Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Setiembre del 2002

Nº 4027

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 62 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 62

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 798
Viedma, 26 de agosto del 2002.
Visto las Leyes Nacionales Nros. 24.699, 25063, 25.239, 25.400 y 25.570, las Leyes Provinciales Nros. 2.743, 2.967, 3.360 y 3463 y los Decretos Provinciales Nros. 272/96, 140/96, 212/99 y 398/00, y
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2003 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establecido en los Decretos Nros. 401/94 y 1435/94.
Art. 2.- Remítase a la Legislatura Provincial a sus efectos.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 398/00 la Provincia prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2001 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establecido en los Decretos Nros. 401/94 y 1435/94;
Que por la Ley 25.400 se ratificó el Acuerdo suscripto por los Sres. Gobernadores e Interventor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ambos de fecha 17
de noviembre de 2000;
Que en la Cláusula Cuarta del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" las partes decidieron "Proponer al Honorable Congreso de la Nación prorrogar por el plazo de Cinco 5 años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional: Ley N 24.977 y modificatorias, Ley N 25.067, Ley N 24.464, Ley N 20.628 t.o. Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias, Ley N 23.966 t.o. 1997 y sus modificatorias, Ley N 24.699, y sus modificatorias, Ley N 24.919 prorroga de Ganancias y de la ley 24.699, Ley N 25.063, Ley N 24.130, Ley N 25.082, Ley N
25.239;
Que por el artículo 3 de la Ley 25.400 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la distribución del producido de los impuestos prevista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 t.o. 1997 y sus modificatorias, 23.966 t.o. 1997 y sus modificatorias, 24.130, 24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión del su art.
3, 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inc. 3 de la Constitución Nacional;
Que la Ley Provincial N 3463 ratifica el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", suscripto en Buenos Aires el día 17 noviembre de 2000;
Que por Ley 25.570 se ratificó el "Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos"
celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que si bien por el acuerdo mencionado en el considerando anterior las partes se comprometen a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002, a la fecha del dictado del presente no se ha sancionado norma que cumpla con tal exigencia;
Que de acuerdo a lo señalado es evidente que se ha generado un vacío legal en la normativa provincial, atento que la legislación nacional prorrogó la entrada en vigencia de las normas del Pacto Fiscal que dispusieron exenciones, sin que dicho recaudo se haya cumplimentado en esta jurisdicción;
Que en función de lo expuesto corresponde prorrogar hasta 31 de Diciembre de 2003 el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establecido en los Decretos Nros. 401/94 y 1435/
94.

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, Publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.VERANI.- J. L. Rodríguez.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 298
Viedma, 26 de Junio de 2002.
Visto y Considerando:
Que por el artículo 51 de la Ley 2407 T.O.1994 se determina que el Impuesto de Sellos se liquidará sobre el precio de la operación o sobre el valor de tasación que fije la Dirección General de Rentas, el que sea mayor;
Que el artículo 4 de la Ley 1284 T.O.1994, establece que los índices con los cuales se determinará la base imponible de los vehículos del Grupo "A-1" y "B-1", cuyo modelo-año sea 1981 y posteriores, será de acuerdo a la Valuación Fiscal que establezca la Dirección General de Rentas mediante Resolución;
Que por Resolución n 01/2001 de esta Dirección General, se codificaron y se fijaron las valuaciones fiscales para la liquidación del Impuesto a los Automotores, de los vehículos existentes en los registros impositivos, y para el Impuesto de Sellos correspondiente al Período Fiscal 2001;
Que no obstante ello y de acuerdo a lo expresado precedentemente, es necesario fijar la codificación y el valor de tasación de los demás vehículos que se van incorporando al mercado de automóviles;
Que la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para fijar las valuaciones fiscales de vehículos;
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1º.- Codifícase y fíjase la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores y de Sellos, para los períodos fiscales 2001 a 1993, conforme detalle en Anexo I hojas 1 y 2 de la presente.
2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General de Rentas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/09/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/09/2002

Page count62

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First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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