Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/02/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Febrero del 2007
10. La coordinación técnica integral del programa de producción estará a cargo del Centro PyME
Neuquén como así también la orientación comercial; propuesta a los firmantes del presente convenio y a los productores beneficiarios.
FINANCIAMIENTO:
Cada Jurisdicción se compromete a posibilitar el financiamiento total o parcial del Programa a través de las normativas de aplicación de cada parte.
En la ciudad de Neuquén, a los 21 días del mes de setiembre de 2006, rubrican el presente, en cinco 5
originales, el Sr. Ministro de Producción y Turismo de la Provincia de Neuquén, Ing. Marcelo Fernández Dotzel, por el Centro PYME el Contador Edgardo Alberto Phielipp; el Sr. Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro, Agrim. Juan Manuel Accatino, y por la Agencia Provincial de Desarrollo Rionegrino CREAR el Ing. Agr. Adrián Núñez.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1753.- 28-12-06.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos cinco mil $
5.000,00, a favor de la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro, de la ciudad de Cipolletti, Cuit Nº 30-62682538-5, destinado a solventar los gastos que ocasiona el funcionamiento del Centro Emanuel, quien a través del Centro de Día y el Hogar Permanente, brindan contención y asistencia a personas en situación psicosocial.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Presidente de la Asociación Mutualista Evangélica de Río Negro, de la ciudad de Cipolletti, Sr. Penizzotto, José Bruno, Cuil Nº 20-07662245-1, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 194/76. Expte. Nº 19377-SP-2006.
DECRETO Nº 1849.- 29-12-2006.- Otorgar el beneficio de Pensión a la Sra. Leonor Alderete, DNI. Nº 10.466.418, Cuil 27-40466418-6, Clase 1952, en carácter de esposa legítima del causante.- Rectificar el Art. 2º del Decreto Nº 331, de fecha 4 de abril de 2005. del Expte. Nº 131.555-V-02, aprobando el nuevo cómputo obrante a fs. 24, en un porcentaje del cincuenta por ciento 50% del setenta y cinco por ciento 75% del ochenta y dos por ciento 82%
del beneficio de Pensión de la Sra. Gladis Ester Venancio, L.C. Nº 5.647.115, cuil 23-05647115-4, en carácter de conviviente supérstite del afiliado fallecido Sr. José María Montenegro, DNI. Nº 16.070.070, y aprobar el cómputo obrante a fs. 21
del Expte. Nº 131.586-A-2003, en un porcentaje del cincuenta por ciento 50% del setenta y cinco por ciento 75% del ochenta y dos por ciento 82% a la Sra. Leonor Alderete.- Expte. Nº 131.555-V-2002.
DECRETO Nº 1857.- 29-12-2006.- Transfiérase a partir de la firma del presente Decreto, con el correspondiente cargo presupuestario a la agente Etelvina Millanta, DNI. 17.046.996, Planta Permanente, Categoría 13, Agrupamiento Profesional, de la localidad de General Roca, con situación de revista en la Jurisdicción 19, Prog. 01, Subprog. 00, Proyecto 00, Actividad 02 de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia, a la Jurisdicción 44, Prog. 14, Subprog. 00, Proy. 00, Actividad 01, del Ministerio de Salud.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART, que a partir de la firma del presente Decreto la agente en cuestión comenzará a prestar funciones en la 1º Zona Sanitaria de la localidad de General Roca, dependiente del Ministerio de Salud. Expte. 18.363-DOYRH-06.
DECRETO Nº 1858.- 29-12-2006.- Transferir a partir de la fecha del presente Decreto, de la Jurisdicción 45, Programa 18.00.00.01, Escuela Hogar Nº 193 de Cerro Policía, Consejo Provincial de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, a la Jurisdicción
3

