Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 87
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tralizada desde Diciembre de 2015 hasta Septiembre de 2016.Señala, la Contratista además, que frente a la conclusión de los trabajos, esta Dirección fue disponiendo habilitaciones y/o liberaciones al tránsito parciales justificadas a tenor de tipo de obra de que se trata. Que por ello, y en su oportunidad se solicitó la correspondiente Recepción Provisoria Parcial de esos tramos, entendiendo de que con tal entrega y consecuente recepción por esta DPV, se produjo el traslado y/o transferencia de la posesión de los trabajos y/o obra ejecutada, y con ello, todas las obligaciones emergentes, como así también a partir de tales eventos, comenzaron a correr los plazos de garantía respectivos. Finalmente, por todo lo expuesto, la Contratista, solicita a esta Dirección se proceda a rectificar el Acta de Recepción Provisoria, tomando razón de las diversas recepciones parciales de obra efectuadas, en las respectivas fecha de liberación al uso y/o tránsito, computándose respectivamente y a partir de cada una de ellas el plazo de garantía de los trabajos e instrumentándose, cuando corresponda las recepciones parciales definitivas, hasta lograr la Recepción Definitiva total.
A fs. 04 la Jefatura del Departamento Conservación de Pavimentos elabora el pertinente informe, sobre la base de lo solicitado por la Contratista. A
respecto, informa la Inspección actuante, que se ha labrado la Recepción Provisional de la obra en cuestión, el día 9 de noviembre de 2017 en coincidencia con la fecha de finalización del Contrato, dado que hasta ese momento los tramos intervenidos no se encontraban en condiciones de ser recibidos, debido a la presencia de múltiples fallas, ocasionadas por diversas patologías por lo que, no solo se requirió a la Contratista la reparación de las mismas, si no que hasta tanto esas reparaciones no fueran concluidas, no se hicieron lugar a los reiterados pedidos de recepción efectuados por la Contratista. Finalmente, señala que la liberación al tránsito del tramo no implica recepción del mismo, ni exime a esa Contratista del cumplimiento del plazo de garantía previsto, el cual comienza a contabilizar desde el momento en que la contratista entrega la obra en condiciones de calidad previstas, que a criterio de esa inspección corresponde al día 9 de Noviembre, fecha establecida para la Recepción Provisoria. Con relación a los informes técnicos incorporados en autos, este Servicio Asesor no abre juicio ni opina al respecto, por cuanto excede de su competencia material. Así las cosas, conforme las constancias de autos, este Servicio Asesor entiende que correspondería rechazar el pedido formulado por la Contratista de la obra de referencia conforme los motivos invocados por el Departamento
Conservación de Pavimentos en su informe. Finalmente, se aclara que, a posteriori del dictado del Acto Administrativo que se propicia, corresponde otorgar participación al Departamento Conservación de Pavimentos, a los fines sirva anexar las presentes, al Expte. Principal Nº 0045-16526/2013, que, conforme surge de consulta efectuada al Sistema Único de Atención al Ciudadano S.A.U.C. se encuentra radicado en ese Dpto. ello a los fines de la continuidad del pertinente trámite administrativo. Así las cosas, conforme las constancias de autos, lo informado por el Departamento Conservación de Pavimentos, lo prescripto por la Ley Nº 8614, Decreto Nº 4758 y las facultades conferidas por la Ley Nº 8555, puede la Superioridad proceder en el marco del presente pronunciamiento, dictando Resolución rechazando el pedido formulado por la Firma ITEM CONSTRUCCIONES
S.A. ESTRUCTURAS S.A. CONSTRUCTORA DELTA S.A. U.T.E. y remitiendo las presentes al Departamento Conservación de Pavimentos a los fines proceda en el marco de su competencia.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II
Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N 8555 y lo dispuesto por la Ley Nº 8614;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1.- Rechazar el pedido formulado por la Firma ITEM CONSTRUCCIONES S.A. ESTRUCTURAS S.A. CONSTRUCTORA DELTA S.A.
U.T.E, que tramita mediante los actuados de la referencia, en virtud de lo expresado en los Considerando de la presente Resolución.Art. 2.- Remitir estos actuados al Departamento I Conservación de Pavimentos, a efectos de la intervención de su competencia.Art. 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y pase al Departamento II Secretaría General.FDO.: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - HIPOLITO FAUSTINELI, VOCAL DIRECTORIO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/05/2018

Page count12

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First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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