Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 10 de Mayo sde 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLVI - Nº 86
CORDOBA, R.A., MARTES 10 DE MAYO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ALPA CORRAL
DECRETO Nº 977/2011 - ALPA CORRAL, 20 DE ABRIL DE 2011 - VISTO: Que las actuales autoridades municipales concluyen su mandato el día 10 de diciembre del año 2011 y que es necesario proceder a su renovación. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Proclamación emanada del Acta Nº 111/07, de fecha 17 de noviembre del año 2007, dictado por la Junta Electoral Municipal, y los mandatos del Intendente Municipal, los Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio fenecen el día 10 de diciembre del corriente año. Que, de conformidad con lo anterior, es legalmente necesario y procedente realizar una oportuna convocatoria a elecciones ordinarias a los fines de la renovación de la totalidad de las autoridades municipales, cuyos mandatos concluyen. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 49, inciso 4, de la Ley 8.102 Ley Orgánica Municipal. Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deberán tener lugar entre treinta 30 y ciento ochenta 180 días antes de la expiración del mandato Artículo 143 de la Ley 8.102, modificada por el Artículo 20 de la Ley 9838 - B.O. 04.10.2010. Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipios Artículo 9, Ley 8.102. Que el Departamento Ejecutivo será desempeñado por el Intendente Municipal electo a simple pluralidad de sufragios Artículo 39, Ley 8.102. Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete 7 miembros en los Municipios que tuvieran hasta diez mil 10.000 habitantes, según los resultados arrojados por el último Censo Nacional Artículo 12, Ley 8.102, y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal. Que, por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección Artículo 78, Ley 8.102. Que el Concejo Deliberante ha sancionado el día 19 del corriente mes de abril de 2011 la Ordenanza referida al régimen electoral del Municipio, la que regirá los comicios venideros. Por ello, LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
LOCALIDAD DE ALPA CORRAL DECRETA Convocatoria. Cargos a elegir ARTÍCULO 1º.CONVÓCASE al electorado de la Municipalidad de Alpa Corral para el día VEINTISÉIS DE JUNIO
DE DOS MIL ONCE 26/06/2011, para elegir un Intendente Municipal, siete 7 miembros Titulares del Concejo Deliberante, y siete miembros Suplentes, así como tres 3 miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y tres 3 Suplentes. Concejo Deliberante. Distribución de cargos ARTÍCULO
2º.- La distribución de la Bancas del Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescrito en el Artículo 137 de la Ley 8.102 y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N 8901. Tribunal de Cuentas. Distribución de cargos. ARTÍCULO 3º.- La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 2 miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 por el que le siga en el resultado de la elección Art. 78, Ley 8.102, respetándose el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N 8901. Electores - ARTÍCULO 4º.- Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al Circuito denominado ALPA CORRAL según el Registro Nacional de Electores. Autoridad Electoral. ARTÍCULO 5º.- La Junta Electoral Municipal procederá a formar y depurar el padrón cívico municipal y a confeccionar el padrón cívico municipal de extranjeros Artículo 129 inciso 2º, y Artículo 130 de la Ley 8.102. Sistema electoral aplicable - ARTÍCULO 6º.En las elecciones ordinarias convocadas serán de aplicación las disposiciones de los Artículos 132 y concordantes de la Ley provincial 8.102, las prescripciones de la Ordenanza N 550/2011
Código Electoral Municipal y, supletoriamente, la Ley provincial 9571 Código Electoral Provincial y su modificatoria N 9838. De forma - ARTÍCULO 7º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dése al Registro Municipal y archívese.
Gabriel Eduardo Intorre Secretario General Maria Nelida Ortiz Intendente Municipal 3 días - 8708 12/5/2011 - $ 864.LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E.
CORDOBA, 13/04/2011 - Resolución Nº: 967/11 - Serie G - Expediente Nº:0449-14432/2009.VISTO la Nota Nº 88/2011 de Subgerencia Comercial y jefaturas de dicha área y lo solicitado por Gerencia General en Nota Nº 523/11 E de fecha, ambas recaídas en Expedientes Nros. 044914278 y 14279/08, y cuyas copias simples se adjuntan a fs. 266/269; Y CONSIDERANDO: QUE
mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 598/09 se sustituyó el Anexo I-18 del Decreto
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar Nº 1130/01 por los siguientes Reglamentos: Anexo I-18 A Reglamento de Concursos y Certámenes Telefónicos, con Servicio de Valor Agregado, Premios y Azar; Anexo I-18 B Reglamento de Rifas, Tómbolas, Bingos y otros eventos similares y Captación de Asociados; Anexo I-18 C
