Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Febrero del 2007

Nº 4489

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

DECRETOS

DECRETO Nº 1766
Viedma, 28 de diciembre del 2006.
Visto, el Expte. N 17879-CPD-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Centro de Retirados, Jubilados y Pensionados Municipales de General Roca, de la misma ciudad Personería Jurídica otorgada por Decreto N 699 de fecha 16 de mayo de 1991;
Que la Institución continuará fomentando todas aquellas actividades sociales, culturales y de interés general que persigan como objetivo dignificar la vida del agente pasivo teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar al Centro de Retirados, Jubilados y Pensionados Municipales de General Roca la suma de pesos quince mil $ 15.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de pesos cinco mil $ 5.000,00 cada una;
Que a fs. 24 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que no se dió cumplimiento al Artículo 27 de la Ley N 3186 por razones presupuestarias;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 05965/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega DNI. N 12.711.465 y el Centro de Retirados, Jubilados y Pensionados Municipales de General Roca Cuit. N 30-68955584-1, representado por su Presidente, Sra. María Teresa Muhlenpfordt DNI. N
09.971.881, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos quince mil $ 15.000,00 pagaderos en tres 03
cuotas iguales y bimestrales de pesos cinco mil $
5.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con el Centro de Retirados, Jubilados y Pensionados Municipales de General Roca deberá ser girado a la orden de su
Presidente, Sra. María Teresa Muhlenpfordt Cuil. N
27-09971881-7, siendo esta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Art.
1º, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00 a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6 .- Gírense las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y LA ASOCIACIÓN CENTRO DE RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS MUNICIPALES
DE GENERAL ROCA - RE.JU.PEN.
-2006Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel Pega DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte, y la Asociación Centro de Retirados, Jubilados y Pensionados Municipales de General Roca RE.JU.PEN, de la localidad de General Roca representada en este acto por la Sra. Presidente María Teresa Muhlenpfordt DNI 9971881, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle J. F. Kennedy N 2202 de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACION tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada. La erogación será destinada a la función del taller INTEGRARTE para las personas con capacidades especiales, incluyendo sus traslados de ida y vuelta, tanto al taller como a las clases que brindan los profesores y la merienda diaria que se le da a las personas.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de pesos quince mil $
15.000,00, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de pesos cinco mil $ 5.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA
ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su estatuto social.

TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA
ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan o pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2. Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la asociación no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SÉPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a treinta 30 días. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos para un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date12/02/2007

Page count12

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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