Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 32
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles. En este sentido, el Contribuyente, conforme surge del Acta de Incumplimiento Parcial A.2 N 1-001001 de fecha 18/03/2013, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en los incisos 1 y 2 del Requerimiento R. 4 N 1-032.119
de fecha 14/02/2013.Que dichas circunstancias configurarían, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en los artículos 46 y 47 inciso 4 y 5 del C.T.P., conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 74 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente. Por otra parte, el contribuyente ha presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos:
2008 anticipos: enero a marzo, mayo a noviembre; y diciembre; 2009
anticipos: enero a octubre; y diciembre; 2010 anticipos: enero a noviembre; y diciembre; 2011 anticipos: enero a noviembre; y diciembre;
2012 anticipos: enero a agosto, en forma extemporánea, lo cual surge de los Formularios de Reconocimiento de Deuda que forman parte integrante del Acta A.1. N 1-007.893 de fecha 14/05/2013, y por ende, no ha ingresado sus tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una diferencia a favor del Fisco Provincial que asciende a Pesos Doscientos Curenta Mil Setecientos Noventa y Seis con Seis Centavos $ 240.796,06, cuyo monto se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el artículo 80 del C.T.P., consistente en Omisión, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada desde un 50% hasta un 200% del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo 65 primer párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se encuentre ingresado el tributo y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del C.T.P., la Ley 9187 y modif. y a la designación dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12; La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo Procede a: 1
Instruir al contribuyente C. PALACIO Y CIA. S.R.L. el sumario legislado en el artículo 86 del C.T.P. 2 Correr vista por el plazo de quince 15
días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 742 Piso 1 - ciudad de Córdoba - Área Determinaciones Técnico Legal. 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba -Ley 6658 y modif. t.o. de la Ley 5350. 4 NOTIFÍQUESE.
Anexo Expte. N: 0562-001947/2015
Contribuyente: C. PALACIO Y CIA. S.R.L.
Inscripción ISIB Nº: 270-17298-9
C.U.I.T. Nº: 30-70341603-5
RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A1 N 1-007.893 DE FECHA
14/05/2013
AÑO
ANTICIPO/SALDO
DIFERENCIA DE TRIBUTO
2008
ENERO$ 1.800,92

FEBRERO
$ 1.116,05

MARZO$ 3.893,03
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MAYO$

JUNIO$

JULIO$

AGOSTO$

SEPTIEMBRE
$

OCTUBRE
$

NOVIEMBRE
$

DICIEMBRE
$

SUBTOTAL
$

4.380,50
330,91
3.037,00
1.536,51
4.451,79
3.284,31
1.826,59
7.820,52
33.478,13

2009
ENERO$

FEBRERO
$

MARZO$

ABRIL$

MAYO$

JUNIO$

JULIO$

AGOSTO$

SEPTIEMBRE
$

OCTUBRE
$

DICIEMBRE
$

SUBTOTAL
$

1.559,18
1.670,64
2.440,05
2.552,56
1.078,16
5.288,15
456,40
3.715,66
355,98
4.240,39
5.746,95
29.104,12

RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A1 N 1-007.893 DE FECHA
14/05/2013
AÑO
ANTICIPO/SALDO
DIFERENCIA DE TRIBUTO
2010
ENERO$ 2.240,73

FEBRERO
$ 7.368,00

MARZO$ 3.886,69

ABRIL$ 4.361,40

MAYO$ 1.637,02

JUNIO$ 4.504,00

JULIO$ 3.770,54

AGOSTO$ 3.780,43

SEPTIEMBRE
$ 5.000,69

OCTUBRE
$ 2.680,23

NOVIEMBRE
$ 5.588,63

DICIEMBRE
$ 10.187,11

SUBTOTAL
$ 55.005,47
2011
ENERO$ 1.630,73

FEBRERO
$ 5.132,90

MARZO$ 946,99

ABRIL$ 7.514,00

MAYO$ 4.611,36

JUNIO$ 194,36

JULIO$ 5.028,49

AGOSTO$ 5.474,03

SEPTIEMBRE
$ 3.979,47

OCTUBRE
$ 5.041,07

NOVIEMBRE
$ 8.543,57

DICIEMBRE
$ 19.444,97

SUBTOTAL

$ 67.541,94

2012
ENERO$

FEBRERO
$

MARZO$

ABRIL$

MAYO$

4.664,79
6.624,83
4.245,05
15.115,57
2.359,49

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date15/02/2016

Page count7

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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