BOLETIN OFICIAL N 4487
44, Prog. 14.00.00.01 Hospital Área Programa El Cuy, Consejo Provincial de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud, a la Sra. Ana María Tardugno, Cuil Nº 27-11426797-5, Legajo Nº 15.746/
5 - agente Categoría 10 - Agrupamiento Servicios Generales - Planta Permanente del Ministerio de Educación, con su correspondiente partida presupuestaria.- Notificar a la Aseguradora de riesgos de Trabajo ART, la fecha a partir de la cual la agente transferida comenzará a prestar servicios en su nuevo ámbito laboral, no pudiéndose modificar el mismo sin previa comunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº 18.146-DGP-04.
DECRETO Nº 1882.- 29-12-06.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento doce mil cuatrocientos setenta y siete con 49/100 $
112.477,49, a favor de la Asociación Empresarial del Área Catedral, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Cuit. Nº 30-66414003-5, Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial Nº 24, de fecha 2 de enero de 1984, destinado a cubrir los gastos que demandaron las obras realizadas en las Playas de Estacionamiento y en el acceso al Cerro Catedral, en la temporada invernal del presente año.La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1º del presente Decreto, estará a cargo del Presidente de la Asociación Empresarial del Área Catedral, Sr. Alberto Del Giudice, DNI. Nº 12.317.455, y del Tesorero, Sr. Serafín Marcaccini, DNI. Nº 12.225.731, y/o quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 194/76.- Expte. Nº 148.397-T-06.
DECRETO Nº 1883.- 29-12-06.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos cincuenta mil $
50.000,00, a favor del Club Andino Bariloche, Cuit. Nº 30-58125605-8, de la localidad de San Carlos de Bariloche, Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 56.867, de fecha 6 de marzo de 1940, destinado a solventar los gastos realizados en la ampliación del refugio ubicado en la base del Cerro Catedral.- La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1º del presente Decreto, estará a cargo del Presidente del Club Andino Bariloche, Dn. Gómez, Manuel Antonio, DNI.
Nº 13.147.835, y del Vocal titular Dn. Jung, Hugo, DNI.
Nº 7.384.139 y/o quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 194/76.Expte. Nº 148.396-T-06.
DECRETO Nº 1884.- 29-12-06.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de pesos quince mil $
15.000,00, a favor de la Municipalidad de Sierra Grande, Cuit. Nº 30-63994597-5, destinado a afrontar parte de los gastos que demandará la Temporada Estival 2006/2007 a través de la contratación de cuatro 4 Orientadoras Turísticas, y diversos gastos del funcionamiento del personal a contratar y que prestarán servicios en el balneario Playas Doradas, como alojamiento, traslado, entre otros.- La rendición del gasto del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1º del presente Decreto estará a cargo del Intendente Municipal, Sr. Nelson Rubén Iribarren, DNI. Nº 20.293.050 y/o del Sr. Fabio Daniel Gutiérrez, DNI. Nº 20.935.284, y/o quienes eventualmente los reemplacen, conforme lo establecido por el Decreto Nº 194/76.- Expte. Nº 148.404-T-06.
DECRETO Nº 1885.- 29-12-06.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de pesos cinco mil $
5.000,00, a favor de la Municipalidad de El Bolsón, Cuit Nº 30-67294266-3, destinado al gasto que demandará el diseño e impresión de cincuenta mil 50.000 mapas, para ser distribuidos durante la próxima temporada estival en la Oficina de Informes Turísticos de esa localidad.- La rendición del gasto del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1º del presente Decreto, estará a cargo del Intendente Municipal, Dn. Oscar José Romera, DNI. Nº 7.871.214 y/o de la Tesorera, Cra. Mónica Leticia Cominetti, DNI. Nº 13.884.308 y/o quienes eventualmente los reemplacen, conforme lo establecido por el Decreto 194/76.- Expte. 148.335-T-06.

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PÚBLICA
Resolución Nº 0295 CPSP
Viedma, 29 de enero del 2007.
Visto, el Expte. N 72.603-S-07 del registro interno del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Art. N 8 de la Ley N 2447, modificada por la Ley N 2731 y 2811 de Especialidades Médicas en la Provincia de Río Negro, el Ministerio de Salud a través del Comité de Especialidades Médicas ha otorgado certificados de Médicos Especialistas a todo profesional habilitante para el ejercicio de la medicina matriculado en la Provincia para ejercer prácticas médicas en un determinado campo de la medicina;
Que el Art. 13 de dicha Ley establece que los certificados otorgados tienen validez por cinco años;
Que mediante Resolución N 6827/05MS de fecha 30 de diciembre de 2005 se prorrogaron la vigencia de los títulos vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2006;
Que el protocolo de certificación y recertificación ha sido aprobado;
Que se ha participado en la elaboración del examen a nivel nacional en pediatría así como la toma del mismo, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Pediatría;
Que el COPEM ha incorporado a través de un convenio a la Universidad Nacional del Comahue como miembro transitorio para actuar como jurado académico;
En el curso del corriente año se continuará con el plan de certificación y recertificación de las especialidades médicas, exceptuando Medicina General, Pediatría y Neonatología, Traumatología y Ortopedia, Ginecología Obstetricia, Cirugía General y Clínica Médica;
Que se han realizado reuniones con las sociedades científicas para aunar criterio de certificación y recertificación;
Que el Comité de Especialidades Médicas ha solicitado la continuidad de la prórroga por un año de la certificaciones que es encuentren vencidas, de la especialidad a los profesionales que se desempeñen en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de manera que permita cumplir con los objetivos expuestos;
Que el Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública se encuentra facultado para aprobar adreferéndum del pleno Consejo las presentes, conforme el artículo 11, inciso a y f, de la Ley 2570;
Que es competencia de la suscripta, dictar la presente Resolución de acuerdo a la Ley de Ministerio N
4002 y Decretos 1397/04 y 1403/04.
Por ello, La Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública ad referéndum del Consejo Provincial de Salud Pública RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrógase, a partir del 31 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de las certificaciones de Médicos Especialistas que se encuentren vencidas, otorgadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, a excepción de las especialidades en: Medicina General, Pediatría y Neonatología, Traumatología y Ortopedia, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General y Clínica Médica, las cuales ya han sido llamadas a recertificar y regularizadas en el año 2006.
Art. 2.- El Comité de Especialidades Médicas deberá continuar con los mecanismos de certificación y recertificación y la realización del llamado a examen a quienes corresponda.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Cra. Adriana E. Gutiérrez, Ministro de Salud.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/02/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/02/2007

Page count12

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728