Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4463

SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá una retribución mensual por sus servicios equivalente a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 1844, sueldo anual complementario, salario familiar y demás que pudieren corresponder; equiparándose también al Escalafón del Empleado Público Provincial a los fines de eventuales incrementos saláriales. Dicha remuneración estará sujeta a los descuentos por jubilación, obra social y demás descuentos que por Ley correspondan, debiendo cumplir 30 horas semanales.
TERCERA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley N 3.487 y supletoriamente a la Ley N 1.844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este organismo. El contratado queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.CUARTA: El Contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre del año 2006.
QUINTA: Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo fehacientemente a la otra parte con treinta 30 días de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, salvo cuando el Contrato tenga fecha de finalización.
SEXTA: Para todos los efectos legales y/o convencionales emergentes del presente contrato, EL CONTRATANTE fija su domicilio legal en Julio Argentino Roca N 250 de la ciudad de Viedma, y EL CONTRATADO, en la calle Santa Cruz N 1468, de la localidad de General Roca, donde se consideran válidas todas las comunicaciones que debieran cursarse; pactando la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 1251
Viedma, 09 de Octubre de 2006.Visto, el Expediente N 92335-G-2005, del Registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238 de la señora Patricia Alejandra TERBAY
D.N.I. N 17.371.732 CUIL N 27-17371732-1, para cumplir tareas administrativas en la Delegación de Registro Civil de General Roca dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno, Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la señora Patricia Alejandra TERBAY, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales y Fiscalía de Estado, a fojas 35 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Ministerio de Gobierno, representado por su titular el señor Pedro Iván LAZZERI D.N.I. N 14.853.721 y la señora Patricia Alejandra TERBAY
D.N.I. N 17.371.732, CUIL N 27-17371732-1, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006 para cumplir tareas administrativas en la Delegación del Registro Civil de General Roca dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno.Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 3 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844.Art. 3.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 Programa 14.00.00.01, Partidas 121 $ 5.409,96, 123 $860,01, 124 $596,04, 125 $ 322,34, 126 $ 4.910,04, 127 $ 280,39, 131 $ 480,00 y 355 $23,05, Código de Recurso 10 Rentas Generales, para atender las erogaciones resultantes.-

Viedma, 13 de Noviembre del 2006

Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
En la ciudad de Viedma, Capital de Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, señor Pedro Iván LAZZERI
D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y la señora Patricia Alejandra TERBAY D.N.I. N 17.371.732, CUIL N 27-17371732-1 con domicilio en calle Luis Piedrabuena N 2564 de la ciudad de General Roca, por la otra, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Delegación del Registro Civil de General Roca dependiente de la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno.SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2006.CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N 3487 Capítulo IX y Acta N 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.SEXTA: La retribución de El CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca el ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.OCTAVA: Las partes, sin causa alguna, podrán rescindir el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 1252
Viedma, 09 de Octubre de 2006.Visto, el expediente N 16.759-R-2.005 del registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios a Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, a partir de la firma del presente Decreto, entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano Alejandro BRACALENTE D.N.I. N 13.275.642 y el Doctor Raúl César BRUNELLO CUIL. N 20-16375294/9, con una retribución mensual como Personal del Escalafón de la Ley N 1.844, Categoría 10, Agrupamiento Profesional, que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que se debe dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contrato de Prestación de Medios, suscripto entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano Alejandro BRACALENTE D.N.I. N 13.275.642 y el Doctor Raúl César BRUNELLO CUIL.
N 20-16375294/9, que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.006;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Punto 01, del Acta N 10/2.006, obrante a fojas 150/152, de conformidad al Decreto N 1.774/98;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/11/2006

Page count22

Edition count1927

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Last issue08/08/2024

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