Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 10 de Setiembre de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 171
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE SETIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA 0347/2010 - Córdoba, 22 JUL 2010 - VISTO, este expediente Nº SF
7375/ 09 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente TRUST & DEVELOPMENT S.A., inscripta en el ISIB bajo el Nº 270046592, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-69430819-4 con domicilio tributario en calle Gral J A Lavalleja 1950 - Torre 1 Piso 3 "B", de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-10-09; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 26-05-10. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 00-01-00, retroactivo al 00-01-00.
Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente TRUST & DEVELOPMENT S.A. una multa de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TREINTA $ 30,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 22229 - 16/9/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA 0102/2010 - Córdoba, 31 MAR 2010 - VISTO, este expediente Nº SF
7414/ 09 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del
DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar CTP, de la firma contribuyente CASTAÑARES SUSANA GABRIELA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 270266266 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-27921290-3, con domicilio tributario en calle 9 de Julio 1194 2do Piso Dpto "B" Barrio Alberdi, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 23-11-09; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 27-02-09, retroactivo al 30-09-05.Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37
Primer Párrafo del CTP.Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SETESCIENTOS
CINCUENTA $ 750,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente CASTAÑARES SUSANA GABRIELA una multa de PESOS SETESCIENTOS CINCUENTA $ 750,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o.
2004 y modif. y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO $ 25,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS
de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días 22230 - 16/9/2010 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA 0084/2010 - Córdoba, 31 MAR 2010 - VISTO, este expediente Nº SF
7322/ 09, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ZAVISER
S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 904238343, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:00-00000000-0, con domicilio en calle Manuel Corvalán Nº 255 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-09-09, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date10/09/2010

Page count5

Edition count4006

First edition01/02/2006

Last issue08/07/2024

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