Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 132
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 540 - Letra:D
Córdoba, 28 de Junio de 2024
VISTO: El Expediente N 0722-172026/2024 del registro del Ministerio de Educación, Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas con la elevada para la imposición de nombre a la Escuela de Nivel Primario de la localidad de Saldán -Departamento Colóndependiente de la Dirección General de Educación Primaria.
Que de la misma surge el nombre de HEROÍNAS DE MALVINAS, como justo homenaje a aquellas mujeres, las enfermeras voluntarias de la guerra, radio operadoras, maestras, isleñas civiles, heroínas anónimas, quienes no sólo curaron heridas si no que fueron la contención psicológicas de los ex combatientes. Su labor fue extraordinaria, su contención, su atención y su sabiduría médica fueron de imprescindible aporte para defender la soberanía nacional.

Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº7694/E/68.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 2024/00000712, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales en el orden 16 y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N 2449/23;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1.- IMPONER el nombre de HEROÍNAS DE MALVINAS a la Escuela de Nivel Primario de la localidad de Saldán -Departamento Colóndependiente de la Dirección General de Educación Primaria.
Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.

Resolución N 541 - Letra:D
Córdoba, 28 de junio de 2024
VISTO: El Expediente N 0622-002498/23 del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la nota presentada por las autoridades educativas del Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N 179 SAÚL TABORDA de Villa Valeria, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, mediante la cual solicitan el cambio de la denominación de dicho centro educativo.
Que se acompaña en autos la documental que fundamenta la propuesta del nombre de PADRE ORLANDO NICOLETTI, como justo homenaje a quien siendo párroco de Villa Valeria, trabajó con entusiasmo y empeño impulsando la creación de un colegio secundario en dicha localidad, para que los adolescentes no tuvieran que viajar a otras zonas para finalizar sus estudios de nivel medio.

tervención, aconsejando dar curso favorable a lo solicitado, cumplimentándose además los requisitos establecidos en el Decreto N 7694/E/68, de aplicación al presente caso por analogía.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N2024/00000639 del Área Jurídica de este Ministerio, su proveído obrante en el Orden N 13, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N 2449/23;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- HACER lugar a lo solicitado en autos y en consecuencia DISPONER el cambio del nombre del Instituto Provincial de Educación Agro técnica N179 SAÚL TABORDA de Villa Valeria, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, por el de PADRE ORLANDO NICOLETTI, a partir de la fecha de este instrumento legal y por los motivos expuestos en su considerando.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inFDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
ENERGÉTICA
Resolución N 9
Córdoba, 28 de junio de 2024.
VISTO: El Expediente Nº 0883-000525/2024.
CONSIDERANDO
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el artículo 27 de la Ley Provincial N 8.837 establece que la generación de fuentes renovables situada en la Provincia de Córdoba podrán, en el marco de la presente Ley, regirse por los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación provincial en materia energética.
Que además, en materia de jurisdicción provincial a razón del art. 25
de la Ley Provincial N 8.837 la provincia se reserva al orden local la competencia sobre los servicios de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica en todo el territorio provincial, los que se regirán por las
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/07/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/07/2024

Page count8

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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