Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 11 de junio de 2013

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 94

COM 25A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O ZABALA NESTOR LUIS EJECUCIONES FISCALES, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 5 de febrero de 2010.- Por presentado, por parte y con el domicilio constituido.- Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la ley 9268.- Atento la naturaleza tributaria de la obligación reclamada en autos, la finalidad básica que fundamenta la imposición de tributos finalidad recaudatoria para financiar las actividades del Estado y lo expresamente informado por el señor Director de Rentas de la Provincia, lo que se interpreta como la aseveración del desconocimiento de la existencia de otros bienes, considerando especialmente las atribuciones que legalmente le son reconocidas respecto de la recaudación, verificación y fiscalización de tributos provinciales, a la cautelar solicitada: autos. Firmado: Zábala, Néstor Luis - Secretario Juzgado 1ra. Instancia. OTRO DECRETO "Córdoba 30 de noviembre de 2012. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos art. 4 ley 9024. Firmado: Fernandez de Imas Elsa A..
Prosecretaria Letrada." ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE
JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 12626 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003324/ 2013 - Córdoba, 04 de junio de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2155338/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5
días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/
08; LA DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO
INMOBILIARIO, cuenta N 110120023837, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500763172011, por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 26/100 CENTAVOS $ 573, 26 por los períodos 2006/
10-20-30-40-50; 2007/40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE
HACE SABER al Contribuyente MACHADO JUAN CARLOS que en el JUZG 1A INST CIV COM 21A
NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O TODJABABIAN DE MANOUKIAN SANDRA
RUTH EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 18 de mayo de 2011. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase.
Cumpliméntese con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024. Firmado:
Todjababian, Sandra Ruth - Secretaria". OTRO DECRETO "Córdoba, veintisiete 27 de agosto de 2012. A merito de las constancias de autos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 322 del C.P.C, publíquense edictos por el término de ley, ampliándose el plazo de comparendo a veinte días. Firmado:
Chain, Andrea Mariana - Prosecretario Letrado - ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE
en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE
JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 12628 - 14/6/2013 - s/c.MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE CORDOBA
NOTIFIQUESE al Ex Of. Subinspector MAURICIO FABIAN PERALTA, MIN: 24.108.453 del contenido de Resolución N 37 del Ministerio de Seguridad de fecha 16/02/2012, que textualmente dice: "
VISTO, el Expediente N 0002029099/2011, en el que la Jefatura de Policía de la Provincia propicia la baja del Oficial Subinspector Mauricio Fabián PERALTA. Y CONSIDERANDO: Que las constancias de autos surge que se labraron actuaciones sumariales respecto al nombrado y que el mismo no efectuó descargo en tiempo y forma. Que el señor Peralta al 21 de Julio de 2011, registraba una antigedad de once 11 años, cuatro 04 meses y seis 06 días. Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Laboral realizada con fecha 02 de Agosto de 2011, surge que el agente en cuestión se encuentra afectado de F 41.9, lo que lo inhabilita para desempeñar tareas de seguridad y defensa. Que la Dirección Asesoría de Policía de la Provincia mediante Dictamen W 2453/11 presta conformidad a lo gestionado en autos y compartiendo dicho criterio el señor Jefe de Policía propicia la respectiva Baja. Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 75 inc. a de la Ley N 9728 Y en consecuencia, corresponde disponer la baja por incapacidad del nombrado, a partir de la fecha del presente instrumento legal Por ello, lo dictaminado por la
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Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Gobierno bajo N 678/2011
y en uso de sus atribuciones conforme a Decreto N 2689/2011, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, RESUELVE: Artículo 1._ DISPONESE la baja, a partir de la fecha del presente instrumento legal, del Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia Mauricio Fabián PERALTA MI. N 24.108.0453Clase 1974, conforme a lo previsto por el artículo 75 inc. a de la Ley W 9728. Artículo 2. - Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese. Firma: Crio. Gral. ALEJO PAREDESMinistro de Seguridad Provincia de Córdoba.
5 días - 12617 - 14/6/2013 - s/c.
POLICIA DE CORDOBA
