Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXI - Nº 94

vencido el plazo en que debió ingresarlas al Fisco Provincial, en relación a los periodos que se detallan a continuación: Año 2012 NOVIEMBRE: - 1 Quincena: Pesos Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Seis con Cincuenta y Un Centavos $ 27.796,51 DICIEMBRE: - 1 Quincena: Pesos Dieciocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco con Noventa y Seis Centavos $ 18.875,96 Lo que asciende a un total de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Cinco Centavos $ 137.059,55. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el artículo 77 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006, t.o. 2012 y modif., en adelante C.T.P., consistente en Defraudación, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que seria graduada de dos a diez veces el importe del tributo en que se defraudare.
La multa que se establece en el artículo mencionado, se reducirá al ciento por ciento 100% del impuesto no ingresado oportunamente por los agentes de retención, percepción y recaudación, en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta un mes después del vencimiento establecido por las normas legales. Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del C.T.P., la Ley 9187 y modif., y a la designación dispuesta por la Resolución de la SIP
Nº 17/12; La Subdirectora de Planificación y Control de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo PROCEDE a: 1 Instruirle al Agente de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos CAMARA DE ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, el sumario legislado en el artículo 82 del C.T.P. 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sita en calle Rivera Indarte N 742 - 1 Piso - Área Determinaciones Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba. 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los artículos 15 y 22 de la Ley 6658 t.o. de la Ley 5350 y modif. 4 NOTIFÍQUESE. Fdo.: Cra. Silvia Saccomano
Subdirectora de Planificación y Control - Cra. Teresa Alejandra Gómez Ruiz Jefe del Área Determinaciones CEDULA DE NOTIFICACIÓN - Córdoba, 31 de Mayo de 2013 - REF. EXPTE N
0562-000597/2013 - CAMARA DE ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Av. Gral. José María Paz N 81, Piso 4 - Ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 09/05/2013, con dos 2 hojas, la cual se adjunta.- QUEDA UDs.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 12901 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
FUTURAAFJP SOCIEDAD ANONIMA - Córdoba, 15 MAY 2013 - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522770/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable FUTURA AFJP SOCIEDAD ANONIMA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9011642641 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-66192554-6, con domicilio en calle Av. Corrientes N 1982 PB
de la localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Agosto a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE
previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente FUTURA AFJP SOCIEDAD ANONIMA
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9011642641 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 30-66192554-6, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se
CÓRDOBA, 11 de junio de 2013

considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5
NOTIFÍQUESE.5 días - 12629 - 14/6/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
CASA RESTAGNO Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA - Córdoba, 15 de Mayo de 2013 - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6502182/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CASA RESTAGNO Y
CIA SOCIEDAD COLECTIVA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215057445 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 3054272725-6, con domicilio en calle Entre Rios N 1111 de la localidad Villa María, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo 2012. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente CASA RESTAGNO Y CIA
SOCIEDAD COLECTIVA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215057445 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-54272725-6, el sumario legislado en el Art. 82
del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15
días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.5 NOTIFÍQUESE.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA, Juez Administrativo.
5 días 12399 - 14/6/2013 - s/cMINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGIA
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION
Expediente N 0416-002156/2013. Atento a la determinación técnica de la Línea de Rivera Definitiva del Río Jesús María, pedanía Cañas, Dpto. Colón, en la zona ubicada aguas abajo del puente carretero correspondiente a la Ruta Nac. N 9 que comienza aproximadamente 900 m. aguas debajo de dicho puente, y tiene una longitud de 1.5 Km. Para que en un plazo de 30 días hábiles, se presenten ante esta Secretaría de Recursos Hídricos, Area de Estudios y Proyectos División Tierras, a los efectos de manifestar su conformidad o formular las objeciones que consideren pertinentes. Todo ello de acuerdo a los requisitos administrativos vigentes. Fdo.: Ing. Pablo Bressano - División de Tierras Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación. Ing. Juan J. Argello División de Tierras
Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
5 días 12506 12/6/2013 - s/c.
LOTERIA DE CORDOBA
La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., cita al Sr. Roberto Egidio ANDRÉS M.I N 13.420.120 a presentarse el 18/06/2013 a las 11 hs. en calle Castro Barros N 453, B San Martín de la ciudad de Córdoba Medicina Laboral para Empresas S.A, a efectos de realizarse Junta Médica, a la que podrá asistir acompañado de su médico tratante, adjuntando estudios y certificados médicos actualizados inherentes a su patología, todo bajo apercibimiento de ley".
5 días 12276 13/6/2013- s/c

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2013 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date11/06/2013

Page count6

Edition count4020

First edition01/02/2006

Last issue29/07/2024

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