Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

4

a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, R.A., LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

-SJRVM-M 0172/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS DELEGACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0172/2015 Villa María, 16 DE DICIEMBRE
2015 VISTO Sumario SF-VM Nº 10648563/2015, respecto del contribuyente MORALES JUAN RAMON., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7, con domicilio en calle Bvrd. Sarmiento y Periodistas Argentino Nro.778 de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05/10/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015., la misma no presenta escrito.- Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art.47 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006- T.O.
2015 - Dec. 400/2015. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.47 inc. 1
del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015., al no haber presentado la inscripción correspondiente con las formalidades previstas en el Art. 263 de la Resolución Normativa 1/2011.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a las intimaciones notificadas con fecha 11/09/2015 y, libradas con el objeto de que aportara la documentación solicitada en las mismas; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.47 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos cuatrocientos cincuenta $450,00. Señálese que a fin de cuantificar la multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio Art. 74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable MORALES JUAN RAMON., inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7, una multa de pesos cuatrocientos cincuenta $450,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 Inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 400/2015 y sellado postal - Art. 53 de la Ley
pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Buenos Aires Nº 1201 Ciudad de Villa María, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO
JEFA
DE
AREA
APOYO
REGIONAL
VILLA
MARIA
DTO. N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 JUEZ ADMINISTRATIVO
RESOL. GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS

de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos setenta con 86/100 $70,86 conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el
expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma GAMARRA ENZO
EDUARDO ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-21244-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. 20-16151240-1, una multa de pesos nueve mil doscientos $9.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 39473 - s/c - 24/02/2016 - BOE

SJRVM-M 0170/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS
DELEGACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0170/2015 Villa María, 09 DE DICIEMBRE 2015 VISTO Sumario SF-VM Nº 10969264/2015, respecto del contribuyente GAMARRA ENZO EDUARDO ALBERTO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-21244-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16151240-1, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N1422 de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09/11/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015., la misma no presenta escrito;
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art. 47 Primer párrafo Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 47 inc. 2 y 5 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015, al no haber presentado las Declaraciones Juradas, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente, correspondiente a los períodos 2009/01 al 12, 2010/01 al 05-07 al 12, 2011/01 al 12, 2012/01 al 09 y 2013/01-03. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la NO presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos nueve mil doscientos $9.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Por lo
2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date22/02/2016

Page count12

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829