Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2006

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
ordinaria de las provincias y la competencia nacional en lo civil comercial de la Capital Federal con la de la justicia nacional común. Queda facultado a no oponer la excepción jurisdiccional cuando actúe en países extranjeros, realizando actos comerciales como persona de derecho privado.;
Que pese a que el Artículo 1.7 del Pliego de esta licitación establece que El mero hecho de la presentación de una Oferta, o de cualquier consulta referida a los términos del Pliego, significa la aceptación total e incondicionada de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con competencia Contencioso Administrativa, con asiento en la ciudad de Viedma, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, para entender en toda cuestión judicial relativa a la Licitación, los obstáculos mencionados impiden al Banco de la Nación Argentina la posibilidad de asumir un compromiso firme y serio en derecho en cuanto a la jurisdicción;
Que en el punto 2 Presentación de Estados Contablesla Comisión ha observado que el oferente no presenta los Estados correspondientes al cierre del ejercicio 2.005 y que el último ejercicio auditado al 30/
09/05 presenta Informe del auditor con abstención de opinión;
Que el impugnante objetó tal conclusión sobre la base de los siguientes, argumentando que la falta de opinión en el Informe del auditor obedece a que lo previsto en la Comunicación A 2.572, complementarias y modificatorias del Banco Central de la República Argentina y en la Resolución Técnica N 7 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas dicen que los Auditores deben efectuar tres revisiones limitadas y un examen anual, en donde nunca, de acuerdo al marco normativo actual, en los trimestrales un auditor puede emitir opinión, aunque, y de acuerdo a los procedimientos efectuados por él, lo pudiera hacer.
La normativa vigente solamente le permite opinar sobre los Estados contables Anuales;
Que este argumento debe descartarse de plano ya que para cuestionar el dictamen sobre este punto, el impugnante pretende valerse de su propio incumplimiento a las exigencias del Pliego y justificar así un segundo incumplimiento;
Que el Pliego de Bases y Condiciones exige la presentación de Copia de los tres 3 últimos balances y estados contables anuales auditados y aprobados por los órganos societarios competentes Capítulo 5, apartado 5.1.2. i, y el Banco de la Nación Argentina no presenta balance y estado contable anual correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre -primer incumplimiento-, adjuntando en su lugar un balance parcial al 31 de Septiembre de 2.005 con informe del auditor con abstención de opinión -segundo incumplimiento-, por lo que con la invocación de normas del Banco Central de la República Argentina BCRA para intentar justificar la falta de opinión del auditor, pretende amparar una situación derivada de su propia morosidad;
Que los motivos expuestos en el Apartado 10 del informe del auditor, del 26 de Diciembre de 2.005, referido al estado de situación patrimonial del Banco de la Nación Argentina al 30 de Septiembre de 2.005 folios 392 y 393 para justificar su abstención, evidencian que la falta de opinión no obedece a un tecnicismo contable no tratarse de un balance anual sino en la inconsistencia de la documentación e información relevada, utilizando igual fundamento y en idénticas circunstancias en el informe del 15 de Julio de 2.005, oportunidad en que el auditor se abstuvo de emitir opinión sobre el estado de situación patrimonial del Banco de la Nación Argentina al 31 de Diciembre de 2.004 folios 289 y 290;
Que el Apartado 7 del informe del auditor, del 15 de Abril de 2.004, referido al estado de situación patrimonial del Banco de la Nación Argentina al 31 de Diciembre de 2.003 folios 192, 193 y 194 textualmente expresa que En virtud de la significatividad de las
BOLETIN OFICIAL N 4464
incertidumbres mencionadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes, y sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos tercero y sexto y en las Notas 5.5.m y 1.2.b a los estados contables individuales y consolidados adjuntos, respectivamente, no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión sobre la situación patrimonial individual y consolidada de Banco de la Nación Argentina al 31 de Diciembre de 2.003 y los respectivos resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos individuales y consolidados y las variaciones en su patrimonio neto por el ejercicio terminado en esa fecha, siendo evidente que la abstención obedece a inconsistencias propias de los estados auditados, reiterándose la abstención en los informes correspondientes a los ejercicios anuales cerrados el 31 de Diciembre de los años 2.003
y 2.004;
Que sobre este punto también pretende justificar la imposibilidad de presentar un balance al 30 de Diciembre de 2.005, con una supuesta situación sobreviniente, imprevisible, ajena a la voluntad del Banco que califica como hecho del príncipe representada por la sanción del Decreto N 811/06 de fecha 27 de Junio de 2.006 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso capitalizar al Banco de la Nación Argentina mediante un aporte de PESOS DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA MILLONES $
2.660.000.000,00, con motivo de la reestructuración de deudas correspondientes a financiaciones otorgadas al Sector Público Nacional, postergando el cierre y aprobación de los Estados Contables a Diciembre de 2.005;
Que de un análisis mas pormenorizado de la legislación invocada por el impugnante resulta que la capitalización del Banco de la Nación Argentina en realidad fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Artículo 5 del Decreto N 1.687/04 dictado el 30 de Noviembre de 2.004, en tanto que el Decreto N
