Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Setiembre del 2002

Nº 4030

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 832
Viedma, 10 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. N 65151/SRN/2002, del registro de la Secretaría de Estado de Producción, y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentación de algunos aspectos de la Ley N 2966, de creación del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales SPLIF;
Que la norma antes citada ya ha sido reglamentada en alguno de sus artículos conforme el Decreto N 1522/96;
Que aún restan implementarse otros aspectos técnicos considerados al momento de su sanción, a saber: designación miembros de la Comisión del SPLIF, implementación de quemas prescriptas y controladas, régimen de sanciones, elaboración y publicación del Plan Operativo Anual, lo que permitirá un mejor funcionamiento del SPLIF;
Que el Art. 1 de la Ley N 2966 permite el nombramiento de los miembros de la Comisión Administradora del S.P.L.I.F. por resolución fundada del Sr.
Ministro de Economía;
Que el Art. 21 de la Ley N 2966 contempla la consulta por parte del Poder Ejecutivo a las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas con el turismo la defensa del medio ambiente y el aprovechamiento del recurso forestal en caso de presentación de proyectos de reglamentación de la misma, lo que ha sido efectuado a los fines de la presente reglamentación;
Que a través del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente, se han recepcionado conceptos y propuestas por parte de organizaciones ambientalistas de la región;
Que se requiere una normativa que estipule unidad en su concepción y permita la ejecución descentralizada como premisa.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación de los artículos de la Ley N 2966 de Creación del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, conforme el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2 - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y de Economía de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- E. J. Rodrigo.- J. L. Rodríguez.

ANEXO I - DECRETO Nº 832
1- La designación de los miembros de la Comisión Administradora del SPLIF incluirá la expresa mención del componente que tendrá a cargo las Relaciones Institucionales, y determinará la distribución de las demás responsabilidades según la aptitud de cada miembro. La comisión estará integrada por los Jefes de Centrales de Operaciones de las localidades de San Carlos de Bariloche y de El Bolsón y un representante de la Secretaría de Estado de Producción.
2.- Reglamentado por Decreto N 1522/96.
3.- Sin reglamentar.
4.- A los fines del Art. 4 de la Ley N 2966, el S.P.L.I.F. elaborará el "Plan Operativo Anual" el cual tendrá por objeto hacer pública la organización, planificación, recursos y operatividad para cada temporada de mayor riesgo de difusión de incendios.

5.- El S.P.L.I.F. será responsable de establecer los mecanismos de consulta necesarios en materia de incendios forestales para poder cumplir con los objetivos establecidos en la Ley N 2966.
6.- Sin Reglamentar.
7.- Incluido en Anexo del Decreto N 1522/96.
8.- Atribuciones y deberes en materia de Prevención:
a Sin Reglamentar.
b Por "Quemas Prescriptas" deberá entenderse quema de vegetación dentro de un área acotada, efectuada bajo condiciones tales, que permitan el logro de los objetivos de manejo establecidos, y por "Quemas Controladas" quema efectuada bajo condiciones tales que permitan suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área acotada.
La realización de "Quemas Prescriptas" y "Quemas Controladas" dentro de la Jurisdicción del S.P.L.I.F. deberán ser realizadas con autorización del Organismo o a su requerimiento y efectivizadas por personal previamente capacitado. En caso de no contar con personal capacitado y éste fuera requerido al SPLIF dicha supervisión será remunerada por el solicitante, la que será determinada por el reglamento de quemas prescriptas y quemas controladas. El requerimiento de quemas prescriptas o controladas, por parte de la autoridad de aplicación será de cumplimiento obligatorio por parte del requerido, y el incumplimiento constituirá una grave infracción.
Los gastos de servicios preventivos en cada una de las quemas a supervisar serán remuneradas de acuerdo al gasto operativo que demande la misma, debiendo ser abonadas en efectivo, cheques o en especie por el valor fijado a ese efecto. En todos los casos el SPLIF deberá entregar un recibo oficial de dicho Organismo para constancia de control administrativo del mismo.
c Las sendas en áreas boscosas, refugios de montaña y diversos recorridos que permitan su mantenimiento y control complementario deberán ser establecidas conjuntamente entre todas las entidades competentes a fin de una mejor Organización.
d Sin Reglamentar.
e Se declararan áreas de protección prioritarias conforme así lo demuestren las informaciones de base, de acuerdo al material informático, planes de ocurrencia y demás datos, con colaboración de Instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales. La Comisión Administradora podrá autorizar la divulgación en forma expresa del producto de éstas actividades.
f Sin Reglamentar.
Los planes de silvicultura, serán elaborados en forma conjunta entre el S.P.L.I.F. y la Dirección de Bosques de la Provincia.
9.- 10. Las infracciones a los Arts. 9 y 10 de la Ley N 2966 serán sancionadas con las siguientes penas, las que podrán ser aplicadas en forma conjunta:
a Multas, por el equivalente en pesos, desde un mínimo de Cien 100 a un máximo de Cien mil 100.000 litros de nafta súper, sobre la base de su precio de venta al público en la ciudad de Viedma.
b Sanción Resarcitoria: Equivalente al perjuicio económico y/o ambiental, que haya causado con la acción ilegal cometida.
Las Multas y/o Sanciones Resarcitorias podrán ser canceladas en efectivo o bien con material, elementos o unidades móviles equivalentes al valor de las mismas, que sea de utilidad en el servicio especifico del SPLIF.
Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo sumario que garantice el derecho de defensa del infractor.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date20/09/2002

Page count24

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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