Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Saneamiento Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Limitada, por la cual solicita incrementar en un 85,04% la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos del servicio. Que coincido con la necesidad de aumento y comparto el criterio asumido por la mayoría respecto el límite que corresponde poner al monto solicitado, sin perjuicio de lo cual entiendo prudente atento a las circunstancias de la crisis social y económica, que dicho porcentaje debe escalonarse en tres 3 etapas y no en dos 2 tal como se propone.
Así, el aumento debe aplicarse sobre los valores tarifarios vigentes de la siguiente forma: a 22% a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; b 22% a partir del 1º de Noviembre de 2022; c 21.99% a partir del 1º de Diciembre de 2022.
Así voto Voto del Vocal Daniel A. Juez Que viene a esta Vocalía el Expte N 0521-065348/2022-R3 Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Saneamiento Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Limitada, por la cual solicita incrementar en un 85,4 % la tarifa actual por variación en los costos. Que la solicitud en el caso particular de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Limitada, lo hace en el marco del Convenio suscripto con fecha 10 de Mayo de 2022 entre la Provincia de Córdoba cláusula 8va. y aquélla y las obligaciones asumidas como derivadas de la prestataria anterior, Cuencas Serranas S.A.
Que en los presentes obrados la prestadora solicita incremento tarifario de un 85,4% sobre los valores tarifarios actuales atendiendo a la situación particular en la cual se encuentra el servicio de saneamiento del cual se ha hecho recientemente cargo.
Que esta Vocalía valora la consideración de los órganos técnicos de este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP -, de analizar aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los casos en hayan sido solicitados.

Que incorporado el Informe Técnico conjunto N 231/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de Aguas y Saneamiento y N 92/2022 del Área de Costos y Tarifas, queda determinado como último período de revisión tarifaria el comprendido entre los meses de Diciembre 2019 a Abril 2021.
Se plantea la revisión tarifaria por el período Abril 2021 a Junio 2022
argumentando un proceso inflacionario objetivo y creciente. Que el Informe Técnico N 73/2022 del 18/07/2022 del Área Costos y Tarifas establece como marco económico que la variación de precios en general asciende al 34,91% para el período Diciembre/2021 Junio/2022, siendo las previsiones inflacionarias previstas para el año 2022 del 76,7%.

Ahora a bien, como esta Vocalía viene sosteniendo, aún con las rectificaciones técnicas efectuadas y el escalonamiento planteado para el cobro, se determina un incremento global del orden del 65,99% sobre el cuadro tarifario vigente, escalonados en dos 2 tramos, a saber; a Un tramo de 40% para comenzar a regir a partir de los consumos registrados desde su publicación en el Boletín Oficial; b y un tramo de 18,56% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el 01/11/2022, sobre los valores tarifarios vigentes al 31/10/2022-.
Conforme lo he manifestado en reiteradas oportunidades, dicho ajuste es imposible de acompañar en un tiempo de crisis económica y social extraordinaria, donde además de cuestionar el valor del ajuste que plantea un incremento importante, este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, actúa con una doble vara y no vela de igual manera por los intereses de ambos extremos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario.
Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 65,99%, aún con el escalonamiento planteado en dos tramos, será un nuevo tarifazo de altísimo impacto para el bolsillo del usuario.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria pero también económica que planteó la pandemia por Covid 19-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria. abrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N
199/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Saneamiento Cooperativa de agua potable y servicios públicos La Falda Limitada a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 40,00% que empezará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente, y un tramo de 18,56% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el primero de Noviembre de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes al 31/10/2022, en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N 231/2022 y 92/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II. Artículo 2: AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Saneamiento Cooperativa de agua potable y servicios públicos La Falda Limitada a aplicar el cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo III de la presente en orden a la ejecución de las obras priorizadas, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General ERSeP N 04/2019. Artículo 3: ORDENASE a la Cooperativa que proceda a la apertura de la cuenta bancaria establecida en el artículo 6 de la Resolución General ERSeP N 04/2019 en el plazo de diez 10 días hábiles administrativos,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/09/2022

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Edition count4191

First edition01/02/2006

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