Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 03 de Febrero de 2011

BOLETÍN OFICIAL

tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS
DIEZ $ 2.810,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. una multa de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS DIEZ $ 2.810,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia.
- Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.-ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006
t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO $ 38,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 dias- 186-9/2/2011-s/c DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 02 de Agosto de 2010 - OLIVA WINKLER GABRIELA YANTAL - REF.: EXPTE.:
0562-064581/2009 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-064581/2009, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que la contribuyente OLIVA WINKLER GABRIELA YANTAL, inscripta en el ISIB bajo el Nº 21126469-1, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 27-92430516-4, con domicilio tributario en calle El Nogal N 14, de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles". En el caso en cuestión, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información OCD N 059194 de fecha 25/03/2008, en el plazo otorgado en el mismo, en el cual se le requería la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos Formulario electrónico F 404 E, Resolución Normativa Nº 1/2007 publicada en el B.O. el 15/08/2007.Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5. del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00 y máximo $ 10.000,00 son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.- En consecuencia el Director de la Dirección de Policía Fiscalen su carácter de Juez Administrativo procede a:1 Instruirle al contribuyente OLIVA WINKLER
GABRIELA YANTAL el sumario legislado en el Art.72 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742 - 1 Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.- CEDULA DE
NOTIFICACIÓN - Córdoba, 08 de septiembre de 2010 - REF. EXPTE N 0562-064581/2009
- OLIVA WINKLER GABRIELA YANTAL - Las Rosas N146 - CP 5196 - Santa Rosa de Calamuchita - Córdoba - La Jefa del Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 02/08/2010, la cual se adjunta.-QUEDA UDs. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.- P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 DIAS- 185- 9/2/2011- S/C
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 13 de Septiembre de 2010 - WORK GROUP S.R.L. E/F REF.: Expediente 0562-068551/2010 - De las constancias obrantes en el Expediente 0562-068551/2010, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente WORK GROUP S.R.L. E/F, inscripto en el Impuesto sobre los
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Ingresos Brutos bajo el número 270-69663-5, CUIT N 30-71012011-7, con domicilio tributario en calle Jujuy N 71, Piso 1, Dpto./Of. 20, B Centro, de la Ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba-, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles". En el caso en cuestión, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información OCD N 1.000.213 de fecha 09 de Abril de 2008, notificado el 18/04/2008, en el plazo otorgado en el mismo, en el cual se le requería la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos Formulario electrónico F 404 E, Resolución Normativa Nº 1
de fecha 16/07/2007 publicada en el B.O. el 15/08/2007 Art. 6 y 7. Que asimismo, el contribuyente de referencia, no ha dado cumplimiento al Requerimiento Nº 1-015.994 de fecha 09 de Abril de 2008, notificado el 18/04/2008, en el cual se le requería que exhiba y aporte dentro del plazo de cinco días en el domicilio de ésta Dirección de Policía Fiscal sito en Rivera Indarte N 742, 1 piso, la presentación de Declaraciones Juradas y comprobantes de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en original y fotocopia, por los periodos Junio a Diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008.- Que dichas circunstancias configurarían, en principio, incumplimientos a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5. del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004
y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00.- y máximo $ 10.000,00.- son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.- En consecuencia el Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1 Instruirle al contribuyente WORK GROUP S.R.L. E/F el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial. 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742 - 1
Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representa te legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos de los Arts. 15 y 22 de la Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.CEDULA DE NOTIFICACIÓN - Córdoba, 29 de Septiembre de 2010 - REF. EXPTE N
0562-068551/2010 - WORK GROUP S.R.L. - Jujuy N 71, Piso 1, Dpto./Of. 20 - B Centro C.P. X5000KAA - Provincia de Córdoba El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 13/09/2010, la cual se adjunta.- QUEDA UDs.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 DIAS- 184-9/2/2011- S/C
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 27 de Septiembre de 2010 -CUELLAR ANA MARIA - REF.: Expediente 0562068530/2010 - De las constancias obrantes en el Expediente 0562-068530/2010, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que la contribuyente CUELLAR ANA MARIA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el número 250-88227-1, CUIT N 27-14752854-5, con domicilio tributario en Bvrd. Quinta Santa Ana N 56, de la Ciudad de Córdoba - Provincia de Córdoba-, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles". En el caso en cuestión, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información OCD N 062342 de fecha 30 de Junio de 2008, en el plazo otorgado en el mismo, en el cual se le requería la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos Formulario electrónico F 404 E, Resolución Normativa Nº 1
de fecha 16/07/2007 publicada en el B.O. el 15/08/2007 Art. 6 y 7. Que asimismo, el contribuyente de referencia, no ha dado cumplimiento al Requerimiento Nº 1-016.988 de fecha 30 de Junio de 2008, en el cual se le requería que exhiba y aporte dentro del plazo de cinco días en el domicilio de ésta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742, 1 Piso ,de la Ciudad de Córdoba, Original y Copia de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los periodos Enero de 2005 a Mayo de 2008, ambos inclusive.Que dichas circunstancias configurarían, en principio, incumplimientos a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5. del Código Tributario Provincial - Ley 6006
t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00.- y máximo $ 10.000,00.-
son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.-En consecuencia el Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1 Instruirle a la contribuyente CUELLAR ANA MARIA el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial. 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N
742 - 1 Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representa te legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 5350 t.o. Ley 6658.- 4
NOTIFÍQUESE.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date03/02/2011

Page count8

Edition count4020

First edition01/02/2006

Last issue29/07/2024

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