Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 19 de Mayo sde 2011

BOLETÍN OFICIAL

Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N
01 de fecha 09 de abril de 2003 cfr. Autos CORDOBA Dpto. Capital Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1 REMITE Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral Expte. C
12/03. Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE:
I.- Reconocer como Alianza Electoral MUNICIPAL para las próximas elecciones a llevarse a cabo el día 03 de julio del corriente año en la localidad de Malagueño Dpto. Santa María a la alianza FRENTE TODOS POR MALAGUEÑO", integrada por los Partidos Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia y Córdoba en Acción con todos los derechos y deberes que determina el ordenamiento jurídico vigente, asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra A Número quinientos treinta y nueve A539 del correspondiente Registro.- II.- Tener por apoderados comunes de la alianza de autos a los Sres. Ernesto Félix Martínez, Elina R. Zanoni y Viviana Raquel del Valle Martoccia. III.-_Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.- Fdo.: Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: Alejandro José Villada; Secretario Electoral.N 11446 s/c .Alianza "UNIÓN POR CÓRDOBA" P.J., P. Demócrata Cristiano, Movimiento de Acción Vecinal, P. Acción Popular, Unión del Centro Democrático, P. Acción por la República S/Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL Y
COMUNAL para el día 26/06/2011" Expte. "S" 05/11
"SAN JERÓNIMO - Dpto. Pocho - Y OTROS
AUTO NÚMERO: CIENTO SETENTA.- Córdoba, nueve de mayo de dos mil once. Y VISTOS:
Estos autos caratulados "SAN JERÓNIMO - Dpto. Pocho - Y OTROS - Alianza "UNIÓN
POR CÓRDOBA" P.J., P. Demócrata Cristiano, Movimiento de Acción Vecinal, P. Acción Popular, Unión del Centro Democrático, P. Acción por la República S/Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL Y COMUNAL para el día 26/06/
2011" Expte. "S" 05/11 DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 110/113 obra el Auto N 165 de fecha 06/05/2011 por el cual se resuelve reconocer a la Alianza Electoral "UNIÓN POR
CÓRDOBA" Y CONSIDERANDO: I.- Que por un error material se ha omitido resolver el pedido de reconocimiento de la alianza electoral "UNIÓN POR CORDOBA" en las localidades de Saldán, Malena, Pozo del Molle, Calchín, Lozada y Villa de Soto. II.- Que conforme surge de las constancias de autos de las Juntas Electorales correspondientes a cada localidad y de los Registros obrantes en este Juzgado Electoral, el Municipio de Saldán convocó a elecciones el día 19/04/2011 por Decreto Nº 29/2011; la Comuna de Malena convocó a elecciones el día 12/04/2011 por Decreto N 03/2011; el Municipio de Pozo del Molle convocó a elecciones el día 26/04/2011 por Decreto Nº 073/2011; el Municipio de Calchín convocó a elecciones el día 20/04/2011 por Decreto N 14/2011; el municipio de Lozada convocó a elecciones el día 18/04/2011 por Decreto Nº 040/2011 y el Municipio de Villa de Soto convocó a elecciones el día 20/04/2011 mediante Decreto N 16/2011.- III.Que conforme surge del art. 26 de la Ley N 9572 la solicitud la constitución de una alianza electoral debe hacerse con no menos de sesenta 60 días antes de la elección en que aquella se proponga intervenir. Por lo que en el caso de las elecciones que se celebrarán el día 26 de junio del cte. año, la fecha límite para presentar la solicitud mencionada resultó ser el día 27 de abril del cte. año. IV.- Que conforme constancias de autos, la alianza en cuestión presentó solicitud de adhesión de la localidad de Pozo del Molle con fecha 29/04/2011 fs. 35; de las localidades de Lozada, Saldán, Malena y Calchín el día 02/
05/2011 fs. 71 e incluyó a la localidad de Villa de Soto en el anexo presentado con fecha 02/05/2011 fs. 75. V.- Que conforme lo dicho surge que en la localidad de Pozo del Molle se convocó a elecciones un 01 día antes del vencimiento del plazo fijado en el art. 26 de la Ley N 9572 por lo que resulta razonable la presentación efectuada a fs. 35. VI.- Que en el caso de la localidad de Villa de Soto, surge que conforme el art. 47 de la Ordenanza Electoral, la constitución de una alianza electoral debe ser puesta en conocimiento de la Junta Electoral Municipal con no menos de cuarenta y cinco 45 días antes de la elección en que aquella se proponga participar. Por todo ello la Juez Electoral de la Provincia RESUELVE: I.- Rectificar el Auto N 165 de fecha 06 de mayo del cte. año fs. 110/
113 y en consecuencia: a Reconocer como Alianza Electoral Municipal denominada "UNIÓN POR CÓRDOBA" para las elecciones del día 26 de junio del corriente año en las localidades de Pozo del Molle Dpto. Río Segundo y Villa de Soto Dpto. Cruz del Eje, integrada por los partidos "Partido Justicialista", "Partido Demócrata Cristiano", "Movimiento de Acción Vecinal M.A.V, "Acción Popular", "Unión del Centro Democrático U.Ce.De", "Acción por la República", "Movimiento Nuevo País" y "Política Abierta para la Integridad Social P.A.I.S.; asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra "A" Número quinientos veintinueve A529 del correspondiente Registro. Siendo el Apoderado local y Responsable Político de Campaña el Sr. Aníbal Vecchietti y el Responsable Económico Financiero el Sr. Héctor Ramón Baez de la localidad de Pozo del Molle y el Sr. Carlos Gabriel Cristín y la Sra. Susana A. Gallmann de la localidad de Villa de Soto. b Rechazar el pedido de constitución de la alianza electoral "UNIÓN POR CÓRDOBA" en las localidades de Saldán, Malena, Calchín y Lozada por ser extemporánea toda vez que el plazo perentorio para su presentación lo fue con fecha 27 de abril del cte. año art. 26 de la Ley N 9572. II.- Déjese constancia de la presente rectificación en el protocolo respectivo.
III.- PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Fdo: Marta Elena Vidal; Juez Electoral Provincial. Ante mí: Alejandro José Villada; Secretario Electoral.
N 11240 s/c.-

