Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 26 de Marzo de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 59
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
PROVINCIA DE CORDOA
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Sr. Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, corre Vista Artg. 72 del R.R.D.P. Anexo A del Decreto Nro. 1.753/03 y modif..
al Sargento Sirerol Jorge Alberto, DNI. Nro. 23.380.135, con último domicilio conocido en calle Julio de Vedia N 3388 de B Patricios Córdoba Capital -, para que en el término fatal de 05
cinco días hábiles administrativos, comparezca a prestar declaración indagatoria y acompañado de abogado defensor si así lo estimara conveniente, con motivo del decreto dictado por el Sr.
Secretario de actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario en el Sumario Administrativo N 323/09 que a continuación se transcribe Córdoba, 11 de Marzo de 2010. Atento la imposibilidad material de lograr el comparendo del Sargento Sirerol Jorge Alberto, DNI. N 23.380.135, publíquese en el BOLETIN OFICIAL que debe presentarse a prestar declaración indagatoria acompañado de abogado defensor si así lo estimara conveniente, so pena de continuar la sustanciación del presente sumario en su ausencia. Fdo.: Dr. Julio Eduardo Herrera Martínez P.A.T.. Secretario de Faltas Gravísimas Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días 5234 29/3/2010 s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR R 480/2008 - Córdoba, 06 AGO 2008. VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO:I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL
DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio, Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento; IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art.
12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
Artículo 1º: DECLARAR EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ARCHIVESE.-

MARZO DE 2010

Fecha de Solic.

Nº de Solicitud
Nombre
DNI - LC - LE

Nº de Cuenta
15/04/2008
03/03/2008
AÑO 1995
18/06/2008
07/04/2008
28/04/2008
23/05/2008
21/03/1997
13/04/1998
17/07/2008
24/07/2008
17/06/2008
02/07/2008
14/05/2008

0046267
0041824
0050435
0047147
0046588
0047137
0047143
2416/40702
12430/0050432
0046513
0034237
0043754
0018731
0046508

VILLEGAS ROSA IRENE
REYNA FRANCISCO
HEREDIA LAURA TOMASA
BOYERO IRMA NELLY
BARTOLOME MARIA DEL CARMEN
CARNICELLI LUIS HUMBERTO
CHAVES DE MATOS PETRONA V.
BORGONOVO ESTHER INES
DIAZ FERMIN LUIS
REINOSO CARLOS NESTOR
LESCANO ELEUTERIA LUISA
SANCHEZ ANGEL EMILIO ESTEBAN
BEVACQUA BLANCA ELENA
BRITOS SARA ROSARIO BENITA

DNI 3.882.786
DNI 7.958.961
DNI 2.034.208
LC 5.099.054
DNI 6.492.929
DNI 7.967.970
LC 1.141.035
DNI 4.104.011
DNI 6.684.868
DNI 6.942.502
DNI 4.157.594
DNI 5.092.724
DNI 5.264.756
DNI 4.788.823

270624894119
130319473930
110120082094
110110284161
110118488067
110100300885
110110035462
110116224461
110110130198
110121038749
110123311795
110112780689
110116291011
110118381921

Períodos desde hasta 2008 2011
2008 2011
2000 2011
2008 2011
2008 2011
2008 2011
2008 2011
2002 2011
1998 2011
2008 2011
2008 2011
2006 2011
2008 2011
2008 2011

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Observacion
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5 das - 31381 - 26/03/2010- s/c.SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
EXPEDIENTE Nº 0416-054663/08: Atento el requerimiento de aprobación de Línea de Ribera efectuado por la Sra. VILMA DAGATTI: "Se comunica a los colindantes del inmueble, ubicado en Dpto. Río Cuarto, Pedanía Río Cuarto, Localidad de Río Cuarto, con denominación catastral nº 24-05-52-05- 01-038-003-007, para que en un plazo de TREINTA 30 días, se presente ante esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, Dpto. Explotación del Recurso Sector Tierras, 5to. Piso, en su carácter de colindante, a los efectos de manifestar su conformidad o formular las objeciones técnicas que consideren pertinentes Fdo. Ing. Jorge Abdel Masih, Subsecretario de Recursos Hídricos.5 días - 4829 - 26/03/2010 - s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN CGR R 479/2008 - Córdoba, 06 AGO 2008. VISTO las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario presentado por Jubilados y pensionados detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, atento lo dispuesto en el Art. 139º Inc. 6 del Código Tributario vigente Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO:I QUE, del análisis de los antecedentes aportados surge el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 01/07 y modificatorias emitida por esta DIRECCION GENERAL
DE RENTAS, en el Decreto Nº 38/93 y lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 6º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias; II QUE, en tal sentido y por lo expresado en el considerando que antecede es procedente DECLARAR EXENTOS del pago del impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyente detallados en el Anexo I que forman parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados, conforme el porcentaje que le corresponda según lo establecido en la Ley Impositiva Anual, Decreto Nº 38/93 y el Código Tributario vigente; III QUE, en virtud de los Decretos 3222/86 y su modificatorio, Decreto 7821/86, podrá continuar la vigencia para dichos períodos fiscales, ya que en su razón y ante la falta de comunicación de cambios, se presupone que se mantienen las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento; IV QUE, de no comunicar en término la alteración de las circunstancias que posibilitaron el beneficio de EXENCION, o si se comprobaren modificaciones por parte de esta DIRECCION GENERAL DE RENTAS, dará lugar a que se disponga la EXTINCION o CADUCIDAD del beneficio, tal lo dispuesto en el Art. 12º Inc. e y/o f del Código Tributario vigente, lo que implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece la mencionada Norma Legal, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. POR TODO ELLO EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:Artículo 1º:
DECLARAR EXENTOS del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano a los contribuyentes detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, por las anualidades y períodos especificados en el porcentaje que le corresponda según lo dispuesto en el Art. 139
Inc. 6 del Código Tributario Ley 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, en las respectivas Leyes Impositivas o en las que pudiera encuadrarse, en tanto se mantengan las circunstancias que hicieron posible su otorgamiento, en cuyo caso de variar las condiciones, el contribuyente queda obligado a comunicar dicha situación bajo apercibimiento de la caducidad del beneficio y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder establecida en la legislación vigente.- Artículo 2º: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL
Y ARCHIVESE.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date26/03/2010

Page count3

Edition count4006

First edition01/02/2006

Last issue08/07/2024

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