Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 30
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

A su vez, el artículo 47 inciso 4 del C.T.P., prevé: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a:
4 Emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento conforme lo establecido en la Resolución N 1415/2003 B.O. 13/01/2003
y modif. de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su artículo 36; normativa a la cual adhiere la Dirección General de Rentas mediante la Resolución Normativa N 01/2011 B.O. 06/06/2011 y modif. artículo 335
-anteriormente Resolución Normativa N 1/2009 B.O. 15/10/2009 artículo 327; y Resolución Normativa 1/2007 B.O. 15/08/2007 artículo 306. En el caso en cuestión, de acuerdo a lo plasmado en Acta A.1 N 1-007.894 de fecha 27/05/2013, la inspección actuante constata la: 1 Falta de registros de las operaciones realizadas de compras y ventas, a excepción de las plasmadas en las planillas de Excel denominadas Libro IVA Ventas y Libro IVA Compras por los períodos Enero de 2009 a Mayo de 2010 ambos inclusive aportadas mediante Acta A.1. N 1-007.879 de fecha 29/11/2012.
Sobre este punto, cabe aclarar que el contribuyente aporta dos juegos de planillas, con diferencias entre ellas en algunos períodos. Asimismo, el citado artículo 47 del C.T.P. prevé: Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles. En este sentido, el Contribuyente, conforme surge del Acta de Incumplimiento Parcial A.2 N
1-001001 de fecha 18/03/2013, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en los incisos 1 y 2 del Requerimiento R. 4 N 1-032.119 de fecha 14/02/2013.
Que dichas circunstancias configurarían, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en los artículos 46 y 47 inciso 4 y 5
del C.T.P., conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 74 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo y máximo son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente. Por otra parte, el contribuyente ha presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos: 2008 anticipos: enero a marzo, mayo a noviembre; y diciembre; 2009 anticipos: enero a octubre; y diciembre; 2010 anticipos:
enero a noviembre; y diciembre; 2011 anticipos: enero a noviembre; y diciembre; 2012 anticipos: enero a agosto, en forma extemporánea, lo cual surge de los Formularios de Reconocimiento de Deuda que forman parte integrante del Acta A.1. N 1-007.893 de fecha 14/05/2013, y por ende, no ha ingresado sus tributos en tiempo y forma, resultando de ese modo una diferencia a favor del Fisco Provincial que asciende a Pesos Doscientos Curenta Mil Setecientos Noventa y Seis con Seis Centavos $ 240.796,06, cuyo monto se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Instrucción de Sumario. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el artículo 80 del C.T.P., consistente en Omisión, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa
rección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo Procede a:
1 Instruir al contribuyente C. PALACIO Y CIA. S.R.L. el sumario legislado en el artículo 86 del C.T.P. 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 742 Piso 1 - ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal. 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15
y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba -Ley 6658 y modif. t.o. de la Ley 5350. 4 NOTIFÍQUESE.

que sería graduada desde un 50% hasta un 200% del monto de la obligación fiscal omitida. Señálese que el articulo 65 primer párrafo del C.T.P.
prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se encuentre ingresado el tributo y los recargos resarcitorios correspondientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del C.T.P., la Ley 9187 y modif. y a la designación dispuesta por la Resolución SIP Nº 17/12; La Subdirectora de Jurisdicción de Planificación y Control de la Di-

FEBRERO
$ 7.368,00

MARZO$ 3.886,69

ABRIL$ 4.361,40

MAYO$ 1.637,02

JUNIO$ 4.504,00

JULIO$ 3.770,54

AGOSTO$ 3.780,43

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Anexo Expte. N: 0562-001947/2015
Contribuyente: C. PALACIO Y CIA. S.R.L.
Inscripción ISIB Nº: 270-17298-9
C.U.I.T. Nº: 30-70341603-5
RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A1 N 1-007.893 DE FECHA
14/05/2013
AÑO
ANTICIPO/SALDO
DIFERENCIA DE TRIBUTO
2008
ENERO$ 1.800,92

FEBRERO
$ 1.116,05

MARZO$ 3.893,03

MAYO$ 4.380,50

JUNIO$ 330,91

JULIO$ 3.037,00

AGOSTO$ 1.536,51

SEPTIEMBRE
$ 4.451,79

OCTUBRE
$ 3.284,31

NOVIEMBRE
$ 1.826,59

DICIEMBRE
$ 7.820,52

SUBTOTAL
$ 33.478,13
2009
ENERO$ 1.559,18

FEBRERO
$ 1.670,64

MARZO$ 2.440,05

ABRIL$ 2.552,56

MAYO$ 1.078,16

JUNIO$ 5.288,15

JULIO$ 456,40

AGOSTO$ 3.715,66

SEPTIEMBRE
$ 355,98

OCTUBRE
$ 4.240,39

DICIEMBRE
$ 5.746,95

SUBTOTAL
$ 29.104,12
RECONOCIMIENTO DE DEUDA - ACTA A1 N 1-007.893 DE FECHA
14/05/2013
AÑO
ANTICIPO/SALDO
DIFERENCIA DE TRIBUTO
2010
ENERO$ 2.240,73

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date12/02/2016

Page count8

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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