Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LUNES 28 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 98
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto Nº 815
Córdoba, 24 de mayo de 2018
VISTO: El Expediente N 0660-015289/2018 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 29 de la Ley N 8836, su Decreto Reglamentario Nº 940/00, sus modificatorios y demás normas complementarias se estableció un régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, como instrumento destinado a organizar eficientemente los recursos humanos de los Poderes del Estado Provincial.
Que dicho mecanismo resultó una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, importando no solo de libre y voluntaria elección, sino también que contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabajadores.
Que por lo expresado, se estima conveniente y oportuno delegar en la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC la facultad de instrumentar para sus empleados, el acogimiento al citado régimen con pautas específicas para ésta, en aras a satisfacer la necesidad de adecuar y optimizar sus recursos humanos, técnicos, económicos y financieros, para su desempeño eficiente y sustentable, acorde con los avances tecnológicos, científicos y conforme las necesidades de una mejor prestación de servicios.
Que, el mecanismo de la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona, está dirigido a empleados de la empresa a quienes les faltare hasta diez 10 años para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese de prestaciones no afectare la continuidad, necesariedad o la calidad del servicio.
Que los acogimientos al régimen que se acuerden en este marco, deben estar precedidas de un análisis detenido por parte de las autoridades de la Empresa, tendientes a evaluar cada solicitud presentada, para evitar cualquier afectación y/o minoración de la calidad, continuidad de los servicios y prestaciones que brinda y desarrolla la EPEC, pudiendo ésta en consecuencia denegar las solicitudes que se presenten, en caso de estimarlo inconveniente por tales circunstancias.
Que la Empresa otorgará al agente que ingrese al sistema, el pago de una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la relación de dependencia, y la liberación de su deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar en su provechoel tiempo asignado a la prestación laboral.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 29 correlativos y concordantes de la Ley N 8836, su reglamentación y normas complementarias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos bajo el N 166/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N
513/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 815
Decreto N 754
Decreto N 773
Decreto N 461

Pag. 1
Pag. 2
Pag. 3
Pag. 4

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 167 Pag. 4
FISCALÍA DE ESTADO
Resolución N 18 Pag. 4
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N 75 Pag. 5
Resolución N 77 Pag. 6
Resolución N 83 Pag. 6
Resolución N 86 Pag. 7
DIRECCION GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 25 Pag. 8
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 46 Pag. 8
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 36 Pag. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1493 - SERIE A Pag. 9
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1494 - SERIE A Pag. 10

1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- DELÉGASE en el Directorio de la EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGIA DE CORDOBA EPEC la facultad de instrumentar para sus empleados, el acogimiento al régimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley N 8836, su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en este Decreto.
Artículo 2.- Podrán acogerse al régimen los empleados de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2018 hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta dicha fecha, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33 de la Ley N 8836. En el acuerdo a suscribir se establecerá el momento a partir del cual comenzará a hacerse efectivo el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/05/2018

Page count11

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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