Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio, Noviembre, Diciembre 2008 y Enero, Febrero, Marzo 2009, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 11-11-08, 13-02-09, 13-04-09, 08-05-09, 10-06-09 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL $ 3.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ZAVISER S.R.L.
una multa de PESOS TRES MIL $ 3.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif.
y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO $ 24,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 22231 - 16/9/2010 - s/c.-

Córdoba, 10 de Setiembre de 2010

firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS $ 26,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 22232 - 16/9/2010 - s/c.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
RESOLUCION N PFD 060/2010 CÓRDOBA, 26 JUL. 2010.- VISTO: el expediente Nº 0562063481/2009, referido a la Determinación Impositiva practicada a la Firma Contribuyente NOTINGER S.A. en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y; CONSIDERANDO: I.- QUE
en el expediente antes citado, se ha dictado Resolución Nº PFD 038/2010 del 28/05/10, a tenor de lo dispuesto por el Art. 52º del C.T.P. -Ley 6006 t.o. 2004 y modif..- II.- QUE la notificación de dicho acto administrativo resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuar dicha notificación vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo y ultimo párrafo del Art. 54 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif..Que por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 4 -inc. 8- de la Ley 9187 EL
SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL En su carácter de JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE a la Firma Contribuyente NOTINGER S.A. Expte. Nº 0562-063481/2009, como asimismo a los Responsables Solidarios Sr. Roberto Batistella y Sra. María Raquel Carballido Durán, que con fecha 28 de Mayo de 2010 se ha dictado Resolución Nº PFD 038/2010 Art. 52º del C.T.P. ley 6006 t.o. 2004 y modif., y EMPLÁCESE
a la Administrada y Responsables, para que en el término de QUINCE 15 DÍAS tomen conocimiento del citado acto resolutivo.- ARTÍCULO 2º.-. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, deberá presentarse en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte Nº 742º 1º Piso Área Determinaciones Determinaciones de Oficio de la Ciudad de Córdoba.- ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15º y/o 22º de la ley 6658.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.5 días 22235 - 16/9/2010 - s/c.-

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
RESOLUCION N DJRGDA 0370/2010 Córdoba, 22 JUL 2010 - VISTO, este expediente Nº SF
7520/ 10 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente LI XING, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270271022, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 27-94049086-9 con domicilio tributario en calle Mendoza 237 Dpto A Piso 2
Barrio Alberdi, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-0210; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N
6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 26-05-10. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc.
3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 27-04-09, retroactivo al 31-01-09. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art.
61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art.
72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
al contribuyente LI XING una multa de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la
OMAR SAVINO S.R.L. - Córdoba, 10 de Mayo de 2010 - REF.: EXPTE. 0562-065496/2009 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-065496/2009, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente OMAR SAVINO S.R.L., Inscripto en el ISIB bajo el Nº 200-93112-2, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 30-60274292-6, con domicilio tributario en Avda. Dr. Amadeo Sabattini N 2292 - B Colón - de la Ciudad de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles. En el caso en cuestión, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información OCD N 064440 de fecha 03 de Julio de 2008 en el plazo otorgado en el mismo, en el cual se le requería remitir al sitio de Internet del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado de la Dirección de Rentas www.cba.gov.ar la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos - Formulario electrónico F 404 E, Resolución Normativa Nº 1/2007 de fecha 16/07/2007
publicada en el B.O. el 15/08/2007 y modif.- Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5. del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00 y máximo $
10.000,00 son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente.- En consecuencia El Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a:1 Instruirle a la firma contribuyente OMAR SAVINO S.R.L. el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos.
Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742 1 Piso Área Determinaciones Técnico Legal - de la ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 y 22 de la Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.- Córdoba, 02 de Junio de 2010
CEDULA DE NOTIFICACION - REF. EXPTE N 0562-065496/2009 - OMAR SAVINO S.R.L. Guido Spano N 2613 - B Rivadavia - 5021 Córdoba - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 10/05/10, la cual se adjunta.- QUEDAn UDs. DEBIDAMENTE
NOTIFICADOs.- P.D. Por cualquier trámite deberá dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, y/o comunicarse al Teléfono 4249495 Int. 165. en el horario de 08.00 a 13.00
y 14.00 a 17.00 hs. o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 22234 - 16/9/2010 - s/c.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date10/09/2010

Page count5

Edition count4018

First edition01/02/2006

Last issue25/07/2024

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