Alianza UNIÓN POR CÓRDOBA - FRENTE PARA LA VICTORIA P.J., P. de la Victoria, P.
Demócrata Cristiano, P. Acc. Popular, U.Ce.De., P. Acc. para el Cambio, P. Humanista, P.
Frente Grande
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S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL y COMUNAL para el día 03/07/2011" Expte. "V" 22/11.
SANTA MARÍA -Dpto. Punilla AUTO NUMERO: CIENTO SETENTA Y DOS - Córdoba, diez de mayo de dos mil once.Y VISTOS: Estos autos caratulados "SANTA MARÍA -Dpto. Punilla - Alianza ENCUENTRO
VECINAL, CÍVICO Y SOCIAL SANTA MARÍA DE PUNILLA Partido Córdoba en Acción y Unión Vecinal Federal S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL
MUNICIPAL para el día 26/06/2011" Expte. "S" 07/11. DE LOS QUE RESULTA: Que a fs.
01 comparece ante este Juzgado Electoral el Sr. Sergio Jofré Estrada, apoderado del partido "Unión Vecinal Federal" y solicita se inscriba y reconozca a la Alianza ENCUENTRO VECINAL, CÍVICO Y SOCIAL SANTA MARÍA DE PUNILLA", formalizada entre los partidos "Córdoba en Acción " y "Unión Vecinal Federal", para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad de Santa María el próximo 26 de junio del corriente año. Que a fs. 08 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas, la designación como responsable político de campaña a la Sra. Viviana Raquel del Valle Martoccia M.I
20.542.761 y como responsable económico financiero al Sr. José Luis Orbelli M.I.
12.841.483.- Y CONSIDERANDO: I.- Que los peticionantes son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II.- Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art.
26 de la Ley N 9572 concordante con el art. 2 inc. 8 de la Ley N 8643 y el art. 11 inc. "a" de la Ley 9840, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Acta Constitutiva de la Alianza en donde consta la designación como responsable político de campaña a la Sra.
Viviana Raquel del Valle Martoccia M.I 20.542.761 y como responsable económico financiero al Sr. José Luis Orbelli M.I. 12.841.483 fs. 04 vta.u1; Plataforma Electoral fs. 04u2;
Acta N 37/11 de la Asamblea General del Partido "Córdoba en Acción" fs. 05 y Acta N 41 del Congreso Provincial del Partido "Unión Vecinal Federal" fs. 06/07.- III.- Que a fs. 04 vta. se designa como apoderados comunes de la alianza a los señores Viviana Raquel del Valle Martoccia M.I 20.542.761 y Sergio Osvaldo Estrada Jofre M.I 20.688.107. IV.- Que conforme surge de las constancias de autos de las Juntas Electorales correspondientes a cada localidad y de los Registros obrantes en este Juzgado Electoral, el Municipio de Santa María convocó a elecciones el día 15/04/2011 por Decreto Nº 70/11. V.- Que conforme surge del art. 26 de la Ley N 9572 la solicitud la constitución de una alianza electoral debe hacerse con no menos de sesenta 60 días antes de la elección en que aquella se proponga intervenir. Por lo que en el caso de las elecciones que se celebrarán el día 26 de junio del cte. año, la fecha límite para presentar la solicitud mencionada resultó ser el día 27 de abril del cte. año. VI.