Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Noviembre del 2006
Que siendo un hecho comprobado y admitido por el Banco de la Nación Argentina que dicha institución actualmente no posee sucursales, anexos operativos ni cajeros automáticos en las localidades de Los Menucos y Valcheta, la simple lectura del plan de adecuación presentado por el Banco de la Nación Argentina Folio 644, punto 1 es suficiente para comprobar que ninguno de los once Anexos Operativos que ofrece habilitar tiene sede en las localidades de Los Menucos y Valcheta, no subsanando la instalación de tales unidades la falta de presencia en las aludidas plazas ni la habilitación de los trece 13 cajeros que ofrece instalar porque su emplazamiento coincide con el de los Anexos Operativos aludidos en el párrafo precedente, circunstancia evidente en el plan de adecuación del impugnante Folio 645, punto 2;
Que el Pliego de Bases y Condiciones exige a los oferentes acreditar que cuenta con una red de más de treinta 30 cajeros automáticos en la Provincia de Río Negro, acorde a los servicios exigidos en el pliego Anexo E, Inciso 6, sin limitarse a exigir simplemente una cantidad mínima, dado que la red debe ser acorde a los servicios exigidos en el pliego con un Plan de Inversiones que: a Asegure los actuales puntos de presencia que el actual Agente Financiero de la Provincia de Río Negro brinda por medio de las sucursales y los cajeros automáticos propios existentes y amplíe dichos puntos de presencia conforme lo exigido;
Que los puntos de presencia del actual Agente Financiero no eran ignorados por el Banco de la Nación Argentina, pues constaban en la Circular N 1, emitida por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, con motivo de las consultas efectuadas por el Banco Río de la Plata y el Propio Banco de la Nación Argentina, por lo que se advierte que el impugnante, pese al intento de enaltecer su oferta con la propuesta de inversión en cajeros automáticos, no asegura los actuales puntos de presencia del actual Agente Financiero, exigidos por el Pliego al no prever cajeros automáticos en Valcheta y Los Menucos, no siendo alternativa válida cubrir dichas plazas con cajeros móviles por extemporánea;
Que en relación a la presentación efectuada por el Banco de la Nación Argentina en la cual manifiesta que conforme datos estadísticos dicho Banco cuenta en la Provincia de Río Negro con once 11 sucursales propias, y el Banco Patagonia Sociedad Anónima con diez 10, debe aclararse que importa un error grave de información ya que la cantidad de sucursales del actual agente financiero ha sido informada a los oferentes en la Circular N 1 emitida por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia en el marco del presente proceso licitatorio siendo ella de catorce 14;
Que respecto al punto 5 -Puntos de presenciaEl Banco Patagonia amplía los puntos de presencia exigidos por el pliego ofertando cajeros automáticos en cuatro localidades: Maquinchao, Chimpay, Luis Beltrán e Ingeniero Huergo. Adicionalmente considerará la instalación en todas las localidades que la Provincia estime conveniente haciéndose cargo de los costos de inversión, siendo los gastos de mantenimiento a cargo de la Provincia. y el Banco de la Nación Argentina impugna argumentando que la comparación expuesta no resulta procedente porque el Banco de la Nación Argentina, como se desprende de su Oferta y en particular del Plan de Inversiones, refuerza la atención en todas las localidades de la Provincia de Río Negro según las exigencias del pliego, contando con oficina propia en la Localidad de Sierra Grande, no así el Banco Patagonia Sociedad Anónima;
Que no entiende acertada ni pertinente la afirmación que efectúa la Comisión Evaluadora respecto que Adicionalmente considerará la instalación en todas las localidades que la Provincia estima conveniente haciéndose cargo de los costos de inversión, siendo los gastos de mantenimiento a cargo de la Provincia ya que el Banco Patagonia Sociedad Anónima no expresa de ningún modo los plazos de ejecución de las
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BOLETIN OFICIAL N 4464
mismas, conforme lo requerido en el Pliego, entendiéndose estas expresiones como meras manifestaciones de eventual compromiso a futuro;
Que pese a lo manifestado en la impugnación quedó demostrado con el análisis de la documentación obrante en el expediente que el Banco de la Nación Argentina, no refuerza la atención en todas las localidades de la Provincia de Río Negro según las exigencias del Pliego, ya que como se ha referido, el Plan de Adecuación no contempla cobertura alguna para las localidades de Los Menucos 2.689 habitantes y Valcheta 3.596
habitantes y no otorga ventaja contar con una sucursal en Sierra Grande porque el Banco Patagonia Sociedad Anónima asumió formalmente el compromiso de habilitar una sucursal en dicha plaza dentro del plazo contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que el Banco de la Nación Argentina también impugna lo dicho por la Comisión en el Punto 6.- Anexos operativos cuando afirma que El Banco Nación oferta adicionar once anexos operativos centros de recaudación y atención comercial, pero únicamente en localidades de más de 10.000 habitantes donde ya cuenta con Sucursales el actual agente financiero, no ofertando ampliar los actuales puntos de presencia., al entender que tal aseveración no resulta correcta porque el Banco dio estricto cumplimiento a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones - Anexo E - Punto 7 - ya que el Oferente debía ofrecer Centros de Atención Comercial y Recaudación en las principales plazas poblaciones de la Provincia con más de diez mil 10.000 habitantes y la propuesta se ajusta en todos sus términos a tal punto y a lo informado en la Circular N 1 Emitida por el Ministerio de Hacienda de la Provincia, Pregunta 10 del Banco Río, que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones;
