Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4491

Artículo 90.- Las inhabilidades a las que se refiere el articulado precedente serán limitadas al desempeño simultáneo y efectivo de funciones incompatibles, no pudiendo articularse en ningún caso las disposiciones pertinentes para impugnar candidaturas, En todos los casos, las incompatibilidades funcionarán, exclusivamente, dentro de las órbitas correspondientes, entendiéndose por tales la municipal, vinculada con cargos en el Comité Seccional, la provincial, que afecta a cargos en el Comité Central o en la Convención del Distrito; y la Nacional, que se refiere a funciones nacionales y cargos partidarios en el Comité Nacional o en la Convención Nacional.
Artículo 91 .- Serán también incompatible el desempeño de cargo directivo en la organización de la Juventud a nivel provincial con cargos en el Comité Central del Distrito y en la Convención, y a nivel local con cargos en el Comité Seccional.
Artículo 92- En caso de resultar electo para dos funciones incompatibles, sea por las disposiciones de esta Carta Orgánica o como consecuencia de las normas constitucionales o legales, nacionales o provinciales vigentes, el designado deberá optar por una de ellas.
Si no lo hiciera en el termino de ocho 8 días, el Comité Central declarará la vacancia del último cargo discernido y lo comunicará a quien corresponda.
Artículo 93.- Se prohibe la designación de Comités o agrupaciones partidarias con el nombre de personas que aún viven, como asimismo la designación de un Presidente honorario.
Artículo 94.- Se declaran incompatibles con las representaciones electivas las funciones de directores o asesores de empresas que presten servicios públicos o que exploten riquezas consideradas fundamentales para la economía nacional y que deban ser controladas por el Estado según esté determinado por la Plataforma Electoral Nacional o Provincial, o donde deba ejercerse la respectiva representación.
Artículo 95.- Planteada cualquier impugnación como consecuencia de las disposiciones de este Título IV, será el Juez de la misma la Convención del Distrito o el Comité Seccional en su caso. La cuestión será sustanciada por el Tribunal de Conducta provincial o local según el caso, dando traslado por diez 10 días al acusado para que conteste el escrito de impugnación.
Evacuado el mismo, se podrá ofrecer y producir prueba en el mismo plazo establecido en el artículo cincuenta y uno de esta Carta y una vez la cuestión en condiciones de ser resuelta, el Tribunal de Conducta que actúe como Comisión Instructora, procederá a enviar los obrados a la Convención del Distrito, para que resuelva en decisión inapelable.
Título V
DE LA ORGANIZACIÓN DE
LA JUVENTUD RADICAL
Capítulo I
LIMITES, PADRONES, OBJETIVOS, REPRESENTATIVIDADES
Artículo 96.- Podrán ser incorporados a la Organización de la Juventud Radical todos los ciudadanos inscriptos en los padrones partidarios comprendidos entre los dieciocho 18 y los treinta 30
años de edad.
Las organizaciones juveniles confeccionarán padrones duplicados de sus adherentes y enviarán una copia a la Junta Electoral.
Artículo 97.- Constituirán un organismo autónomo dentro del Partido, pero sujeto a las disposiciones de esta Carta Orgánica y a las facultades disciplinarias determinadas en la misma. El Comité Central, en caso de conflicto o incumplimiento de su propio Estatuto, podrá intervenir los organismos juveniles para reorganizarlos y convocar a nuevas elecciones.
Artículo 98.- Dictará un estatuto de acuerdo con los principios de esta Carta Orgánica, sometiéndolo para su conocimiento y aprobación al Comité Central del Distrito.

