Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4463

Viedma, 13 de Noviembre del 2006

Que la aptitud psicofísica del postulado exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el exámen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el 29 de Junio de 2.006, de acuerdo a las fotocopias certificadas agregadas a fojas 173/174;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas, el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, a fojas 175
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios, que fuera suscripto entre el Señor Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano Alejandro BRACALENTE D.N.I. N 13.275.642 y el Doctor Raúl César BRUNELLO
CUIL. N 20-16375294/9, que fuera prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2.006, mediante Resolución N 113/06 DGR, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3.238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, celebrado entre el Señor Subsecretario de Ingresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, representado por el Contador Graciano Alejandro BRACALENTE D.N.I. N 13.275.642 y el Doctor Raúl César BRUNELLO CUIL. N 20-16375294/9, en la Categoría 10, del Agrupamiento Profesional, Artículo 14, Capítulo VI del Anexo II - Escalafón de la Ley N 1.844, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.006, para cumplir funciones de Asesor Legal en la Delegación Zonal de Rentas San Carlos de Bariloche, dependiente de la Dirección General de Rentas, y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la Categoría 13 del Agrupamiento Profesional, del Escalafón de la Ley N 1.844, conforme lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N 1.844.Art. 4.- El gasto que origine la presente contratación será con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Rentas, el que se imputará en forma mensual, conforme a la liquidación de los haberes efectuada por la Dirección de Análisis Administrativo C.E.P.E.I., dependiente del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.Ent.
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Para las erogaciones resultantes.-

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Monto $
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4.029,15
665,40
443,90
240,05
3.955,85
164,65
38,50

Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de agosto de 2.006, se celebra el presente Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano Alejandro BRACALENTE, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedmapor una parte y por la otra lo hace, el Doctor Raúl César BRUNELLO CUIL. N 20-16375294/9, con domicilio en Buenos Aires N 627 de la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas.-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios en la Delegación Zonal de Rentas con sede en San Carlos de Bariloche, dependiente de la Dirección General de Rentas, asignándole las tareas de analizar y estudiar las normas legales del punto de vista jurídico, para contener criterios de aplicación uniforme y aconsejar cursos de acción a seguir, emitir dictamen e informes de carácter jurídico en materia tributaria, dirigir y coordinar aspectos jurídicos de recursos, sanciones y cobro por apremio, como así también realizar todo lo atinente al Artículo 69 del Código Fiscal Provincial, elaborar normas reglamentarias e interpretar, proyectar, sus modificaciones, intervenir en carácter consultivo en materia de proyectos tributarios y asesorar a la Delegación Zonal en cuestiones de materia fiscal.

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-SEGUNDA: REMUNERACION
El contratado, conforme al artículo 86, Anexo II, del Escalafón Ley N 1.844, percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración mensual equiparada a la Categoría 13 - Agrupamiento Profesional -Escalafón Ley N 1.844 - de la Administración Pública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda, previa certificación de los servicios prestados en la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo la contratada será incluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio I.A.P.S. y en el Régimen Previsional Ordinario.
A efectos del Escalafón vigente para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley N 1.844, la equiparación del presente contrato se establece en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional, Artículo 14, Capítulo VI de la citada Ley. -TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 96 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.
El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos.
-CUARTA: DISCIPLINA
El contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3.487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley N
3052.
-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
La contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Decreto Aprobatorio y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.
Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.
-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 1268
Viedma, 09 de Octubre de 2006.Visto, el Expediente N 8.452-MR-2.006, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, relacionado con la solicitud de Obra Delegada Equipamiento Vial Parque Industrial en General Roca, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con maquinarias especializadas que permitan efectuar una adecuada preparación, rellenos y emparejamiento de suelos, previos y complementarios de la Obra Delegada en trámite Pavimentación Calle Libertad entre Calles Jujuy y Vintter Parque Industrial Expediente N 8.302-MR-06
fojas 24 y 25, además del mantenimiento de las otras calles de esta Area Urbana, por lo que el Señor Intendente Municipal mediante Nota de fojas 1 y 2, solicita la Obra Delegada: Equipamiento Vial Parque Industrial en General Roca;
Que para posibilitar la concreción de lo solicitado se acompaña presupuesto que alcanza la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS $ 900.500,00
según indica la Nota del Señor Intendente que surge de considerar la cotización de fojas 4 a una cotización del Dólar Estadounidense $ 3,099, fundamentado además por las razones que expone en el penúltimo párrafo de fojas 2, adjuntando también Certificado del Tribunal de Cuentas Municipal que hace referencia a la rendición efectuada y al saldo pendiente a rendir Expediente N 97.427-BJ-05 y agregado N 8.269-MR-06 de fojas 26 a 28;
Que dada la naturaleza de lo solicitado se estima conveniente delegar la administración y adquisición de los bienes a la Municipalidad de General Roca, en un todo de acuerdo al marco legal que surge de los Artículo 2 y 3 de la Ley N 286
de Obras Públicas;
Que por Resolución N 1377/06, el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, aprueba la documentación técnica confeccionada para posibilitar la adquisición de maquinarias complementarias según se indica en el primer considerando, como así también la cotización presentada por la Municipalidad de General Roca;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/11/2006

Page count22

Edition count1927

First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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