Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 174
CORDOBA, R.A. JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que obra en autos la solicitud efectuada por el señor Secretario de Gobierno y Coordinación Ejecutiva de la Municipalidad de Río Primero, quien acompaña copia de los Decretos Municipales Nros. 30/2018 y 31/2018, ambos de fecha 02 de julio de 2018, por los que se declara día no laborable sendos días.
Que en relación a la declaración del día 25 de septiembre como no laborable, la gestión propiciada encuentra fundamento legal en lo previsto por el artículo 6 de la Ley N 6326 con los alcances fijados en el artículo 4
ibídem.
Que en cuanto al día 7 de octubre conforme lo establecido por el artículo 3 de la Ley N 6326 la declaración pretendida corresponde sea dispuesta por el Gobierno Municipal, atribución que en el presente caso ha sido ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal de Río Primero a través de su Decreto N 31/2018.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 688/2018 y por Fiscalía de Estado al N 851/2018, y en uso de sus facultades constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

viene de tapa
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolucion Nº 243 pag. 8
Resolucion Nº 244 pag. 10
Resolucion Nº 263 pag. 11
Resolucion Nº 288 pag. 11
Resolucion Nº 294 pag. 12
Resolucion Nº 296 pag. 13
Resolucion Nº 299 pag. 14
Resolucion Nº 300 pag. 15
Resolucion Nº 301 pag. 15
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolucion Nº 185 pag. 16
Resolucion Nº 230 pag. 17
Resolucion Nº 220 pag. 18
Resolucion Nº 182 pag. 19
Resolucion Nº 229 pag. 20
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolucion Nº 440 pag. 21
AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M
Resolucion Nº 285 pag. 21
Resolucion Nº 229 pag. 22

Artículo 1.- DECLÁRASE no laborable el día 25 de septiembre de 2018, en la ciudad de Río Primero, Departamento Río Primero, con motivo de conmemorarse el Centésimo Treinta Aniversario de su fundación, con los alcances previstos por el artículo 4 de la Ley N 6326,.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolucion Nº 416 pag. 24
Resolucion Nº 423 pag. 24
Resolucion Nº 429 pag. 25

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1517 - A pag. 25
Resolucion Nº 382 - B pag. 26

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº: 53 pag. 26
Acuerdo Nº: 87 pag. 27

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: Las presentes actuaciones en las cuales se propicia la implementación de un proceso electrónico para la presentación y/o requerimiento de informes, antecedentes y certificaciones a esta Institución, formulado por los abogados de la matrícula en ejercicio de las facultades conferidas por Ley N 5805.

Oficiales y particulares, de las Instituciones con o sin fines de lucro, de los Colegios Profesionales, y de otros organismos, entidades o reparticiones oficiales y particulares, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados por los organismos mencionados dentro del término de quince días.
En las solicitudes que formulen los abogados harán constar su nombre, número de documento de identificación personal, matrícula profesional, copia simple del carnet profesional habilitante, domicilio, carátula del juicio, proceso o causa en que actúen, tribunal y secretaría o dependencia administrativa correspondiente. En caso de requerirse información para la iniciación de un proceso judicial, deberá aclararse este hecho, y sólo podrá ser utilizada la información si se realiza la respectiva presentación judicial
Y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 18 de la Ley N 5805, conforme a la modificación del artículo N 1 de la Ley Nº 8964 B.O. 17.12.01 expresamente se dispone: Sin perjuicio de los derechos que se les acuerden en esta Ley y en la legislación vigente, es atribución de los abogados en el ejercicio de su función, recabar directamente de la Administración Pública, de los Bancos
no pudiendo ser utilizada para otros fines.

Las contestaciones podrán ser entregadas personalmente a los abogados o a quienes éstos designen o bien remitidas a sus domicilios cuando así lo requieran. De no mediar petición en tal sentido, las respuestas se enviarán al Tribunal o repartición interviniente.

Que mediante Decreto N 1280 de fecha 18/11/2014, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de la Plataforma de Servicios Ciudadano
Resolución N 222 - Letra:F
Córdoba, 29 de agosto de 2018

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/09/2018

Page count27

Edition count4190

First edition01/02/2006

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