Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 90
CORDOBA, R.A. MARTES 15 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 2002
Córdoba, 18 de diciembre de 2017

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N 135/2017, por Fiscalía de Estado al N 961/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;

VISTO: el Expediente Nº 0111-060560/2012 IV Cuerpos, del registro de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de la Resolución N 700/2016 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, por la cual se otorga autorización de funcionamiento a la Carrera de Profesorado de Inglés, según Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N 96/2014, Opción Pedagógica Presencial, de cuatro 4 años de duración, que otorga el título de Profesor/a de Inglés, en el Instituto JOSÉ MANUEL ESTRADA
-Nivel Superiorde la localidad Corral de Bustos, departamento Marcos Juárez, propiedad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Confesional, se reconoce pedagógicamente su planta funcional y se toma conocimiento de su representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2014.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales correspondientes, y que la decisión adoptada mediante los instrumentos legales cuya ratificación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N 5326 y su Decreto Reglamentario N 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia la ratificación del instrumento legal en cuestión, estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo, conforme lo establecido por el artículo 2 del Decreto N 3875/1989, modificatorio y ampliatorio del Decreto N
12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N 5326.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N 700/2016 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, la que como Anexo Único compuesto de una 1 foja útil se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se otorga autorización de funcionamiento a la Carrera de Profesorado de Inglés, según Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N 96/2014, Opción Pedagógica Presencial, de cuatro 4 años de duración, que otorga el título de Profesor/a de Inglés, en el Instituto JOSÉ MANUEL ESTRADA -Nivel Superiorde la localidad Corral de Bustos, departamento Marcos Juárez, propiedad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Confesional, se reconoce pedagógicamente su planta funcional y se toma conocimiento de su representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2014, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Artículo 2º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:

Resolución N 34
Córdoba, 10 de mayo de 2018
VISTO: El expediente N 0458-053528/2018 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560.
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de mayo del corriente año, es de $ 28,22, registrando un incremento con relación al precio dispuesto por Resolución anterior.Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O. 2004, sus modificatorias, lo dictaminado por la dependencia jurídica de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 39/2018 y en ejercicio de sus atribuciones.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8560, en la suma de pesos veintiocho con veintidós centavos $ 28,22 .
2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.3: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades de Juzgamiento de la Provincia, a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno.4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/05/2018

Page count9

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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