Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 21 DIRECCIÓN O COORDINADOR DE
PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA
REFORMA JUDICIAL.Será percibida mensualmente por el Magistrado y/o Funcionario Judicial y/o Funcionario de Ley designado por el STJ para la tarea especifica de dirigir o coordinar determinado plan, programa o proyecto para la Reforma Judicial.-.
Su importe será de una suma fija neta de hasta 35
MIG.Art. 22 FUNCION PROSECRETARIAS DE
EJECUCIÓN PROSECRETRARIO Y EMPLEADOS
a Será percibido por el Funcionario de Ley o subrogante en esa categoría designado por el STJ
como Prosecretario de Ejecución.
Su importe será de hasta 35 MIG mensuales por la función jerárquica a su cargo, con una carga horaria de nueve horas diarias.b El agente que preste servicios en la Prosecretaría de Ejecución percibirá un porcentaje del 14,29%
por cada hora trabajada que supere las 7 siete horas de labor.- La cargo horaria de los agentes de las Prosecertarías de Ejecución es de un mínimo de ocho 8 horas diarias.-

BOLETIN OFICIAL N 4164
Art. 27 FUNCION EN "OFICINA DE ATENCION
AL CIUDADANO"
Será percibido por el personal administrativo que ostente una categoría inferior a Jefe de Despacho, que se desempeñe en las "Oficinas de Atención al Ciudadano"
con capacitación específica en la materia.
Su importe será de una suma fija neta de 20
MIG, con una carga horaria mínima de 2 hs. de contraturno.
Art. 28 OFICIAL DE JUSTICIA "AD-HOC"
El agente judicial que se desempeñe como Oficial de Justicia "ad-hoc" fuera del horario habitual de prestación de servicios, percibirá por cada diligencia realizada un adicional equivalente al setenta por ciento 70% del arancel fijado para la experiencia piloto de la Acordada 36/2002.- La información de la actividad cumplida por los Oficiales de Justicia "ad-hoc" será informada mensualmente por la respectiva Oficina de Mandamientos y Notificaciones y liquidada por la Contaduría General con fondos proveniente de la recaudación de ese recurso propio, en términos similares al de la Acordada 36/2002.
Anexo "D" de la Acordada N 114/2003

Art. 23 FUNCIONES EN HORAS
EXTRAORDINARIAS
Serán percibidas por los agentes judiciales desde la categoría Auxiliar Ingresante hasta Oficial Mayor inclusive y desde la categoría Ayudante Ingresante hasta Auxiliar Mayor incluvive, cuando las necesidades de servicio así lo requieran, previa fundamentación y posterior autorización por parte del STJ.
A los efectos de su liquidación se computará por cada hora extraordinaria realizada un valor igual a 0,50 MIG.La retribución por hora extraordinaria se bonificará con un 100% cuando la tarea se realice en domingos y feriados nacionales y con un 50% en los días sábados y no laborables. No procederá el pago por servicios extraordinarios en fracciones inferiores a una hora, las que en cambio podrán acumularse mensualmente para completar ese lapso.
Art. 24 FUNCIONES DE PERSONAL DE
SERVICIO CONVOCADO EN CONTRATURNO.
Será percibida por el agente convocado y designado por el Tribunal de Superintendencia General o por la Delegación Administrativa.
Su importe será un suplemento mensual no remunerativo de 10 MIG, con un contraturno de 2 y 1/2
hs. dos horas y media diarias, en horario que determinará ese Tribunal o la Delegación Administrativa.
Art. 25 CUERPO DE RELATORES.a Abogado Relator Superior: Será percibida por el Funcionario de Ley designado por el STJ. Su importe consistirá en la diferencia entre la categoría que ostenta y la de Secretario de Cámara sumado a un monto fijo de 13 MIG.b Abogado Relator: Será percibida por el Funcionario de Ley designado por el STJ. Su importe consistirá en la diferencia entre la categoría que ostenta y la de Secretario de Primera Instancia, si la hubiere, sumado un monto fijo de hasta 8 MIG.Art. 26 FUNCION DE DELEGACIÓN EN
CIRCUNSCRIPCIONES.Será percibida por los agentes que el Superior Tribunal de Justicia designe de acuerdo a las funciones que por Acordada les asignen correspondientes a:
a Delegados Administrativos por Secretaría de Tribunal de Superintendencia General b Delegados de Informática.c Delegado-secretario del Servicio Bibliográfico Judicial.Su importe consistirá en una suma fija mensual de hasta 17 MIG.-

