Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 200
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Resolución General N 70
Córdoba, 14 de septiembre de 2022.-

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino.

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836. Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE

ra mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 requerida a los fines de la evaluación. Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 29 de Junio de 2022, 03 de Agosto de 2022, 10 de Agosto de 2022 y 16 de Agosto de 2022 b Técnico Conjunto N 239/2022 y 93/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas respectivamente; c Copia de la Resolución General ERSeP N 95/2021
de fecha 28 de Diciembre de 2021 y d Copia de la Resolución ERSeP Nº 2160/2022 del 27 de Julio de 2022, por la que se dispuso en su artículo primero: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 16 de Agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable de la Provincia de Córdoba, a saber: 18 Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada. .
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 2160/2022, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio. Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General. Que en las presentes actuaciones, a folio único 3 la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 50,12% de ajuste para cubrir el proceso inflacionario del corriente año. Por su parte, en oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia Pública el día 16 de Agosto de 2022, ratifica su pedido.
Que a los fines de determinar la continuidad del Cargo Tarifario vigente, la Sección Técnica analiza las recaudaciones y erogaciones efectuadas por la prestadora, el cual considera que: Habiéndose analizado la documentación incorporada a las presentes actuaciones, se conforma un Listado de Inversiones con la finalidad de resumir las obras proyectadas por la Entidad Prestadora para alcanzar los niveles de calidad de servicio exigidos contractualmente. La pertinencia y priorización de proyectos de inversión establecida por la Cooperativa, se evalúa a la luz de las problemáticas más relevantes del servicio.

Que en esta misma línea de ideas, continúa la Sección Técnica su análisis
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.

Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-

expresando que: 5.1. Análisis de la pertinencia de las obras ejecutadas y propuestas Inversiones comprometidas por Cargo Tarifario R.G. 95/2021
De lo detallado puede decirse, que las inversiones comprometidas por Cargo Tarifario han registrado un avance del 41% considerando el valor de rendición validado por ERSeP, sobre el del monto presupuestado, siendo el avance físico de cada obra el detallado en la tabla expuesta al mes de junio de 2022.

Ref.: Expte. N 0521-065348/2022/R18.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50,12% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos y los gastos operativos del servicio. Asimismo propone un nuevo listado de obras para el Cargo Tarifario.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/09/2022

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