Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

propuestas por la Concesionaria consideradas pertinentes en el presente estudio, se expone el Listado de Inversiones Prioritarias como ANEXO II
del presente. Asimismo, para la finalización de este plan de inversiones se sugiere establecer un plazo de ejecución de 24 meses.

El monto a recaudar a través del Cargo por Amortización e Inversión, se ha calculado para un plazo de 12 meses con un valor de 1,525 $/m + IVA
Que asimismo, en relación al cargo tarifario según lo establecido en el Procedimiento Regulatorio del Cargo Tarifario, la Cooperativa deberá realizar la rendición de los movimientos bancarios determinado en los artículos 22 a 24 en el Expediente N 0521-061438/2019, dando estricto cumplimiento a todos los plazos y formatos determinados. Mientras que en relación a las Rendiciones Técnicas deberá ajustarse a los plazos y pautas de los Artículos 15, 19 y los SubAnexos I, II y IV de la Resolución General ERSeP N 04/2019.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área Técnica y el Área de Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas, resulta viable la modificación del Cuadro Tarifario vigente, considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50,12% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos del servicio. Que coincido con la necesidad de aumento y comparto el criterio asumido por la mayoría respecto el límite que corresponde poner al monto solicitado, sin perjuicio de lo cual entiendo prudente atento a las circunstancias de la crisis social y económica, que dicho porcentaje debe escalonarse en tres 2 etapas y no en una 1 tal como se propone.
Así, el aumento debe aplicarse sobre los valores tarifarios vigentes de la siguiente forma: a 19,29 a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; b 19,28% a partir del 1º de Noviembre de 2022.
Así voto VOTO DEL VOCAL DANIEL ALEJANDRO JUEZ
Que viene a esta Vocalía el Expte N 0521-065348/2022-R18 con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50,12% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos y los gastos operativos del servicio. Asimismo propone un nuevo listado de obras para el Cargo Tarifario. Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 29 de Junio de 2022, 03 de Agosto de 2022, 10 de Agosto de 2022 y 16 de Agosto de 2022 b Técnico Conjunto N 239/2022 y 93/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas respectivamente; c Copia de la Resolución General ERSeP N 95/2021
de fecha 28 de Diciembre de 2021 y d Copia de la Resolución ERSeP Nº 2160/2022 del 27 de Julio de 2022, por la que se dispuso en su artículo primero: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16 de Agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable de la Provincia de Córdoba, a saber: 18 Cooperativa de Trabajo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 200
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Acueductos Centro Limitada. . Que a los fines de determinar la continuidad del Cargo Tarifario vigente, la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento analiza las recaudaciones y erogaciones efectuadas por la prestadora, concluyendo que las obras propuestas son de carácter prioritario para el servicio desde el punto de vista técnico, por lo que se propicia que las mismas sean incorporadas para su ejecución por Cargo Tarifario vigente.

Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, afirmando que: El período de costos analizado, comprende el período diciembre de 2021 a junio de 2022, atento a que la revisión tarifaria anterior consideró el período de costos desde diciembre de 2020 a diciembre de 2021

En base al estudio presentado, en el Informe Técnico referido se sugiere aplicar un incremento global sobre los valores tarifarios de la Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada del orden del 38,57 % sobre los consumos registrados desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ahora a bien, como esta Vocalía viene sosteniendo, aún con las rectificaciones técnicas efectuadas y las sugerencias técnicas realizadas, dicho ajuste es imposible de acompañar en un tiempo de crisis económica y social extraordinaria, donde además de cuestionar el valor del ajuste que plantea un incremento importante, este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, actúa con una doble vara y no vela de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario.
Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento ajustadodel orden del 38,57%, más el incremento en el Cargo Tarifario, será siempre un nuevo tarifazo de altísimo impacto para el bolsillo del usuario.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción
dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria pero también económica que planteó la pandemia por Covid 19-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 225/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP: por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/09/2022

Page count25

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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