Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Enero del 2004
auxiliar de primera a auxiliar ayudante. Los porcentajes aludidos se incrementarán en los casos en que el personal abocado a las tareas de choferes superen los 1000 km. de recorrido en el mes calendario, certificado por autoridad de contralor, no computándose las distancias aludidas cuando el citado personal se destaque en comisión de servicios con percepción de viáticos.
A la escala establecida se le adicionará un monto fijo de 8 MIG.La percepción de la presente bonificación comprende la dedicación plena, sin limitación alguna en el horario adicional de tareas, estando en forma permanente a disposición del servicio.Art. 10 FUNCION DE ATENCION AL
PUBLICO.Será percibida por aquellos agentes que tengan tarea de atención al público en recepción general de los edificios del Poder Judicial, telefonistas, manejo del conmutador, fax y otras actividades conexas a las funciones descriptas.
Su importe consistirá en una suma fija de 8 MIG.Art. 11 FUNCION ANUAL DE JEFATURA DE
CUERPO TÉCNICO AUXILIAR DEPARTAMENTO
SERVICIO SOCIAL DE CADA CIRCUNSCRIPCION.Será percibida por el ejercicio de la Jefatura del Departamento de Servicio Social de cada Circunscripción Judicial.
El Tribunal de Superintendencia General de la jurisdicción determinará para cada año judicial al profesional a quien asigna esa Jefatura entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, con una carga horaria semanal mínima de cuarenta y cinco horas, sin limitación alguna en el horario adicional de tareas, estando en forma permanente a disposición del servicio.Su importe será del 10% diez por ciento sobre la asignación del cargo.
Art. 12 FUNCION DE SEGURIDAD INTERIOR
DE LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL.Será percibida por aquel agente a cargo de la seguridad interior de todos los edificios de las sedes de cada Circunscripción, quien deberá controlar el área a su cargo en forma diurna y también nocturna, como asimismo al personal de guardia del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia, sin limitación alguna en el horario adicional de tareas, estando en forma permanente a disposición del servicio.Su importe será de una suma fija de 18 MIG, sobre la que se calculará antigedad y zona.Art. 13 FUNCION DE ASISTENCIA
LOGISTICA PERMANENTE CIRCUNSCRIPCIONAL
a Será percibida por aquel agente que cumpla las funciones asignadas por la resolución N 161/01
designado por el Superior Tribunal de Justicia en cada una de las cuatro Circunscripciones Juediciales, dependiendo directamente del Delegado Administrativo de esa jurisdiocción, sin limitación alguna en el horario adicional de tareas, estando en forma permanente a disposición del servicio.Su importe consistirá en un remuneración equiparable a la categoría de Auxiliar Mayor.
b Podrá contar también con otro agente que le dependa y colabore, cuya designación tambien estará a cargo del STJ, y el importe a percibir será una bonificación de 10 MIG.Art. 14 MOVILIDAD FIJA POR AFECTACIÓN
DE VEHÍCULO AL SERVICIO.14.1.- Será percibida por los Jueces de Paz titulares o suplentes en funciones, Oficiales de Justicia, Oficiales Notificadores, funcionarios y/o agentes judiciales que
BOLETIN OFICIAL N 4164

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afecten sus vehículos en forma permanente a tareas del Poder Judicial, siendo asignados en cada caso por el Superior Tribunal de Justicia, afectándose recursos:
a En el caso de Jueces de Paz y/o Funcionarios que se desempeñen en los Juzgados de Paz, los provenientes de la Acordada Nro. 35/2002.b En las Oficinas de Notificaciones y Mandamientos donde esté implementado el Bono de Diligencia Judicial, con el producido de este último.c En los demás casos, según lo disponga el Superior Tribunal de Justicia, en consulta con la Administración General.-

adicional de tareas, estando en forma permanente a disposición del servicio, o sea comprende la dedicación plena.b SEDES DE CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: Será percibida por los agentes que desempeñen funciones de "Ceremonial y Protocolo" y "Medios de Comunicación Social"
en la IIa., IIIa, y IV Circunscripción Judicial, con funciones y deberes similares al apartado que antecede.Su importe consistirá en un monto fijo neto no remunerativo de 13 MIG.-

