Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma. Dicha plataforma contempla la relación que la Administración Pública Provincial pueda tener con toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o representantes legales, quienes serán los usuarios de la Plataforma.
Que por Acuerdo Reglamentario N 643 Serie A de fecha 04/12/2014, emanado del Tribunal Superior de Justicia, se aprobó el Convenio de Coordinación y Cooperación Institucional celebrado entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con el objeto de coordinar y facilitar el intercambio recíproco de información y de documentación entre ambas esferas del Estado, a través de un plan integral que contempla la automatización de los procedimientos, la digitalización de los documentos e informes que vinculan a las instituciones y, consecuentemente, la supresión paulatina del papel como soporte de tales instrumentos, reconociéndose recíprocamente la plena validez, eficacia y legitimidad de los documentos digitales.
Que en este orden de ideas, a partir del Convenio señalado, la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial, ha diseñado y construido un portal para Oficios Judiciales Electrónicos. Que esta Institución accede a dicho Portal a fin de recepcionar los oficios que le hayan sido dirigidos y por la misma vía responde los requerimientos que se le formulen. De esta manera, los oficios se tramitan de manera segura, ágil y completamente digital.

Que el Tribunal Superior de Justicia a través del Acuerdo Reglamentario N 1494 Serie A de fecha 21/05/2018 dispuso que a partir del 11 de junio del año 2018, las dependencias judiciales deben canalizar los Oficios Judiciales exclusivamente por el sistema SAC multifuero, donde se creó la opción de generar los Oficios dirigidos a esta Institución.
Que vale decir que, a partir de la fecha señalada, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, da trámite a los Oficios Judiciales exclusivamente por los medios electrónicos referidos en el párrafo precedente, limitándose el uso del papel excepcionalmente a los casos en los que resulte materialmente imposible realizarlo debido al tamaño del archivo digitalizado de respuesta o por tratarse de documentos originales que no puedan ser digitalizados.

MINISTERIO DE FINANZAS

AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, R.A. JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que en este contexto, a los fines de cumplimentar con la normativa precitada y con el objetivo de seguir profundizando las políticas de digitalización estatal, se establece con carácter obligatorio que a partir del 01/09/2018, los letrados que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Ley N 5805 formulen requerimientos de informes, antecedentes y certificaciones a esta Institución, deberán tener usuario CIDI -nivel 2- y solicitarlos y/o requerirlos de manera exclusiva mediante la plataforma de Ciudadano Digital -adjuntando el archivo en formato PDF-, ingresando a la tipología de consultas: INFORMES de LETRADOS art. 18
Ley N 5805.

Por ello, atento Dictamen N 836 de fecha 17/08/2018 de la Sub Gerencia General de Asuntos Legales, obrante a fs. 27/28 vlta., el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a cargo de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
RESUELVE
ARTICULO 1: ESTABLECER que, a partir del 01/09/2018, los letrados que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Ley N
5805 formulen requerimientos de informes, antecedentes y certificaciones a esta Institución, deberán tener usuario CIDI -nivel 2- y solicitarlos y/o requerirlos de manera exclusiva mediante la plataforma de Ciudadano Digital -adjuntando el archivo en formato PDF-, ingresando a la tipología de consultas: INFORMES de LETRADOS art. 18 Ley N 5805.
ARTICULO 2: DISPONER que se limita el uso del papel a casos excepcionales en los que resulte materialmente imposible debido al tamaño de archivo digitalizado de respuesta o por tratarse de documentos originales que no puedan ser digitalizados.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, comuníquese a las áreas involucradas, publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión, y por Relaciones Institucionales, remítase copia al Colegio de Abogados de Córdoba. Posteriormente archívese.
FDO: MARIANO M.MENDEZ SECRETARIO DE LEGAL Y TECNICA Y DE PREVISION SOCIAL A/C PRESIDENCIA C.J.P.Y R. DE CBA - ALEJANDRA S.FERNANDEZ A/C JEFE DE DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES - DR. ENRIQUE A.GAVIOLI SUB GCIA.DPTAL. DESPACHO

VISTO: El expediente N 0025-070241/2018 en que se propician ajustes en la distribución de los Recursos Humanos asignados por el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2018.

Que por otra parte y en virtud de lo normado por la Resolución N
1510/12 del ex Ministerio de Administración y Gestión Pública, por la cual se aprueban nuevos procedimientos y modalidades simplificadas de trámites administrativos de mayor relevancia y volumen dentro de la Administración Pública Provincial, siendo una medida ordenadora y necesaria para lograr celeridad, economía, sencillez y eficacia en la gestión de los mismos, es competencia de esta Cartera Ministerial intervenir en dichos trámites conforme al Anexo I ampliado por Resolución Nº 01777/17.
Que obra incorporada en autos copia autenticada de cada una de las
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar la planta de personal correspondiente al mes de julio/2018, contemplando las siguientes Disposiciones Nº 145/18, 157/18, 159/18, 162/18 y 164/18;
otorgando una serie de compensaciones de Recursos Humanos dentro de las Categorías Programáticas y Jurisdicciones que en cada caso se indica.

actuaciones administrativas correspondientes a la Solicitud de Traslado Definitivo o Cambio de Lugar de Prestación de Servicios del mes de referencia Formulario F.29 v2 donde se registra la conformidad y visto bueno de las autoridades respectivas.
Que este Ministerio resulta competente para consolidar el trámite presupuestario en razón de intervenir más de una Jurisdicción.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales
Resolución N 286
Córdoba, 11 de septiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/09/2018

Page count27

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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