Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4030

Las Resoluciones que impongan multas serán apelables, previo pago de las mismas, dentro de los diez 10 días de su notificación.
11.- Reglamentado por Decreto N 1522/96.
12.- El Jefe del Incendio esta autorizado a emitir toda orden que salvaguarde personas y bienes, incluyendo desalojos, evacuaciones y cierres de vías de acceso al área, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
13.- Sin Reglamentar.
14.- Cuando la magnitud del siniestro sea relevante, el SPLIF comunicará al Servicio Forestal Andino la situación para que dicte la normativa específica sobre acciones de mitigación.
15.- Los gastos para sostener el S.P.L.I.F., serán realizados por los responsables de los Fondos Permanentes de cada Central Operativa debiendo presentar informes periódicos a la Comisión Administradora en ejercicio de sus funciones.
16.- Sin Reglamentar.
17.- Reglamentado por Decreto N 1522/96.
18.- Sin Reglamentar.
19.- Sin Reglamentar.
20.- Sin Reglamentar.
21.- Sin Reglamentar.
oOo DECRETO Nº 833
Viedma, 10 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. N 66159-SEP-2002 del registro de la Secretaría de Estado de Producción del Ministerio de Economía; y CONSIDERANDO:
Que se han registrado en la temporada 2001-2002, condiciones climáticas atípicas que han afectado al sector productivo frutícola del Valle Inferior y se han producido pérdidas superiores al 50% de su producción;
Que el producto remanente fue de muy mala calidad impidiendo su normal comercialización, debiéndose derivar a la industria;
Que es necesario aliviar la situación financiera del sector y tratando de minimizar los costos de producción para la presente campaña frutícola, imprescindible para cumplir con las labores culturales del presente año agrícola;
Que es necesario prestar apoyo y asistencia del Gobierno para contrarrestar los efectos graves ocasionados por estos fenómenos climáticos atípicos;
Que los citados productores se encuentran encuadrados en las Declaraciones de Emergencia por el Decreto N 56/99 y ampliado su plazo por el Decreto N
1.122/01 por condiciones climáticas ocurridas oportunamente.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Prorrogar la Emergencia Agropecuaria, establecida por el Decreto N 56/99 y ampliado en fecha de finalización por Decreto N 1.122/01 a los productores incluidos en los mismos del área bajo riego del Departamento Adolfo Alsina.

Viedma, 23 de Setiembre del 2002

Art. 2.- La presente prórroga se extenderá hasta el 12-03-2.003.
Art. 3.- Los productores serán beneficiados con las medidas previstas en el Art. 9 de la Ley 1.857.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 834
Viedma, 10 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. Nº 19.695-UEP-02 y el Decreto Nº 341 del 1 de abril de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se establecen las facultades y competencias de autorización y aprobación de gastos al Director General y Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial de Educación;
Que en el Anexo del Decreto Nº 341/96 se determinan los montos límites para el Régimen de Contrataciones con Financiamiento Externo a través de los Bancos Financiantes BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y BID Banco Interamericano de Desarrollo;
Que en función a los cambios monetarios que han afectado al país, la salida de la paridad cambiaria Ley de Convertibilidad, la flotación libre del dólar estadounidense, han determinado un incremento considerable en los valores de los bienes comercializados en el mercado interno y externo;
Que por tal situación los montos límites para el Régimen de Contrataciones con Financiamiento Externo ha quedado desactualizado y fuera de los valores para operar con normalidad;
Que por lo expuesto, se hace necesario actualizar los mencionados límites a la realidad económica actual, modificando el Anexo del Decreto Nº 341/96.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Dejar sin efecto el Anexo del Decreto Nº 341/96 que determina los Montos Límites para el Régimen de Contrataciones BIRF y BID.
Art. 2º - Aprobar los nuevos montos límites de Contrataciones para los Programas con financiamiento externo BIRF y BID aprobado por Ley Nº 2879, que se detallan en planilla anexa que forman parte del presente.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Educación y Cultura y el Sr. Ministro de Economía.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. M. K. de Mazzaro.- J. L. Rodríguez.

ANEXO I - DECRETO Nº 834
REGIMEN DE CONTRATACIONES - MONTOS LIMITES BID-BIRF

Procedimiento a Licitación Interacional b Licitación Internacional limitada c Licitación Pública Nacional d Compulsa de Precio a Licitación Internacional b Licitación Pública Nacional c Licitación Privada d Concurso de Precio e Contratación Directa
NOTA:

Equipamiento Informático y Comunicaciones BIRF

Autoriza y Aprueba
Autoriza y Aprueba
Obras Públicas
Autoriza y Aprueba
más de 940.000

D. Gral. UEP

más de 7.350.000

P. Ejecutivo
más de 350.000

D. Gral. UEP

hasta 350.000
BID
más de 1.225.000

D. Gral. UEP

hasta 940.000
hasta 376.000

D. Gral. UEP
D. Gral. UEP

hasta 7.350.000
hasta 441.000

P. Ejecutivo D. Gral. UEP

D. Gral. UEP

más de 1.316.000

D. Gral. UEP

más de 4.410.000

P. Ejecutivo
hasta 1.225.000
hasta 21.000
hasta 10.500
hasta 1.050

D. Gral. UEP
D. Gral. UEP
Coord Ej. UEP
Coord Ej. UEP

hasta 1.316.000
hasta 22.560
hasta 11.280
hasta 1.128

D. Gral. UEP
D. Gral. UEP
Coord. Ej. UEP
Coord. Ej. UEP

hasta 4.410.000
hasta 201.390
hasta 102.900
hasta 6.615

Los montos límites del BID, con excepción de la licitación internacional, son regidos por la Ley 847 y 286 de Obras Públicas Para la contratación de consultores se aplican los mismos y criterios de autorización y aprobación

REFERENCIAS:

Otros Bienes Servicios no Personales
P. Ejecutivo: Poder Ejecutivo D. Gral. UEP: Director General de la UEP
Coord. Ej. UEP: Coordinador Ejecutivo de la UEP

P. Ejecutivo D. Gral. UEP
Coord. Ej. UEP
Coord. Ej. UEP

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/09/2002

Page count24

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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