Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 4º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

2

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 94

ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110106467277, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
508608872008, por la suma de PESOS UN MIL TREINTA CON 13/100 CENTAVOS $ 1.030, 13
por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE BRANDALIZZI ARISTOBULO NOE que en el JUZG 1A
INST CIV COM 25A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/O ZABALA NESTOR
LUIS - EJECUCIONES FISCALES, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 20 de mayo de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley Nº 9268.
Firmado: Néstor Luis Zabala - Secretario Juzgado 1ra. Instancia. OTRO DECRETO "Córdoba 29 de agosto de 2012. Téngase, presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva.
Firmado: Fernandez de Imas Elsa A. Prosecretaria Letrada.-" ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13
DECRETO 2356
5 días - 12623 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003321/2013 - Córdoba, 04 de junio de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1642287/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110117854273, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N
514864552008, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/
100 CENTAVOS $ 1.842, 33 por los períodos 2004/10-20-30-40; 2005/10-20-30-40; 2006/1020-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente ZORDAN JUAN
CARLOS que en el JUZG 1A INST CIV COM 25A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA/O ZABALA NESTOR LUIS - EJECUCIONES FISCALES, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 13 de abril de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley Nº 9268. Firmado: Néstor Luis Zabala - Secretario Juzgado de 1ra.
Instancia. OTRO DECRETO "Córdoba, 05 de octubre de 2012. Téngase presente y en su mérito publíquese edictos art. 4 ley 9024.- Firmado: Fernandez de Imas, Elsa Alejandra - Prosecretario Letrado". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA, DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION
DE DEUDA JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 12624 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003322/2013 - Córdoba, 04 de junio de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado
CÓRDOBA, 11 de junio de 2013

en el expediente judicial Nº 1687709/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO INMOBILIARIO, cuenta N 110116375281, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500117042009, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 86/100 CENTAVOS $
3.586, 86 por los períodos 2005/10-20-30-40; 2006/10-20-30-40-50; 2007/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO
2º.- SE HACE SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE MUGAS JORGE JERONIMO
que en el JUZG 1A INST CIV COM 25A NOM-SEC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA/
O ZABALA NESTOR LUIS - EJECUCIONES FISCALES, se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, 24 de agosto de 2009. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el art. 10 5
de la Ley 9268. Firmado: Zabala Néstor Luis - Secretario Juzgado de 1ra. Instancia. OTRO
DECRETO "Córdoba, 29 de agosto de 2012. Téngase, presente lo manifestado respecto de la legitimación pasiva. Firmado: Fernandez de Imas, Elsa Alejandra - Prosecretario Letrado"
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo:
Ab. MARIA DANIELA FIGUEROA - DIRECTORA DE JURISDICCION GESTION DE DEUDA
JUDICIAL D.G.R. R.G.1900/13 DECRETO 2356
5 días - 12625 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003323/2013 - Córdoba, 04 de junio de 2013 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 1744569/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012, y la ley 9024
con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2012 por decreto 574/2012 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O por decreto 574/2012 y RG 1574 publicada en B.O 16/05/08; LA DIRECTORA
DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, inscripción N 9217175554, LIQUIDACIÓN
JUDICIAL N 205172932009, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTITRES CON CUATRO CENTAVOS CENTAVOS $ 166.723, 04 por los períodos 2008/02-04-05-06-07-08-09-10-11-12, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O 2012 por decreto 574/2012 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.-SE HACE SABER al Contribuyente AGROFERTIL CEREALES Y SUBPRODUCTOS GANADEROS que en el JUZG 1A INST CIV

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date11/06/2013

Page count6

Edition count4007

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30