14.2.- Su importe será de hasta 25 MIG, como máximo.14.3.- Conjuntamente con la afectación del vehículo en solicitud de percepción de la bonificación deberán presentar una declaración jurada donde asuman toda responsabilidad civil hacia terceros por cualquier accidente que pudiera sufrir en la vía publica acompañando fotocopia certificada del título de propiedad, licencia de conducir y el original de la póliza de seguro contra todo riesgo del automotor endosada a favor del Poder Judicial, la que deberá estar permanentemente vigente. No podrán transportar en los actos de servicio a personas ajenas al Poder Judicial o cuyos datos personales no esten referenciados en el instrumento del órgano jurisdiccional que dispone o ejecuta la diligencia a su cargo.14.4.- La solicitud del interesado del referido beneficio deberá efectuarse al momento de su designación o dentro de los treinta días subsiguientes.
Está obligado a mantener en forma permanente actualizada la documentación del vehículo y el seguro ante la Contaduría General del Poder Judicial.14.5.- Serán de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieran producirse en su vehículo, incluyendo roturas de parabrisas, luneta y cualquier otro sobre el automotor.El Poder Judicial no asume responsabilidad contractual o extracontractual derivados del uso del vehículo afectado a las distintas tareas del servicio afectado voluntariamente por el beneficiario de la bonificación.En los casos en los que el automotor nos sea de propiedad del solicitante se deberá acompañar la autorización expresa del titular del dominio respectivo, con relación a la afectación específica del rodado, de acuerdo a las pautas establecidas en la presente reglamentación las que deberán ser aceptadas en forma expresa ante la Contaduría General del Poder Judicial, siendo solidariamente responsable con el Magistrado o funcionario bonificado.14.6.- El horario de afectación de los vehículos será de 9 a 17 hs. aproximadamente según las razones del servicio, durante las totalidad de los días hábiles laborales, estando sujeto al contralor de las Delegaciones Administrativas y de la Contaduría General del Poder Judicial.14.7.- La percepción de la presente bonificación será incompatible con el cobro de la denominada "Responsabilidad patrimonial".
14.8.- Será de carácter no remunerativo.

15.2.- En caso de ostentar categorías superiores a jefes de despacho el importe será del 10% sobre toda remuneración regular y permanente mensual, excluído salario familiar y zona.

Art. 15 FUNCION DE SECRETARIA PRIVADA
JUECES DEL S.T.J. Y PROCURADOR GENERAL.CEREMONIAL PROTOCOLO Y AUDIENCIAS.MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.15.1. Será percibida:
a SEDE DEL S.T.J. Y DE LA PROCURACIÓN
GENERAL.- Por los agentes que desempeñen funciones de Secretario Privado de Jueces del STJ
y el Procurador General; de Ceremonial Protocolo y Audiencias del S.T.J.: y de Medios de Comunicación Social del Poder Judicial y ostenten una categoría inferior a Jefe de Despacho.
Su importe consistirá en la diferencia de sueldos existente entre ambas categorías, con la asistencia diaria indefectiblemente también en horario vespertino, sin limitación alguna en el horario
Art. 16 FUNCION CON DEDICACION
EXCLUSIVA
Será percibida por los médicos forenses del Poder Judicial, que cumplan una carga horaria mínima semanal de cuarenta y cinco horas.-.
Su importe será del 19% sobre asignación del cargo sumada la responsabilidad técnica. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud su expresa y formal renuncia a toda otra forma de ejercicio de su actividad profesional.
Art.17 FUNCION TECNICA INFORMATICA
Será percibida por el agente dependiente de la Dirección de Informática con título habilitante universitario o terciario de la incumbencia según el Ministerio de Educación de la Nación, calificado, que realice tareas de puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas informáticos en horario vespertino con por lo menos tres horas diarias de contraturno y un mínimo de cuarenta y cinco horas de carga horaria semanal, según la distribución de horarios que efectúe el Tribunal de Superintendencia General.Su importe será del 35% treinta y cinco por ciento, se calculará sobre todos los conceptos remunerativos, excluidos antigedad, zona y asignaciones familiares.
Art. 18 FUNCION R.A.D.
Será percibido por el agente que ostente una categoría inferior a Jefe de Despacho, que se desempeñe en los CE.JU.ME. con capacitación específica en la materia habilitación de "mediador" o "comediador".
Su importe será de una suma fija neta de 20 MIG, con una carga horaria mínima semanal de cuarenta y cinco horas, preponderantemenete en horario vespertino o matutino los días sábados a determinar por el respectivo Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción.Art. 19 FUNCION COORDINACION
OPERATIVA CUERPOS TECNICOS AUXILIARES.Será percibida mensualmente por el agente designado por el STJ para la coordinación de los Cuerpos Técnicos Auxiliares de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, de acuerdo a las funciones establecidas en los arts. 5, 6 y 7 de la Acordada 67/03, Acordadas 68 y 25/03 y Resol.
332/03.
Su importe será de una suma fija neta de 35 MIG.Art.
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FUNCION
DE
TAREAS
EXTRAORDINARIAS PARA OPTIMIZACION DE
LA OFICINA JUDICIAL
Será percibida mensualmente por el agente designado por el STJ para la tarea de optimizar en particular areas internas de la respectiva oficina judicial, a propuesta del titular del organismo y con la conformidad expresa del Tribunal de Superintendencia General.Su importe será de una suma fija neta de hasta 25
MIG e implicará una carga horaria mínima semanal de cuarenta y cinco horas incluyendo contraturno.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/01/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/01/2004

Page count30

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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