Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015
decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente SUPLAN S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9047109853 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70855782-6, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658,
Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 39672 - s/c - 25/02/2016 - BOE

SUPLAN S.A. MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Córdoba, 13 NOV 2015 SUPLAN S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 10942577/15 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SUPLAN
S.A. inscripto como Responsable Sustituto en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 58000745 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T.
N 30-70855782-6, con domicilio en calle Nazaret N 3182 Piso 2 Dpto/Oficina 18 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas en su rol de Responsable Sustituto, correspondiente a los períodos Primera, Segunda y Tercera decena desde Septiembre a Noviembre y Primera, Tercera decena Diciembre 2012; Primera, Segunda decena de Enero, Primera, Segunda y Tercera decena desde Febrero a Octubre; Primera y Segunda quincena de Noviembre, Diciembre 2013;
Primera y Segunda quincena Enero a Marzo, Segunda quincena Abril, Primera y Segunda quincena de Mayo a Julio, Primera quincena Agosto, Segunda quincena Septiembre, Primera y Segunda quincena de Octubre a Diciembre 2014;
Primera y Segunda quincena Enero a Septiembre 2015.
QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tribuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 40
CORDOBA, R.A., JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art.
74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86
del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente SUPLAN S.A. inscripto como Responsable Sustituto en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 58000745
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70855782-6, el sumario legislado en el Art.
86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4
Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- P.M.P FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 39673 - s/c - 25/02/2016 - BOE

SUPLAN S.A. MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Córdoba, 13 NOV 2015 SUPLAN S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 10942545/15 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SUPLAN
S.A. inscripto como Agente de Información en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 57000499 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T.
N 30-70855782-6, con domicilio en calle Nazaret N 3182 Piso 2 Dpto/Oficina 18 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas en su rol de Agente de Información, correspondiente a los períodos Septiembre a Diciembre 2012; Enero a Diciembre 2013; Enero, Febrero, Abril, Junio a Agosto, Octubre a Diciembre 2014; Enero a Agosto 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date25/02/2016

Page count8

Edition count4030

First edition01/02/2006

Last issue12/08/2024

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