Reglamento de Cenas, Shows, Espectáculos con Premios; QUE los citados Reglamentos conforman el Anexo I del Decreto 598/09 BOP 21 y 22/07/09; QUE por Art. 4 de dicho Decreto se delega al Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba SE la facultad de disponer modificaciones a los Reglamentos antes citados, debiendo comunicar previamente al Poder Ejecutivo; QUE existen antecedentes de Municipios que solicitan ser exceptuados de los requisitos impuestos por los Arts. 20 y 21 Capítulo VI DE LOS PREMIOSdel Anexo I-18 B y/o 19 y 20
Capítulo VI DE LOS PREMIOSdel Anexo I-18 C, ofreciendo las garantías necesarias a fin de garantizar la correcta entrega de premios; QUE lo peticionado es viable atento que se trata de entes gubernamentales que entre sus vastos fines contemplan el desarrollo de acciones sociales para el beneficio general de la población de la localidad que conducen; POR ello; EL DIRECTORIO
DE LA LOTERÍA DE LA PCIA. DE CÓRDOBA SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el Art. 20 del Reglamento de RIFAS, TÓMBOLAS BINGOS Y OTROS EVENTOS SIMILARES Y CAPTACIÓN DE
ASOCIADOS Anexo I-18 B al Decreto 1130-01, sustituido por Decreto 598/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: En ningún caso se autorizará el ofrecimiento de bienes inmuebles en construcción o a construirse, salvo cuando el organizador sea un Municipio o Comuna. En ningún caso se autorizará el ofrecimiento de bienes muebles o inmuebles que reconocieren embargo, inhibición, hipoteca, prenda u otro derecho real a favor de terceros, ni aquellos bienes o valores cuyo dominio estuviere sujeto a reserva o revocación por cualquier causa o derecho de terceros.. 2. MODIFICAR el Art. 19 del Reglamento de CENASSHOWS-ESPECTÁCULOS CON
PREMIOS Anexo I-18 C al Decreto 1130-01 sustituido por Decreto 598/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: En ningún caso se autorizará el ofrecimiento de bienes inmuebles en construcción o a construirse, salvo cuando el organizador sea un Municipio o Comuna. En ningún caso se autorizará el ofrecimiento de bienes muebles o inmuebles que reconocieren embargo, inhibición, hipoteca, prenda u otro derecho real a favor de terceros, ni aquellos bienes o valores cuyo dominio estuviere sujeto a reserva o revocación por cualquier causa o derecho de terceros..
3. MODIFICAR el Art. 21 del Reglamento de RIFAS, TÓMBOLAS, BINGOS Y OTROS EVENTOS
SIMILARES Y CAPTACIÓN DE ASOCIADOS Anexo I-18 B al Decreto 1130-01, sustituido por Decreto 598/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cuando se ofrezca en premio un bien inmueble deberá acreditarse fehacientemente ante la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. la propiedad del mismo, para lo cual el ente organizador deberá presentar el Título de Dominio debidamente inscripto en el Registro General de Propiedades de la Provincia pertinente, como asimismo que se haya en posesión del referido bien y certificar, mediante informe registral, que el mismo no reconoce gravámenes ni inhibiciones. En los casos contemplados en la excepción del artículo precedente, deberá acompañarse planos de la propiedad en construcción o a construirse aprobados por la Municipalidad respectiva y Catastro de la Provincia, otorgándose un plazo de treinta días 30 previos a la fecha de su sorteo para la presentación de la documentación que posibilite la transferencia de dominio del premio al beneficiario favorecido. 4. MODIFICAR el Art.
20 del Reglamento de CENASSHOWS-ESPECTÁCULOS CON PREMIOS Anexo I-18 C al Decreto 1130-01 sustituido por Decreto 598/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cuando se ofrezca en premio un bien inmueble deberá acreditarse fehacientemente ante la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. la propiedad del mismo, para lo cual el Ente organizador deberá presentar el Título de Dominio debidamente inscripto en el Registro General de Propiedades de la Provincia pertinente, como asimismo que se haya en posesión del referido bien y certificar, mediante informe registral, que el mismo no reconoce gravámenes ni inhibiciones. En los casos contemplados en la excepción del artículo precedente, deberá acompañarse planos de la propiedad en construcción o a construirse aprobados por la Municipalidad respectiva y Catastro de la Provincia, otorgándose un plazo de treinta días 30 previos a la fecha de su sorteo para la presentación de la documentación que posibilite la transferencia de dominio del premio al beneficiario favorecido. 5. DISPONER la comunicación al Poder Ejecutivo Provincial, de las modificaciones dispuestas por la presente, conforme lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto 598/09. 6. LA División Despacho incorporará copia de la presente resolución en los Expedientes Nros. 0449-14278 y 14279/2008. 7. PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a Gerencia General y pase a la Subgerencia Dptal.
Comercial a sus efectos. Con copia a Sindicatura y Subgerencia Dptal. de Auditoría.
N 10578 s/c.TANTI NUEVO
AUDIENCIA establecida en el artículo 90 del Régimen Jurídico de los Partidos Políticos Ley Provincial N 9.572

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date10/05/2011

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Edition count4020

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