Que la totalidad de las afirmaciones lejos de controvertir el dictamen de la Comisión, no hacen más que reafirmar su acierto, pues evidencia que en su presentación el Banco se limitó a tratar de cumplir con lo exigido en el pliego y en ningún punto intentó mejora, debiendo el licitante considerar para elegir la oferta en un todo los puntos requeridos en el pliego y la mayor cantidad de compromisos asumidos por los oferentes;
Que en relación al Punto 7 del dictamen Construcción de Sucursal propia del Banco Patagonia Sociedad Anónima en Viedmael Banco de la Nación Argentina objeta que sin perjuicio de considerar que tal propuesta no resulta a su entender, técnica y legalmente posible al momento por no haber adjuntado las especificaciones técnicas, formales y legales que permitan suponer que no se trata simplemente de un proyecto, no está comprendido dentro de su Plan de Inversiones, circunstancia que desvirtúa la validez del mismo;
Que no se comparte tal apreciación pues la referida construcción es un ofrecimiento superador de la propuesta del Banco Patagonia Sociedad Anónima que en caso de resultar adjudicatario debe obligatoriamente cumplir;
Que en relación al punto 8 del dictamen de la Comisión -Cajeros Automáticosesta dice que Los cajeros automáticos totales ofrecidos entre actuales y propuestos en el caso del Banco Nación ascienden a 32, en quince localidades. En el caso del Banco Patagonia ofrece 45 cajeros automáticos permanentes en 21 localidades y dos temporarios, uno en Las Grutas y otro en el Cerro Catedral, con posibilidad de permanencia en la Grutas a solicitud de la Provincia entendiendo el impugnante que dio cabal respuesta a lo requerido al contar con el parque instalado y a instalar con una red superior a treinta 30, a cuyo efecto vale la remisión a los puntos 4, 5 y 6 del dictamen de la Comisión ya considerados;
Que respecto a la Impugnación a los puntos a, b, c y d del título orden de mérito Admisibilidad el Banco de la Nación Argentina reitera las impugnaciones antes planteadas respecto a jurisdicción, estados contables, plan de inversiones y
ampliación de puntos de presencia, que por razones de sencillez y economía procesal no procede reiterar ya que están vertidas en los considerandos precedentes;
Que en relación a la impugnación del punto 1 del orden de Mérito Admisibilidad da por reproducidos los términos de la impugnación, solicitando expresamente su impugnación, a cuyo fin vale la remisión a los considerandos anteriores;
Que en relación a otras consideraciones expuestas en la impugnación, cabe destacar que el impugnante, en su oferta, no ha acreditado en forma completa sus balances y estados contables, capacidad económica, técnica y personal para afrontar las obligaciones del contrato;
Que las consideraciones de hecho y derecho realizadas sobre las impugnaciones presentadas por el Banco de la Nación Argentina, no aportan ningún elemento que subsane la inadecuación a las formas, plazos y exigencias mínimas del pliego;
Que la posición expresada en el párrafo precedente, ha sido sostenida en el informe realizado por la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, obrante a fojas 1.737/1.755, que por ello aconseja el rechazo de la impugnación presentada por el Banco de la Nación Argentina a la Resolución N 1.319/06;
Que en función de los antecedentes obrantes en el expediente, la ley que rige el proceso licitatorio y las ofertas presentadas y de la impugnación presentada por el Banco de la Nación Argentina, no se observa ningún elemento que subsane la inadecuación a las formas, plazos y exigencias mínimas del pliego y corresponde proceder al rechazo de la impugnación presentada;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04436/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rechazar la impugnación presentada por el Banco de la Nación Argentina a la Resolución N 1.319/06 del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. F. Verani.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1476.- 01-11-06.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TRES
MIL $ 3.000,00, a favor de la asociación civil denominada Asociación Civil de Ayuda a Niños, Abuelos y Escuelas Rurales de Río Negro y Neuquén de la ciudad de Cipolletti CUIT N 3070939676-1, con destino a solventar los gastos que ocasiona realizar el relevamiento de las necesidades concretas e inmediatas en las escuelas rurales de la Provincia. El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Presidente de la asociación civil denominada Asociación Civil de Ayuda a Niños, Abuelos y Escuelas Rurales de Río Negro y Neuquén de la ciudad de Cipolletti, Señor RIVERO, Pedro Amadeo CUIL N 20-24581369-5, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. Nº 18663-SDS-06.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/11/2006

Page count28

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First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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