Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 178
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Decreto N 969
Córdoba, 28 de junio de 2018
VISTO: El Expediente N 0710-065646/2017, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que, desde el mes de mayo de 2014 rige el nuevo sistema de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial aprobado por Ley N 10.155 y reglamentado por Decreto N 305/2014.
Que el nuevo régimen vino a modernizar la normativa aplicable en la materia, actualizando y readecuando las normas vigentes hasta entonces e incorporando nuevas herramientas de compra, a tono con el avance tecnológico, al que la Administración Pública no debe permanecer ajena.
Que de los considerandos del citado decreto reglamentario surge que dicho instrumento legal buscó adecuar el régimen de Compras y Contrataciones a las necesidades actuales de la Administración Pública Provincial, teniendo en cuenta lo establecido en la Carta del Ciudadano Ley N 8835 y la Ley de Modernización del Estado N 8836, en armonía con los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad contemplados en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que el fin último de todo Estado es la satisfacción de las necesidades del ciudadano, sin perder de vista el uso eficiente de los recursos públicos y la trasparencia en el actuar de la Administración Pública Provincial.

Que en dicho contexto, resulta necesario revisar su contenido y readecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y de la ciudadanía, a fin de mantener vigente y operativa la letra de sus disposiciones.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas con el N 24/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N 550/2018 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4.3 del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
4.3.- Notificaciones por vía electrónica. Las notificaciones deberán practicarse mediante comunicación informática, en el domicilio electrónico constituido por los interesados, a excepción de los casos que el órgano rector determine. El domicilio electrónico será una cuenta de usuario protegida con contraseña que le permita al proveedor ingresar al portal web oficial o algún otro medio de comunicación que estipuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 969 pag.1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Nº 31 pag. 5
Resolución Nº 33 pag. 6
Resolución Nº 34 pag. 6
Resolución Nº 35 pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 236 A pag. 7
Resolución Nº 237 A pag. 8
Resolución Nº 238 A pag. 8
Resolución Nº 250 A pag. 9
Resolución Nº 253 A pag. 9

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le el órgano rector, para la entrega o recepción de las notificaciones electrónicas y de toda otra cuestión que resulte pertinente. El domicilio electrónico, producirá los efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo.
Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas el día en que se encontraren disponibles, es decir, en condiciones de ser visualizadas en el domicilio electrónico del proveedor.
Electrónicamente se registrarán los siguientes datos:
a Fecha de disponibilidad de la comunicación en el domicilio electrónico.
b Identificación del destinatario.
c Datos básicos del acto o instrumento notificado.
d Todo otro dato que resulte pertinente.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 4.4 del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
4.4.- Automatización de los procedimientos. Los procedimientos de selección deberán llevarse a cabo a través de medios electrónicos conforme lo establezca el órgano rector; quien deberá disponer las medidas pertinentes para la adaptación e implementación de los mismos. Sin perjuicio de lo establecido, el órgano rector podrá disponer modalidades alternativas para contrataciones que no superen un determinado índice.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 6.2.3.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
6.2.3.1. Perfeccionamiento del contrato. El contrato se considera perfeccionado cuando el adjudicatario sea notificado del acto administrativo y de la orden de compra.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/09/2018

Page count22

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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