Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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RESOLUCION DJRGDA-M 0381/2010 - Córdoba, 22 JUL 2010 - VISTO, este expediente Nº SF 7450/ 09, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SIDEXA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9012077948, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70903744-3, con domicilio en calle Ibarrola Nº 7273 de la localidad Ciudad Autonoma Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 22-12-09, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 04-06-10. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc.
2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre 2008, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 26-01-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal,EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SIDEXA S.A. una multa de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $
28,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5DIAS-24476-9/2/2011-S/C
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0510/2010 - CÓRDOBA, 12 NOV 2010 - VISTO, los Expedientes referidos a solicitudes de Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE, la notificación de dichos instrumentos legales resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente citar, vía Boletín Oficial de la Provincia, a los interesados para que comparezcan ante este Organismo a notificarse fehacientemente de la resolución recaída en los autos iniciados oportunamente, todo en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo párrafo del articulo 54 del Código tributario vigente T.O. 2004 y sus modificaciones Por ello en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario, Ley 6006 T.O 2004 y sus modificatorias; EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS R E S U E L V E: Articulo 1. - NOTIFICASE a los iniciadores de los expedientes nominados en la lista que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, para que dentro del termino CINCO 5 DIAS de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comparezcan ante la Delegación de la Dirección General de Rentas más cercana a su domicilio a fin de notificarse fehacientemente del acto administrativo recaído en el expediente iniciado oportunamente.- Articulo 2.- HAGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que ante el no cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1
del presente acto administrativo se dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones.Articulo 3.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Subdirección de Jurisdicción - Gestión
Córdoba, 03 de Febrero de 2011

Integral de Resolutivo, comuníquese al FRONT OFFICE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

5DIAS - 204 -9/2/2011-S/C
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 13 de septiembre de 2010 - SEMBINELLI ENRIQUE DANIEL - REF.: EXPTE:
0562-068438/2010- De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-068438/2010, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente SEMBINELLI ENRIQUE DANIEL, inscripto en el ISIB bajo el Nº 270-00842-9, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 20-20532907-3, con domicilio tributario en Av. Tomás de Irobi N
673, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles".- En el caso en cuestión, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información OCD N 060047 de fecha 21/04/2008, en el plazo otorgado en el mismo, en el cual se le requería la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos Formulario electrónico F 404 E, Resolución Normativa Nº 1/2007 publicada en el Boletín Oficial el 15/08/2007.- Asimismo, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información N 1-012.158 de fecha 21/04/2008, en el cual se le requería que en el plazo de cinco 05 días exhiba y aporte la presentacion de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos de la provincia de Córdoba, por los períodos Enero 2005 a Marzo 2008.Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5. del Código Tributario Provincial - Ley 6006
t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00 y máximo $ 10.000,00 son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.- En consecuencia el Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1 Instruirle al contribuyente SEMBINELLI ENRIQUE DANIEL el sumario legislado en el Art.72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742 - 1 Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la ciudad de Córdoba.3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 5350 t.o. Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.5 DIAS- 203- 9/2/2011- S/C
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0530/2010 Córdoba, 10 SEP 2010 - VISTO, este expediente Nº SF 7550/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 317006721, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-69313475-3, con domicilio en calle Peru Nº 143 Piso 12 de la localidad Ciudad Autónoma Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 18-03-10, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72
del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 29-07-10. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Julio de 2004, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 06-11-2008, 25-042009 y 23-10-2009 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date03/02/2011

Page count8

Edition count4020

First edition01/02/2006

Last issue29/07/2024

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