OTRAS BONIFICACIONES EN M.I.G.
Art. 1 TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL.Jueces del T.E.P.: Cada uno, cincuenta 50 MIG.Art. 2 TRIBUNALES DE SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE CADA CIRCUNSCRIPCION.Un Juez de Cámara por cada fuero y un Fiscal de Cámara por cada Circunscripción.- Cada Juez o Fiscal de Cámara, cincuenta MIG.Art. 3 DIRECTOR DE CENTRO JUDICIAL DE
MEDIACION -INTERINATOSPROGRAMA
R.A.D. Cada Director Juez de Cámara, cincuenta MIG.Art. 4 REPRESENTACION PERMANENTE DEL
PODER JUDICIAL ANTE ORGANISMOS E
INSTITUCIONES PUBLICAS. Entre cincuenta 50 MIG y ochenta y cinco 85
MIG.Art. 5 SERVICIO BIBLIOGRAFICO JUDICIAL
Presidente del Comité Ejecutivo Cuarenta y cinco 45 MIG. Vicepresidente del Comité Ejecutivo Cuarenta 40 MIG. Delegados de Circunscripción, cada uno hasta treinta 30 MIG.Art. 6 COMISION DEL DIGESTO JURÍDICO
Presidente de la Comisión cincuenta 50 MIG. Dos Vocales de la Comisión Veinte 20 MIG.Art. 7 OFICINA DE DOCTRINA LEGAL E
INFORMACIÓN JURISPRUSDENCIAL
Director Cincuenta 50 MIG.Art. 8 PROGRAMA "CARTA DE DERECHOS
DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA"
Director Cincuenta 50 MIG.Art. 9 ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL
Presidente Cincuenta 50 MIG. Ocho Vocales dieciocho 18 MIG cada uno. Director Académico Setenta y cinco 75
MIG.Art. 10 COMISIONES INTERNAS DEL PODER
JUDICIAL
Director Cuarenta y cinco 45 MIG.-

Viedma, 5 de Enero del 2004
Art. 11 COMITÉ DE CONSULTA DE LA
ACORDADA NRO. 74/2000
Presidente Cuarenta y cinco 45 MIG. Miembros del Poder Judicial Veinticinco 25
MIG.Art. 12 SECRETARIA PERMANENTE DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Secretario permanente del Consejo.- Cuarenta 40 MIG.oOo
SECCION COMERCIO
INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

RIPOLLES S.R.L.
El Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Viedma, a cargo del Dr. Fermín Donate, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Rosana Calvetti Expte. N 0200/03/12
caratulado Ripolles S.R.L. s/ inscripción el en Registro Público de Comercio, ordena la siguiente publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, haciéndose saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez días. CONSTITUCION
DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA: Socios el señor Vicente Pedro Ripoll, argentino, de 56 años de edad, de profesión comerciante, D.N.I. N 5.513.712 y la señora Guillermina González, argentina, de 50 Años de edad de profesión comerciante, D.N.I. N 10.739.517, ambos domiciliados en Automóvi Club Argentino N 2757
en la Ciudad de San Antonio Oeste, provincia Río Negro. Fecha del instrumento de constitución: Escritura Pública N 268 de fecha 02/12/03, pasada al folio 627, del protocolo principal del Registro Notarial N 36 de Río Negro, otorgada ante el escribano Néstor Cambarieri. Denominación: RIPOLLES S.R.L.Domicilio social: San Martín N1331 de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: A Distribución, venta mayorista y minorista de todo tipo de combustibles líquidos, aceites y lubricantes, transporte carretero, marítimo y aéreo de carga de todo tipo, venta de accesorios y repuestos de vehículos y maquinaria en general. Capital Social: de pesos Doce Mil $ 12.000,00 dividido en Mil Doscientas 1200 cuotas de pesos diez $ 10 cada unaAdministración y Representación Legal: La administración, la representación legal y el uso de la firma social en forma indistinta estará a cargo de todos los socios, en calidad de gerentes.- Fiscalización:
Podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que ellos designen al efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- Fecha del cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.Suscripción e integración de cuotas: en las siguientes proporciones, el señor Vicente Pedro Ripoll suscribe Seiscientas 600 cuotas, por la suma de pesos Sies Mil $ 6.000,00 y la Señora Guillermina González suscribe Seiscientas 600 cuotas, por la suma de pesos Seis Mil $ 6.000,00. La integración se encuentra realizada en el veinticinco por ciento 25% siendo el restante setenta y cinco por ciento a integrar en un plazo no mayor de un 2 años. Viedma, 19 de Diciembre de 2003.- Rosana Calvetti, Secretaria.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/01/2004

Page count30

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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