Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 132
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

normas de la presente Ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones de la Nación en la materia, y, por ende, resulta viable y conveniente articular el régimen promocional de Generación Distribuida al Marco Regulatorio del servicio público de distribución de energía eléctrica previsto en la Ley Provincial N 8.837 de forma ordenada, razonable y coherente, para preservar el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico provincial, facilitar y promover la adopción y/o participación por parte de los usuarios en sistemas de generación distribuida de fuentes renovables con una cuidadosa implementación técnica, económica y jurídica, dando un marco de sostenibilidad y seguridad para su crecimiento, evitando causar alteraciones en su funcionamiento y desarrollo.
Que a través de la Ley Nacional N 27.424, nuestro país sancionó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, con el objeto de establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias.
Que dicha norma y su Decreto Reglamentario N 986/2018, establecen que el cálculo de compensación y la administración de la remuneración por la energía inyectada estará a cargo de cada Distribuidor bajo el modelo de balance neto de facturación; a la vez que el Artículo 12 inciso c en particular reza El distribuidor reflejará en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario generador, tanto el volumen de la energía demandada como el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador .
Que la Provincia de Córdoba a partir de la Ley Provincial N 10.604 promueve la generación distribuida, en adhesión a la Ley Nacional N 27.424, reglamentando dicha normativa provincial a través Decreto N 132/2019, el cual determina en su artículo 2 que el Ministerio de Servicios Públicos a través de la Secretaría de Desarrollo Energético, o el organismo que en el futuro la reemplace, es Autoridad de Aplicación en la materia, pudiendo dictar resoluciones tendientes a la implementación, interpretación, articulación y coordinación técnica, jurídica y económica; en materia de su competencia, en todos los aspectos no federales del Régimen y en todo lo relativo al funcionamiento del Sistema Eléctrico Provincial y de las Redes de Distribución de energía eléctrica provinciales.
Que el artículo 4 de la Ley Provincial N 10.604 invita a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la misma mediante el dictado de las normas respectivas.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 70/2023 del Gobierno Nacional, se derogan los artículos numerados del 16 al 37 de la Ley Nº 27.424, dejando sin efecto los instrumentos de promoción previstos en el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.

Que el actual contexto energético del país, amerita potenciar estas herramientas para que los territorios logren paulatinamente su abastecimiento energético, aumentando su autonomía, seguridad y resiliencia.
Que la tendencia a la baja en los costos de los sistemas de generación de energías renovables en los últimos años hace que dicha actividad sea cada vez más competitiva con la energía provista por el sistema de generación convencional, logrando mayor eficiencia en los territorios cuando se configuran sistemas de autogeneración local.
Que a partir de las medidas tomadas por el ya mencionado DNU N
70/2023, y en consonancia con la importancia significativa de sostener el crecimiento de la Generación Distribuida a partir de fuentes renovables en la matriz energética provincial, corresponde promover la ampliación de beneficios del régimen promocional de la Provincia de Córdoba.
Que Córdoba a partir de la Resolución N 01/2021 de la entonces Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables ha establecido la generación distribuida comunitaria como una modalidad complementaria a la generación distribuida convencional, donde se propicia la construcción de sistemas de generación de energía renovables de manera asociativa entre usuarios para lograr mejor eficiencia de las inversiones.
Que además, la modalidad de generación comunitaria establecida en Córdoba es un instrumento de sostenibilidad técnica y económica para el sistema de distribución frente a algunas distorsiones que pudiere incorporar al sistema la generación distribuida individual.
Que la Resolución recién mencionada reconoce a la figura del usuario generador comunitario como el titular de un sistema de generación distribuida que inyecta la totalidad de la energía generada, y distribuye los créditos de inyección entre usuarios registrados como cesionarios de los mismos.
Que además la Secretaría de Energía de la Nación, a partir de la Resolución N 608/2023 ha definido a los Usuarios Generadores Comunitarios y a los Usuarios Comunitarios Virtuales como usuarios del sistema eléctrico.
Que la generación distribuida de energía eléctrica a partir de energías renovables, y su variante de generación distribuida comunitaria son modalidades de generación que no solamente desplazan combustibles fósiles de la matriz energética, sino que además, permiten valorizar residuos, mejoran la estabilidad de las redes, evitan pérdidas en transmisión y distribución de energía, reducen inversiones en infraestructura, tienden a bajar los costos de la energía para toda la red, evitan importación de combustibles fósiles, desplazan centrales costosas del sistema de generación, propician la micro inversión privada en la generación de energía renovable.
Que además, la Provincia de Córdoba, a través de Resolución N
04/2023 de la entonces Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables ha reconocido a los Usuarios Dispersos Remotos de Energía Renovable, como aquellos usuarios no conectados a la red de distribución que se configuran como usuarios del servicio público, otorgando factibilidad a la infraestructura de generación remota que los atiende, a partir del pago de una tarifa por su uso.
Que existen otras modalidades de generación dentro del ámbito de distribución, que no se realizan físicamente bajo el medidor de consumo del usuario, pero que tanto los usuarios que participan de una generación comunitaria en sus diferentes modalidades, como aquellos que también lo hacen a partir de fuentes dispersas de generación, son para Córdoba, tan importantes como el
Que la generación distribuida en la Provincia de Córdoba ha sido una herramienta importante para los sectores residenciales, comerciales e industriales en el ámbito del abastecimiento energético, por lo que la incorporación de energías renovables en la matriz energética de Córdoba es de interés de toda la sociedad, por su efecto inmediato en el desplazamiento de gases de efecto invernadero generados por la matriz energética convencional.

usuario que genera en su propio domicilio o bajo su medidor de consumo.
Que en vista del crecimiento de la generación distribuida y las nuevas modalidades de generación, es necesario actualizar las clasificaciones de los diferentes integrantes de un Sistema Comunitario de Generación Distribuida de Fuentes Renovables.
Que, por ello, normativa citada, Dictamen N 2024/D-SPE-00000009 emitido por el Área Legal dependiente de ésta Secretaría y facultades conferidas:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2024

Page count8

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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