- Que en el caso de la localidad de Santa María, surge que conforme el art. 47 de la Ordenanza Electoral Nº 1342/2011, la constitución de una alianza electoral debe ser puesta en conocimiento de la Junta Electoral Municipal con no menos de cuarenta y cinco 45 días antes de la elección en que aquella se proponga intervenir. VII.- Que al asignar este Tribunal el correspondiente Número de Identificación a la alianza de autos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 01 de fecha 09 de abril de 2003 cfr. Autos CORDOBA Dpto. Capital
Secretaría Electoral del Juzgado Federal N 1 REMITE Acordada N 94 de la Cámara Nacional Electoral Expte. C 12/03. Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, este Juzgado Electoral RESUELVE: I.- Reconocer como Alianza Electoral MUNICIPAL para las próximas elecciones a llevarse a cabo en la localidad de Santa María, Dpto. Punilla, el día 26 de Junio del corriente año a la alianza ENCUENTRO VECINAL, CÍVICO Y SOCIAL SANTA MARÍA DE
PUNILLA, integrada por los Partidos Unión Vecinal Federal" y "Partido Córdoba en Acción"
con todos los derechos y deberes que determina el ordenamiento jurídico vigente, asignándole a tal efecto el Número de Identificación Letra A Número quinientos treinta y siete A537 del correspondiente Registro.- II.- Tener por apoderados comunes de la alianza a los señores Viviana Raquel del Valle MARTOCCIA y Sergio Osvaldo Estrada Jofre. III.- Protocolícese, Notifíquese y Publíquese.- Fdo: Marta Elena Vidal, Juez Electoral Provincial. Ante mi: Alejandro J. Villada, Secretario Electoral.
N 11253 s/c .Alianza ENCUENTRO VECINAL, CÍVICO Y SOCIAL SANTA MARÍA DE PUNILLA
Partido Córdoba en Acción y Unión Vecinal Federal S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL para el día 26/06/2011" Expte. "S" 07/11.
VILLA NUEVADpto. Gral. San Martín - y OTROS AUTO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y NUEVE - Córdoba, doce de mayo de dos mil once.Y VISTOS: Estos autos caratulados "VILLA NUEVADpto. Gral. San Martín - y OTROS Alianza UNIÓN POR CÓRDOBA - FRENTE PARA LA VICTORIA P.J., P. de la Victoria, P.
Demócrata Cristiano, P. Acc. Popular, U.Ce.De., P. Acc. para el Cambio, P. Humanista, P.
Frente Grande S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL
y COMUNAL para el día 03/07/2011" Expte. "V" 22/11.DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01
comparece ante este Juzgado Electoral el Dr. Domingo A. Carbonetti h, apoderado del Partido Justicialista y solicita se inscriba y reconozca a la Alianza UNIÓN POR CORDOBA
FRENTE PARA LA VICTORIA", formalizada entre el partido Justicialista y las agrupaciones

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date19/05/2011

Page count10

Edition count4022

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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