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle quiera tener a bien disponer por su intermedio y ante quien corresponda, se notifique a la CABO SZWEDOWICZ LOURDES, M.I. N 29.071.833, del contenido obrante por Resolución de Jefatura N 54.760/2013, de fecha 18/02/2013, por el término de cinco días seguidos, cuyo texto a continuación se transcribe: "VISTO, el presente expediente identificado como 004758 026 05 513, a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral del Personal Policial mediante nómina que acompaña al respecto, con la finalidad de determinar su condición administrativa, y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido, a fs. 02/04 el Departamento Medicina Laboral comunica la nómina de los causantes que ingresan en Tareas No Operativas a partir de la fecha que para cada uno de ellos se determina ,ingresan en Tareas No Operativas en la que oportunamente fueron colocados por una patología no relacionada al servicio. Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9.728, vigente a partir del día 01/01/
2010, se dispuso contemplar la situación del personal que se encuentre en Tareas No Operativas, como situación de revista efectiva, ello conforme las disposiciones del arto 68 inc. "h" de la citada normativa, que dispone: Revistará en servicio efectivo: h El personal que se encuentre en tareas no operativas. La situación de tarea no operativa será determinada por el Jefe de Policía, previa junta médica efectuada por Medicina Laboral de la Policía de la Provincia de Córdoba e implicará no usar uniforme policial ni portar el armamento reglamentario por el tiempo que dure la misma." Así las cosas y determinándose en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, corresponde homologar lo dispuesto por el Área Médica competente de la Repartición en relación a los causantes por resultar legalmente procedente, colocándolos en la situación de revista aludida, todo ello a partir del día de la fecha que para cada uno de ellos se determina en el Anexo 1 y mientras se mantengan en dicha condición médica y sin perjuicio de cualquier otra que por otros motivos pudiere corresponderles. Asimismo corresponde dar participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el arto 93 inc. "c" de la ley 9.728 y su modificación del art. 1 de la ley N 10.001 que establece: "El comprendido en el inciso h del art. 68 de la presente ley, el sueldo básico, los suplementos generales, los gastos por mantenimiento de uniforme y las bonificaciones que correspondieren, salvo la compensación de servicios adicionales y recargo de servicio, y". Que atento el análisis precedente y teniendo en consideración el Dictamen N
137/13 emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la situación en Tareas No Operativas del personal detallado en Anexo l, todo ello por resultar legalmente procedente y a partir de la fecha respectiva, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 68 Inc. "h" de la Ley N 9728 Y hasta tanto se disponga la modificación de la situación médica laboral y sin perjuicio de cualquier otra.2 .. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los efectos que asuma la participación de su competencia conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, de acuerdo a las disposiciones previstas en el arto 93 Inc.
"c" de la Ley N 9728 y su modificatoria N 1 de la Ley 10.001. 4 PROTOCOLÍCESE. JEFATURA
DE POLICIA, 18 de Febrero de 2.013. RESOLUCION N 54.760/2013. Motiva lo peticionado de acuerdo a lo solicitado en el Art. 56 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
5 días - 12513 - 14/6/2013 - s/c.
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 9 de Mayo de 2013 - CAMARA DE ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REF.
EXPTE.: 0562-000597/2013 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-000597/
2013 según información proporcionada por la Dirección General de Rentas y tramitado en Dirección de Policía Fiscal, ambas de la Provincia de Córdoba, surge que el Agente de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos CAMARA DE ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, inscripto bajo el Nº 300-01411-9, nominado según artículo 1, y Anexo I, de la Resolución Nº 52/2008 B.O. 14/08/2008 y modif. de la Secretaria de Ingresos Públicos, CUIT
Nº 30-57480370-1 con domicilio tributario en Av. Gral. José María Paz N 81, Piso 4, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, ha retenido los importes consignados en las Declaraciones Juradas presentadas por el mismo, ingresando dichas retenciones en forma extemporánea, esto es después de haber vencido el plazo en que debió ingresarlas al Fisco Provincial, según la normativa vigente, en relación a los periodos que se detallan a continuación: Año 2012 ENERO:
- 2 Quincena: Pesos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Noventa y Seis Centavos $
16.668,96 MARZO: - 1 Quincena: Pesos Diecinueve Mil Seiscientos Veintisiete con Ochenta y Nueve Centavos $ 19.627,89 ABRIL: - 2 Quincena: Pesos Quince Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Ocho Centavos $ 15.744,58 MAYO: - 1 Quincena: Pesos Trece Mil Setecientos Sesenta y Ocho con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 13.768,44 JULIO: - 1 Quincena:
Pesos Veinticuatro Mil Quinientos Setenta y Siete con Veintiún Centavos $ 24.577,21 Asimismo el citado Agente de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ha retenido y no ha ingresado a la fecha de la presente Instrucción de Sumario, los importes consignados en las Declaraciones Juradas presentadas por el mismo, manteniendo en su poder dichas retenciones después de haber

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date11/06/2013

Page count6

Edition count4007

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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