Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Noviembre del 2006

Nº 4464

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETO

DECRETO Nº 1224
Viedma, 09 de Octubre de 2006.Visto, el Expediente N 11.440-HDG-2.006, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el llamado para la Licitación Pública Nacional para la Contratación de una Entidad Bancaria que preste los Servicios Financieros y Bancarios, como Agente Financiero de la Provincia de Río Negro, en los términos del Artículo 92 de la Constitución Provincial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N 4.081;
Que el Decreto N 489/06 promulgó la Ley N 4.081, que ha sido publicada el 8 de Junio del 2.006 en el Boletín Oficial N 4.418;
Que la Ley 4.081 en el Capítulo 1, punto 1.2. define como autoridad de aplicación del presente proceso al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, correspondiéndole en consecuencia dictar el acto administrativo resolviendo si los oferentes han cumplido con los requisitos formales y sustanciales en sus ofertas técnicas;
Que el Decreto N 579/06 dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional para la Contratación del Agente Financiero para la Provincia de Río Negro, en los términos de la Ley N 4.081, estableciendo a tal efecto el cronograma de la misma;
Que producido el llamado para participar en la licitación, se han presentado como oferentes el Banco de la Nación Argentina y el Banco Patagonia Sociedad Anónima;
Que en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el punto 5.3 del Pliego la Autoridad de Aplicación procedió al análisis y evaluación de las ofertas, previa intervención de la Comisión de Evaluación, siendo el resultado de la misma, el dictado de la Resolución N
1.319/06 que dispuso la calificación del Banco Patagonia Sociedad Anónima y la no calificación del Banco de la Nación Argentina;
Que la Autoridad de Aplicación se basó para el dictado de la Resolución en el dictamen de la Comisión de Evaluación, obrante a foja 1.676/1.693, que ha analizado la totalidad de las ofertas presentadas, siendo su dictamen vinculante en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el pliego de la licitación;
Que notificada a los oferentes la Resolución N
1.319/06 el día 25 de Agosto del presente, el Banco de la Nación Argentina se presenta el día 30 de agosto de 2.006 realizando la impugnación de la misma, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en el punto 6.2.2., por lo que corresponde su tratamiento;
Que la Autoridad de Aplicación de la licitación en los términos dispuestos por el punto 6.2.3. procede a realizar a través de la Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, un informe sobre la impugnación formulada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiendo en consecuencia la resolución de la misma en forma definitiva al Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Banco de la Nación Argentina señala que la Comisión de Evaluación, no ha considerado ni tenido en cuenta los aspectos impugnados al formular la impugnación de la oferta del Banco Patagonia Sociedad Anónima, considerando en consecuencia, que el acto administrativo es nulo, eludiendo reconocer que tal situación no es cierta, ya que la mera lectura del dictamen de la Comisión Evaluadora fojas 1.690/1.691
demuestra que las mismas han sido analizadas y resueltas, previo al dictado de las conclusiones definitivas;
Que entiende la impugnante que el Dictamen de la Comisión Evaluadora, es un acto preparatorio de la decisión administrativa, y no vinculante para la Autoridad de Aplicación, cuestionamiento expresamente contemplado y resuelto en el pliego licitatorio en el Capítulo 1, punto 1.2. Definiciones
Comisión de Evaluación: Sus dictámenes serán vinculantes., por lo que no corresponde tener como válida tal apreciación efectuada por el Banco impugnante, totalmente subjetiva y carente de sustento jurídico;
Que el Banco de la Nación Argentina impugna las consideraciones efectuadas por la Comisión Técnica en sus conclusiones puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8;
Que respecto al Punto 1 - Jurisdicción, la Comisión ha dicho que No resulta clara la aceptación total e incondicionada de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia por parte del Banco Nación.
al entender que la entidad se aparta del sometimiento de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios contencioso administrativos de la Provincia de Río Negro, al incorporar en su oferta consideraciones en contrario, en especial el dictamen jurídico interno obrante a fojas 33 de su oferta, que expresamente dice - La jurisdicción prevista en el pliego como en contrato, será originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tratándose el Banco de una entidad autárquica del Estado y el co-contratante la Provincia de Río Negro.;
Que de ello se infiere de manera cierta y precisa que sin perjuicio de haber firmado la Carta de Presentación del Oferente, la presente manifestación y las aclaraciones oportunamente brindadas a fojas 1.671/
1.673 han motivado la ambigedad y reserva en su presentación, cuestión contemplada en el punto 2.10
inc. b del pliego, sin requerir al respecto aclaración o impugnación por ante la Autoridad de Aplicación antes de la presentación de las ofertas, tal como realizó para otras cuestiones vinculadas a la licitación debidamente informadas y resueltas;
Que el sometimiento a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro
con competencia Contencioso Administrativa, con asiento en la ciudad de Viedma, es condición, necesaria e ineludible, incluida en La Carta de Presentación del Oferente e incorporada como Anexo B al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobado por Ley N 4.418 y previsto en el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios de la Provincia de Río Negro, siendo el Código Civil y las reglas del derecho internacional privado contestes en que la jurisdicción aplicable es siempre aquella que corresponde al lugar de ejecución del contrato, que no es otra que la Provincia de Río Negro;
Que la jurisdicción federal extraordinaria ratione personae del Banco de la Nación Argentina y de su garante la Nación Argentina destruyen todas las reglas normales de la competencia de un contrato provincial, federalizándolo irremisiblemente en una verdadera renuncia que se pretende imponer a la jurisdicción provincial;
Que la Constitución Nacional en el Artículo 75
inc. 30 regula las atribuciones del Congreso en lo referente a los establecimientos de utilidad nacional y dispone que es su atribución dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República., entendiendo por tal que dicha legislación debe ser toda aquella relacionada con el cumplimiento de los fines específicos de utilidad nacional, siendo competentes las provincias y los municipios para legislar con el recaudo que las medidas tomadas por los entes locales no obstruyeran los fines federales en los establecimientos de utilidad nacional,.
Que ello advierte que el destino es lo que lleva ínsita la jurisdicción federal, y al ser el Banco de la Nación Argentina un establecimiento de utilidad nacional con fines federales, todo lo que hace a su objeto específico es de jurisdicción federal exclusiva, no concurrente e irrenunciable, circunstancia prevista - como el mismo Banco invocóen las propias normas de la Carta Orgánica de la entidad, posición sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Municipalidad de Santa Fé C/Marconetti Ltda.;
Que acatar la jurisdicción provincial, como pretende el Banco de la Nación Argentina y autocontradictoriamente con lo antes expuesto, contraría el dictamen de su propia Asesoría Letrada fojas 32/33 de su oferta de fecha 10 de Julio de 2.006 que concluye que La jurisdicción prevista en el pliego como el contrato, será originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tratándose el Banco de una entidad autárquica del estado y el co-contratante la Provincia de Río Negro., dictamen público producido en ocasión de y para esta licitación;
Que dicho acatamiento vulnera la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina cuando en su Artículo 27 dispone: El Banco como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/11/2006

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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