acuerdo al orden de prelación normativa aplicable a la contratación descripto en el artículo 3 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/06.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/04/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/04/2007

Page count60

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Last issue04/07/2024

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