811/06, invocado por el recurrente, se limitó a modificar el monto y forma de efectivizar la capitalización decidida por conducto del aludido Decreto N 1.687/04, observando en los propios considerandos del Decreto N 1.687/04, que el Ejecutivo Nacional textualmente expresa Que el Banco de la Nación Argentina, ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía y Producción, ha solicitado aportes de capital a efectos de cumplir normalmente con los objetivos fijados por su Carta Orgánica y de consolidar la actividad que debe desarrollar en años venideros en materia de servicios financieros;
Que de la legislación nacional citada resulta que la capitalización en cuestión había sido decidida en el año 2.004 y a pedido del propio Banco de la Nación Argentina, lo cual también es determinante para desestimar de plano la posibilidad de considerarla un hecho sobreviniente, imprevisto y hecho ajeno a la voluntad del Banco de la Nación Argentina como pretende su apoderado, por lo que el recurrente no ha aportado ningún elemento de juicio que justifique la existencia de la imposibilidad argida;
Que el incumplimiento del oferente en la presentación de la aludida documentación, por la importancia que reviste al momento de evaluar su oferta, no es una cuestión que pueda soslayarse, y su carácter incompleto, provisorio y sin auditar torna inadmisible su oferta en los términos del punto 2.10., inciso b, del Pliego de Bases y Condiciones;
Que el impugnante cuestionó la conclusión de la Comisión en su punto 3, respecto a la capacidad de prestación de los servicios de las entidades oferentes cuando dice que En relación a la capacidad de prestación de los servicios, el Banco Nación acredita informes propios, mientras que el Banco Patagonia acredita informes propios y de terceros., porque según su punto de vista no se han tenido a la vista los elementos obrantes a fojas 34 y 35, constancias emitidas por el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza y de la Provincia de Catamarca, respecto de
Viedma, 16 de Noviembre del 2006
prestaciones de servicios similares a los licitados efectuados por la Entidad desde el año 1.999 y 2.000
respectivamente y en la actualidad, que por el alto nivel de calidad brindado han sido renovados;
Que el punto atacado está referido al cumplimiento del Inciso 8 del Anexo E del Pliego de Bases y Condiciones que comprende un detalle exhaustivo de los servicios a contratar, y en virtud de la importancia que la evaluación técnica de los servicios ofrecidos posee en el presente proceso licitatorio, resulta totalmente incompleto y sin sustento técnico alguno de parte del oferente, pretender haber acreditado todo ello mediante la sola presentación las notas obrantes en los Folios 34 y 35 que únicamente mencionan expresamente los servicios de Pago de Haberes, Recaudación y Manejo del Fondo Unificado, máxime cuando la nota emanada de la Tesorería General de la Provincia de Mendoza Folio 34 nada dice sobre la capacidad del Banco de la Nación Argentina para la prestación de los servicios licitados y enumerados en el Inciso 8 del Anexo E;
Que las constancias se limitan a indicar que los servicios de Pago de Haberes, Recaudación y Manejo del Fondo Unificado han sido prestados hasta la fecha de manera satisfactoria, sin objeciones que realizar al respecto, aclarando párrafo seguido, que el informe y las certificaciones emitidas con anterioridad se otorgan sin perjuicio de lo dispuesto mediante cláusula décima del contrato celebrado entre las partes, cuyo contenido se encuentra vigente en su totalidad, reserva que relativiza la recomendación y la del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca Folio 35 y omite toda consideración acerca de la calidad de los servicios prestados por el Banco de la Nación Argentina;
Que el Folio 3, apartado e, de la oferta del Banco de la Nación Argentina refiere que A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.1.2.
Requisitos Técnicos y Patrimoniales, llevamos a su conocimiento que el Banco de la Nación Argentina cuenta con experiencia, idoneidad y responsabilidad suficiente para brindar los servicios objeto del contrato, gracias a la experiencia recogida como actuales prestadores de similares servicios al Gobierno de la Provincia de Mendoza desde el año 1.999 y el Gobierno de la Provincia de Catamarca desde el año 2.000, cuyas constancias de prestación emitidas por esas Gobernaciones acompañamos, evidenciando que las notas obrantes en los Folios 34 y 35 fueron presentadas a otros fines punto 3.1.2. del pliego y advirtiendo la situación en que se encuentra pretende que se las considere también para justificar la exigencia del Inciso 8 del Anexo E;
Que la Comisión en el punto 4 ha observado que respecto al Plan de Inversiones requerido, el Banco de la Nación Argentina no asegura los actuales puntos de presencia del hoy Agente Financiero, exigidos por el pliego, al no prever cajeros automáticos en Valcheta y Los Menucos;
Que tal conclusión es cuestionada por el impugnante alegando como argumentos centrales que en el Plan de Inversiones el Banco prevé la instalación de once 11 Centros de Recaudación y Atención Comercial en aquellas localidades que por número de habitantes y/o distancia superior a los setenta 70
kilómetros de distancia de sucursales que actualmente tiene la Entidad Bancaria en desempeño como Agente Financiero en la Provincia de Río Negro y la instalación de trece 13 cajeros automáticos adicionales que elevarán su red por encima de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, más los tres 3 cajeros automáticos móviles que cuentan con la característica de ser utilizados en toda la Provincia de Río Negro, en la medida en que sean requeridos por determinadas circunstancias operacionales, con el agregado que de resultar el Banco de la Nación Argentina adjudicatario, en el término de los seis 6 meses posteriores, se compromete a contar con una red de mas de treinta 30
cajeros automáticos en la Provincia de Río Negro;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/11/2006

Page count28

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930