Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 03 de Febrero de 2011

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLIII - Nº 24
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE FEBRERO DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.5 dias-24474-9/2/2011-s/c
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 18 MAY 2010 - YZET ANALIA - Ref.: Expediente SF 7704 / 10 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 7704 / 10, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, YZET ANALIA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270572391 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 2722223779-9, con domicilio tributario en calle Jujuy 429 Dpto D Piso 2 Barrio Centro de la Localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. " Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 19-05-09, retroactivo al 29-09-06. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3
del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : 1 Instruirle al responsable YZET
ANALIA, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 DIAS- 24479-9/2/2011- S/C
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0420/2010 -Córdoba, 28 JUL 2010 - VISTO, este expediente Nº SF 6332/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.
3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente HEREDIA MANUEL RAMON, inscripta en el ISIB bajo el Nº 200438612, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:20-06491714-6, con domicilio tributario en calle Av. Vucetich 7286 - Barrio Ituzaingó Anexo, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 23-12-08; interpuso RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN en contra de la Resolución DJR-M 0031/2009 de fecha 26/02/09, que dispone una sanción de Multa atento a la comisión de la infracción a los deberes formales prevista en el Art. 37 inc 3 del CTP. CONSIDERANDO: Que mediante la Instrucción de Sumario notificado con fecha 03-01-09, se dispuso correr vista por el término de QUINCE 15 días hábiles, conforme lo dispuesto en el Art. 72º del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o 2004 y modificatorias -, para que formule por escrito su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que con fecha 06-03-09 la parte se notifica de la Resolución DJR-M
0031/2009 de fecha 26/02/09, mediante la cual se le aplica una multa de Pesos QUINIENTOS $ 500,00 en virtud de haber incurrido en la infracción a los deberes formales establecida en el Art. 37 inc. 3.- Que con fecha 17/03/09 la parte presenta un recurso de reconsideración en el que expone lo que a continuación se sintetiza: Que está muy enfermo, desde 1995 tiene cáncer de próstata, operado en el hospital Córdoba, el mal siguió adelante. Además tiene cáncer de riñones, operado en el hospital San Roque en diciembre 2005, se le extrajo un riñón. Sumado a esto tiene diabetes tratado con insulina en dosis diarias. Por causa de la diabetes perdió un ojo. Para el cáncer se está tratando con drogas oncológicas. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, argumentando una grave enfermedad, esta Dirección General de Rentas busca a través de la multa, corregir la conducta de los contribuyentes. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, dejando sin efecto la Resolución DJR-M 0031/2009 de fecha 26-02-09.- ARTICULO 2º.- ARCHIVAR las presentes actuaciones, previa notificación a la firma contribuyente HEREDIA MAUEL RAMON, no encuadrándose el caso en cuestión en la sanción prevista en el Art. 61- del Código Tributario Provincial vigente ley 6.006t.o.2004 y modificatorias.-ARTÍCULO 3º.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0420/2010 - Córdoba, 22 JUL 2010 - VISTO, este expediente Nº SF 7571/ 10, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ZAVISER S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042386343, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70880925-6, con domicilio en calle Corvalan Manuel Nº 255 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 18-03-10, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc.
2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Abril, Mayo y Junio 2009, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 13-08-09, 13-07-09 y 16-09-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP
o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL
CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T. Ley 6006 t.o 2004
y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T. Ley 6006
t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE :ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente ZAVISER S.R.L. una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
$ 2.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006
t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIUNO $ 21,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 DIAS- 24475-9/2/2011- S/C
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2011 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date03/02/2011

Page count8

Edition count4007

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Last issue10/07/2024

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