Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 87
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme el artículo 49 de la Ley 10.176 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial - Año 2014 e individualizado mediante Decreto N 704/2016, ubicado en Banda Norte del Río Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia de Córdoba, Propiedad N 3301-2199096/2, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real N 375.869, con una superficie total a ocupar de 7 Has. 7.240 m2, y consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor Osvaldo Rubén VOTTERO, por una parte y la señora Silvia Teresa TARICCO D.N.I. N 12.119.532, por la otra, por la suma total única y definitiva de Pesos Un Millón Un Mil Trescientos Dieciocho con Veinte Centavos $ 1.001.318,20, monto que incluye el 10% autorizado por el artículo 14 de la Ley 6394 e intereses, destinado a la ejecución de la obra: ENARENADO EN DESVÍO TRÁNSITO PESADO
NORTE DE RÍO TERCERO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 21
Córdoba, 09 de mayo de 2018.VISTO:
Las Resoluciones Generales ERSeP Nº 10/2018 y 12/2018, las Ordenes de Servicio ERSeP Nº 01/2018, Orden de Servicio ERSeP Nº 02/2018 y Orden de Servicio ERSeP N 03/2018.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis Antonio SANCHEZ, Walter SCAVINO y María F. LEIVA.
I.- Que la Resoluciones Generales ERSeP Nº 10/2018 y 12/2018 establecieron las bases para una correcta implementación de las tasas y/o contribuciones determinadas por Municipios o Comunas, que tengan incidencia sobre la facturación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua y Saneamiento respectivamente.
Que tratándose las mismas de regulaciones de alcance general, resulta necesario fijar pautas precisas y concretas para la aplicación de los lineamientos en ellas establecidos.
II.-Que en Energía Eléctrica mediante la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018 se estableció la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema previsto por Resolución General N 10/2018, fijando una plazo máximo de 20 días hábiles para efectuar el cálculo inicial a cargo de las prestadoras del servicio, de modo que resulte plenamente operativo sobre la facturación que estas emitan a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de cálculo y durante la totalidad del siguiente año.
III.-Que con motivo de las decisiones bajo análisis, se han recibido numerosas consultas y requerimientos por parte de diversos actores involucrados en el sistema, habiéndose incluso planteado una Acciones de Amparo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Que por todo ello, para colocar en pie de igualdad a todos los sujetos involucrados municipios, comunas, prestatarias y usuarios, se procedió al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Un Millón Un Mil Trescientos Dieciocho con Veinte Centavos $
1.001.318,20, conforme lo indica Documento de Contabilidad, Nota de Pedido N 2018/000020, con cargo a Jurisdicción 1.70. Programa 708-000, Partidas 13.01.00.00 - Terrenos - del P.V..
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Ministerio de Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
ANEXO

dictado de las Ordenes de Servicio ERSeP Nº 02/2018 Energía Eléctrica y 03/2018 Agua y Saneamiento, estimando prudente flexibilizar el plazo de implementación de ambos regímenes a fines de contribuir a su adecuada puesta en marcha.
Que en Energía Eléctrica, el Art. 1 de la Orden de Servicio Nº 02/2018
dispone diferir el plazo establecido en el Art. 2 Inc. 3 de la Orden de Servicio Nº 01/2018, estableciendo que la percepción correspondiente resultará de aplicar a la facturación que se emita a partir del primer día del mes de agosto del corriente 01/08/2018 y durante la totalidad del siguiente año;
prescribiendo asimismo en su artículo 2 que el cálculo inicial que corresponda efectuar, deberá ser realizado dentro de los veinte 20 días previos a la fecha indicada precedentemente.
Que no obstante ello, para analizar más específicamente el efecto de la variación estacional en el consumo de energía eléctrica, en los destinos que pueden ser considerados bajo el concepto de uso público, sobre los que la temporada invernal incide significando su incremento, nos lleva a diferir el plazo de implementación al 01 de octubre del corriente año.IV.-Que en virtud de lo analizado precedentemente, por haberse modificado por Orden de Servicio Nº 02/2018 Energía Eléctrica y 03/2018 Agua los términos establecidos por la Orden de Servicio ERSeP Nº 01/2018 y Resolución General N 12/2018, respectivamente, y por resultar a su vez necesario extender en mayor medida los plazos en cuestión, corresponde el dictado de la presente, a los fines de homogenizar el plazo en ambos servicios de electricidad y agua.V.- Que los actos emitidos con anterioridad a los respectivos diferimientos dispuestos por Órdenes de Servicio N 02/2018 y 03/2018 tienen plena validez.
Voto del Vocal Dr. Facundo C. CORTES.
Que la cuestión a resolver se vincula con lo dispuesto en las resoluciones generales 10/2018 y 12/2018 en las cuales el suscripto fijo posición en el sentido de que éste Ente Regulador no tiene competencia para regular cuestiones de materia impositiva local, tal como se pretende en las resoluciones mencionadas en las que se modificó el régimen de percepción de tasas municipales.
Que en función de ello, entiendo que el objeto de la presente -ampliación
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/05/2018

Page count12

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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