Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2010 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 11 de Marzo de 2010

4

SECCIÓN:

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 49
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE MARZO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 12/08/2009 - BABIKIAN VICTOR - Ref.: Expte. Nº 0562-064346/2009 De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-064346/2009 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el Contribuyente: BABIKIAN VICTOR
- CUIT N 20-06491834-7, Inscripto en el ISIB bajo el Nº 218-13551-0, con domicilio tributario en Gdor. Martínez 2570 de la ciudad Villa Carlos Paz de esta Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias - el que expresa: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a 5
Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles; .- En el caso en cuestión, el contribuyente no ha cumplimentado lo solicitado mediante Requerimiento de Información OCD Nº 032653
de fecha 03/06/2008, en el plazo otorgado en el mismo de cinco 5 días, el cual requiere Remita al sitio de Internet del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado de la Dirección General de Rentas www.cba.gov.ar la presentación de la Declaración Jurada Actualización de Datos - Formulario electrónico F-404 E - Resolución Normativa N 34/
2007 de fecha 03-07-2007 B.O. 13-07-2007, hoy Resolución Normativa 01/2007 B.O. 1508-2007.- Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00.- y máximo $ 10.000,00.- son fijados por la Ley Impositiva Anual vigente.- En Consecuencia, El Director de la Dirección de Policía Fiscal, En su carácter de Juez Administrativo, Procede a: 1 Instruirle al Contribuyente: BABIKIAN VICTOR del sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sita en calle Rivera Indarte N 742 - 1
Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.CEDULA DE NOTIFICACIÓN - Córdoba, 06/10/2009 - Ref. Expte N 0562-064346/2009
- BABIKIAN VICTOR - AV. OCTAVIO PINTO 3172 VILLA CABRERA CIUDAD DE CÓRDOBA
C.P. X5009AAT - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 12/08/2009, la cual se adjunta.- QUEDA UDs. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 30141 - 17/3/2010 - s/c.-

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declaraciones juradas y/o comprobantes de pago del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba por los períodos Enero a Abril 2008 en el plazo otorgado en el mismo.- Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o.
2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61
del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00.- y máximo $ 10.000,00.- son fijados por la Ley Impositiva Anual vigente.- En consecuencia El Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1 Instruirle al contribuyente MERCADO SILVANA BEATRIZ el sumario legislado en el Art.72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742 1 Piso Área Determinaciones Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representa te legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 6658.4 NOTIFÍQUESE.CEDULA DE NOTIFICACION - Córdoba, 27 de Noviembre de 2009 - REF. EXPTE N
0562-065380/2009 - MERCADO SILVANA BEATRIZ - Avda. San Martín N 1500 - Mina Clavero X5889DSZ Pcia. de Córdoba - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 18/11/09, la cual se adjunta.- QUEDAn UDs.
DEBIDAMENTE NOTIFICADOs.- P.D. Por cualquier trámite deberá dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, y/o comunicarse al Teléfono 4249495 Int. 165. en el horario de 08.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.00 hs., o en la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 3967 - 17/3/2010 - S/C.CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEY 8566
RESOLUCION GENERAL N 608
23 de febrero de 2010
VISTO: La necesidad de adecuar las líneas de créditos vigentes para afiliados activos a la situación financiera que atraviesa el país.
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de adecuar las líneas de créditos personales a la situación financiera actual, es imperioso reajustar los montos máximos entregados y las tasas de interés aplicables, persiguiendo de esta forma que sean más competitivos respecto de los existentes en el mercado, manteniendo su vez su carácter social.

DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 18 de Noviembre de 2009 - MERCADO SILVANA BEATRIZ - REF.: Expediente 0562-065380/2009 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-065380/2009, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que la firma contribuyente MERCADO SILVANA BEATRIZ, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el número 214-09879-2, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 23-24357390-4, con domicilio tributario en Avda. San Martín N 1500 de la Ciudad de Mina Clavero Pcia. de Córdoba - no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles. En el caso en cuestión, el contribuyente no ha dado cumplimiento a lo solicitado mediante Requerimiento Nº 1-018.495 de fecha 11/06/08, en el cual se le requería la presentación de las
Respecto a los préstamos personales para Jóvenes Profesionales, el monto máximo a entregar será la suma de pesos doce mil $12.000, manteniéndose las condiciones anteriores en lo demás.
En el caso de los créditos para afiliados con garantía de terceros, se estima adecuado elevar la suma máxima a desembolsar a pesos veintidós mil $22.000 y en el caso de créditos para afiliados con garantía de otro afiliado activo, la suma de pesos treinta mil $30.000. Para estas dos líneas de créditos es necesario modificar la tasa de interés de la siguiente forma: para planes de 6 cuotas: del 18% NOMINAL ANUAL, para planes de 12
cuotas: del 20% NOMINAL ANUAL, para planes de 18 cuotas: del 23% NOMINAL ANUAL, y para planes de 24 cuotas: del 25% NOMINAL ANUAL, en todos los casos, sobre el SALDO del capital prestado calculado por el Sistema Francés.-.
Que se estima adecuado que estas condiciones entren en vigencia a partir del día 01 de marzo de 2010.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2010 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date11/03/2010

Page count2

Edition count4006

First edition01/02/2006

Last issue08/07/2024

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