Artículo 99.- Tendrán representación en todos los organismos del Partido con voz y voto. Estarán representados ante la Convención del Distrito y el Plenario del Comité Central, por tres delegados titulares y tres suplentes, dos por la mayoría y uno por la minoría, cuando ésta alcance el veinticinco por ciento 25%
de los votos válidos emitidos. Ante los Comités Seccionales, la representación será de un titular y un suplente.
Artículo 100.- Las Resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado por esta Carta Orgánica ni por los organismos de gobierno que ésta instituye.
Artículo 100. BisLa Mesa Ejecutiva de la Juventud Provincial percibirá en forma mensual del Comité Central del distrito, del diez 10 al veinte 20 por ciento de los ingresos regulares del partido, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica.
Los Comités Seccionales deberán contribuir al mantenimiento de los Comités Seccionales de la Juventud según el porcentaje de aporte que se convenga en cada localidad.
Título VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 101.- Serán causas de caducidad y extinción del Partido las enumeradas en la Ley Nacional Nº 23.298
de Partidos Políticos y Ley Provincial Nº 2.431 y si dicha circunstancia se produjera, los bienes remanentes, una vez pagadas las deudas, serán destinados a la formación de una fundación que bajo la advocación de Hipólito Irigoyen establecerá dentro de instrucción democrática en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las últimas autoridades partidarias y hasta tanto se obtenga personería de orden civil se aprueben los Estatutos y se elijan autoridades.
Artículo 102.- En el caso de convocatoria imprevista a elecciones nacionales, provinciales o municipales, el Comité Central queda facultado para reducir los plazos establecidos por las disposiciones pertinentes de esta Carta Orgánica para los comicios internos.
Artículo 103.- El Comité Central del distrito ad-referendum de la aprobación de la Convención del distrito, podrá disponer la creación de otros organismos Partidarios de carácter gremial o estudiantil con el grado de autonomía necesario; a cuyo efecto, los lineamientos generales de su normativa serán en lo pertinente los establecidos en el Título V de esta Carta Orgánica para la Juventud Radical.
Artículo 104.- Están inhabilitados en forma absoluta y perpetua para ser afiliados a la Unión Cívica Radical de Río Negro quienes fueron condenados por el delito de rebelión y asimismo todos los ciudadanos que fueren designados o se autodesignen o de cualquier modo ocuparen cargos o continuaren en los mismos, producida la interrupción del orden constitucional en Juntas de Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado y/o integrantes de Órganos de Formación de Leyes que sustituyeran las Legislaturas, Cámara y/o Congreso Nacional y en general cualquier cargo político en Gobiernos sediciosos que bajo cualquier forma pudieran existir en el futuro.
Título VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º. Disposición Transitoria: Incorporar como disposición transitoria del artículo 13 de la Carta Orgánica el siguiente texto:
Establecer para la elección de los candidatos a cargos electivos de legisladores provinciales de representación poblacional y de representación regional, por nuestro partido, para la renovación de los mandatos constitucionales para el período que comienza el 10 de Diciembre de 2007 la elección a través de la Convención Provincial del partido, que se constituye en cuerpo electoral a estos efectos, y la suspensión a tal fin de la vigencia del régimen previsto
Viedma, 19 de Febrero del 2007
para dichas categorías en la Carta Orgánica partidaria, en los Artículos 57, 70, 77, 82, 83 subsiguientes y concordantes, de acuerdo al procedimiento que se describe en la presente.
Artículo 2. Procedimiento. El procedimiento para la elección de las candidaturas descriptas en el artículo 1º de estas disposiciones transitorias a través de la Convención Provincial será el siguiente:
a La Convocatoria a la Convención Provincial para que ejerza funciones como cuerpo electoral deberá cumplir bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a 1.- Deberá efectuarse con una antelación de por lo menos treinta 30 días de su realización.
a 2.- Publicarse en el Boletín Oficial Provincial y por lo menos en un diario de circulación provincial, con indicación del día, lugar, hora de su realización y plazo máximo para la presentación de listas de candidatos.
a 3.- Clara descripción de las candidaturas que se elegirán y sistema electoral a aplicarse.
b Las Listas de Candidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial, en su sede de Alem Nº 42 en Viedma, venciendo el plazo de presentación de las mismas, hasta tres 3 días antes de la realización de la convención Provincial.
c Reunida la Convención Provincial, como primer punto en tratamiento deberá aprobar por una mayoría de los dos tercios 2/3 del total de sus miembros la ratificación de su constitución en cuerpo electoral.
d Todas las votaciones se realizarán en forma nominal.
e Si existiera una lista única la misma deberá proclamarse con una mayoría de los dos tercios 2/3 de los convencionales presentes.
f Si existiera más de una lista se realizará una elección entre las listas presentadas en votación de los convencionales presentes a simple pluralidad de sufragios. La asignación de los cargos se realizará de acuerdo a los resultados de la votación y el sistema electoral DHont.
g Si no se alcanzara la mayoría necesaria en la votación descripta en el inciso c el Comité Central deberá convocar a elecciones internas con el plazo de convocatoria del artículo 59º de la Carta Orgánica reducido a cuarenta y cinco 45
días y el plazo de presentación de listas del artículo 70 a veinte 20 días. Los demás plazos serán modificados en igual sentido por la Junta Electoral para posibilitar la realización de los comicios.
h La Junta Electoral Provincial proclamará a los electos.
Artículo 3º. Incorporar transitoriamente el siguiente párrafo a la parte pertinente del artículo 10º de la Carta Orgánica:
La Mesa Directiva estará constituida por un Presidente, seis Vicepresidentes, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, y catorce Secretario y una Secretaria en representación de la Juventud Provincial.
Texto ordenado según la reforma aprobada en la Convención 16 de diciembre de 2006.Carlos Sanchez, Presidente Convención U.C.R. Río Negro. Pablo Verani, Presidente Comité Central de la Unión Cívica Radical - Distrito Río Negro.TEXTO HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL
ELECTORAL PROVINCIAL:
Viedma, 15 de Febrero de 2007.- Y VISTOS: los autos caratulados UNION CIVICA RADICAL S/
SOLICITA REORGANIZACIÓN, Expte. Nº 5/83 TEP;
y, CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/02/2007

Page count32

Edition count1926

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Last issue05/08/2024

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