Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Enero del 2004

Nº 4171

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 10 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 16
Viedma, 9 de enero de 2004.
Visto: El Expediente Nº 39549-G-00 del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la donación a la Municipalidad de Valcheta el inmueble sito en dicha localidad, cuya nomenclatura catastral es 16-1-A-53103 A, Matrícula Nº 16-472, con destino al Municipio mencionado;
Que el inmueble en cuestión fue transferido a la Provincia por Ley 2901;
Que en cumplimiento de la Ley 3105 art. 4º, mediante Decreto 968 se declaró de interés social el proyecto que propicia la donación que la Provincia pretende realizar a la Municipalidad de Valcheta;
Que asimismo, obran en dichas actuaciones, certificado de disponibilidad, memoria descriptiva y contrato de comodato celebrado oportunamente entre dicho Municipio y la Coordinación de Organismos en Liquidación;
Que la Legislatura Provincial ha autorizado la donación mediante la Ley Nº 3394;
Que el presente encuentra sustento jurídico en lo normado en el artículo 40 de la Ley de Contabilidad Nº 847.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Donar a la Municipalidad de Valcheta, con destino al funcionamiento de oficinas del mismo, el inmueble sito en dicha localidad, cuyos datos catastrales son: 16-1-A-531-03 A, Matrícula Nº 16-472, de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente.
Art. 2º.- Proceder por ante la Escribanía General de Gobierno a la inscripción del inmuebles descripto en el artículo anterior a nombre del Municipio mencionado, una vez efectuada la aceptación de la donación.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ - P.I. Lazzeri.
oOo DECRETO Nº 17
Viedma, 14 de enero de 2004.
VISTO: El expediente Nº 128.930-AL-2003 del registro de la Lotería para Obras de Acción Social de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones en razón del Recurso Jerárquico interpuesto por Crown Casino S.A.
contra la Resolución Nº 21/2003 que rechaza el recurso
presentado contra la aplicación de una multa de Pesos Sesenta Mil $ 60.000 Res. 13/2003;
Que el recurrente se agravia por considerar que tanto la mención a la falta de pago del canon correspondiente al mes de enero de 2003; la falta de entrega a los fiscalizadores de la Lotería de oficinas dotadas de medios para cumplir las tareas de fiscalización y de la tecnología para cumplir dicha tarea; la no regularización del estatus laboral del personal incorporado; la falta de pago del impuesto a los sellos; la no iniciación de las obras correspondientes a los Casinos de Las Grutas y Cipolletti y la falta de un acuerdo con la firma Rossi Hnos; son inexactas y por tanto no es posible confirmar la resolución recurrida, debiendo dejarse sin efecto la misma;
Que frente a los dichos de la parte recurrente, y en ejercicio de las facultades intructorias que confiere la Ley 2928, se requirieron diversas actuaciones a fin de verificar los extremos señalados por la parte recurrente;
Que de las mismas, es posible concluir que en lo referente a la falta de pago del canon correspondiente al mes de enero de 2003; la regularización del estatus laboral del personal incorporado; la falta de pago del impuesto a los sellos y la falta de un acuerdo con la firma Rossi Hnos, son correctas las afirmaciones de la parte recurrente, sin perjuicio de señalar que solo el pago fue efectuado con anterioridad a la Resolución 13/2003, en tanto que las demás cuestiones lo fueron durante el período en que se tramitó el presente expediente, pero dada la naturaleza de dichas cuestiones, que indudablemente requieren una tramitación, puede inferirse que esta se inició con anterioridad al acto administrativo;
Que respecto de la falta de entrega a los fiscalizadores de la Lotería de oficinas dotadas de medios para cumplir las tareas de fiscalización y de la tecnología para cumplir dicha tarea y a la no iniciación de las obras correspondientes a los Casinos de Las Grutas y Cipolletti, no se han adjuntado prueba alguna que haga presumir su cumplimiento;
Que la recurrente señala que las obras correspondientes a los Casinos de Las Grutas y Cipolletti no ha sido posible iniciarlas debido a que las misma se encontraban paralizadas, se deben realizar estudios de factibilidad que demuestren que la estructura ya elaborada es capaz de resistir la nueva construcción;
Que sin perjuicio de que tales argumentos son evidentemente lógicos, la carencia de todo medio probatorio que demuestre que tales estudios se encuentran en marcha, no permiten tener por válidos los dichos de la parte, máxime cuando esta fue intimada a acompañar mayor prueba fs. 82 y en su escrito el presente punto es completamente ignorado fs. 83;
Que respecto de la falta de entrega a los fiscalizadores de la Lotería de oficinas dotadas de medios para cumplir las tareas de fiscalización y de la tecnología para cumplir dicha tarea, a fs. 83 indicó la parte que toda vez que la presente es una cuestión de hecho, solicitó se requiriera informe a la Lotería sobre el cumplimiento del punto;

Que la Lotería de Río Negro, a fs. 104, informa que el cumplimiento, al 30 de septiembre de 2003 pasados 6 meses de la resolución original, es solo parcial, puesto que el sistema en red u "ON-LINE" u "OF-LINE" se encuentra funcionando solamente en el anexo de la ciudad de General Roca. En las demás salas de juego, hasta el día de la fecha no han dado cumplimiento a la referida obligación;
Que el art. 13 del Contrato de Concesión obligación asumida por Crown Casino S.A., establece que:
EL CONCEDENTE conservará amplias atribuciones de fiscalización y control en todos los aportes que hacen al objetivo y finalidad de la Licitación ejerciendo sobre EL CONCESIONARIO un poder de policía amplio sin restriccciones. Con el objeto de prevenir o detectar cualquier actividad ilícita. EL CONCEDENTE podrá delegar las funciones de control en organismos nacionales o internacionales competentes. Asimismo EL CONCEDENTE gozará de todos los derechos y facultades de contralor y EL CONCESIONARIO deberá facilitar en todo momento acceso al personal que se designe para cumplir tareas de inspección. Sin perjuicio de la obligación prevista en el Art. 36.3 del Pliego, la documentación referida al presupuesto de ingresos y egresos de explotación y mantenimiento a presentar, será a requerimiento de EL CONCEDENTE. Los sistemas de control deberán estar a disposición del CONCEDENTE a través de un sistema de red u "ON-LINE u OFF-LINE
en la Sala de Fiscalización del mismo. No obstante, el CONCEDENTE deberá entregar diariamente por escrito planillas de resultados."
Que se observa que la necesidad de contar con dichos sistemas se fundamenta en la necesidad de prevenir actividades ilícitas y asimismo importa un control de la recaudación de las salas, cuestión que influye directamente en el canon a abonar;
Que el presente incumplimiento, resulta determinante para considerar la razonabilidad de la sanción impuesta, pues si respecto de la cuestión relativa al reinicio de las obras, podría considerarse a la multa como excesiva, no es lo mismo en lo referido al presente punto, pues el mismo hace a la legalidad y al control de la recaudación de las salas, cuestión medular de la licitación por la cual el recurrente obtuvo la concesión de las salas de juegos;
Que dicho lo anterior, no puede tampoco obviarse que en autos la propia administración, a través de la Lotería de Río Negro, otorgó un plazo para el cumplimiento de la obligación de conectar en red las casas de juegos, plazo que no fue respetado por la propia administración al momento de imponer la sanción aquí recurrida fs.1/3 y 47/48;
Que tal falta de respeto a los plazos impuestos, determinan que se debe morigerar la sanción, pues la Resolución sancionatoria adolece de defectos que la invalidan respecto del presente punto;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/01/2004

Page count10

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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