Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 86
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que dicho tribunal confecciona Dictamen Final en el cual se nomina a aquellas participantes que han superado las instancias concursales correspondientes a los puestos en cuestión; asimismo, se detallan también los cargos de Director que resultaron fracasados y desiertos, y se incorpora la Lista de Orden de Mérito Definitiva, debidamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del referido Decreto Reglamentario N 930/2015, la Comisión Permanente de Concursos del Ministerio del ramo eleva las actuaciones a la Dirección General de Educación Inicial para el progreso del trámite; a su vez, se deja constancia de que no se han presentado objeciones al procedimiento llevado a cabo.
Que en tales circunstancias, la señora Directora de la Dirección General actuante, conjuntamente con las señoras Inspectora General de Educación Inicial y Presidenta de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones D.G.E.I.
y D.G.E.P., suscribe Acta de fecha 21 de septiembre de 2017,mediante las cuales las concursantes ganadoras aceptan la designación en trámite.
Que obra incorporada en autos la imputación presupuestaria pertinente a los fines de atender a la gestión de marras, la que ha sido elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrativa de la unidad ministerial actuante.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Concurso de conformidad a lo establecido por la Ley N 10.237 y su Decreto Reglamentario N 930/2015, y reuniendo las aspirantes los requisitos legales y reglamentarios exigidos para los cargos propuestos, corresponde disponer su designación como Directoras Educación Inicial, en establecimientos educativos dependientes de la D.G.E.I..
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 8575 y por el artículo 11 de la Ley N 10.237, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo los Nros.
120/2018 y 254/2018, por Fiscalía de Estado al N 305/2018 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 10 de la Cons-

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 80 Letra:F
Córdoba,23 de abril de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones a los fines de adecuar el programa vigente a la Ley N 10.508 B.O. 26/12/2017.
Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Serie F N 000300 de fecha 25/07/2013, se creó la Red de Amigos del Espacio Illia para que se adhieran los organismos no gubernamentales legalmente constituidos con domicilio en la provincia de Córdoba que tengan interés en prestar servicios de recreación, integración social, formación y otras acciones que apunten a la contención y sociabilización del adulto mayor, todo en el marco de la Ley N 9884, art. 5.
Que a través de la Ley N 10.508 se modificó el art. 117 de la Ley N
8024 texto según su redacción por Ley N 9884 en los siguientes términos:
Sustitúyese el artículo 117 de la Ley Nº 8024 y sus modificatorias, por el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

titución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.-DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente instrumento legal y con carácter titular, en diecinueve 19 cargos de Director Enseñanza Inicial, en establecimientos escolares dependientes de la Dirección General de Educación Inicial D.G.E.I. del Ministerio de Educación, en virtud del Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición dispuesto por Resolución N 46/2017 de la Dirección General mencionada, convalidada por Resolución Ministerial N 379/2017,a las personas nominadas en el Anexo I, que compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad al detalle allí obrante.
Artículo 2º.-IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 383, Partida Principal 01, Partida Parcial 01 Personal Permanente, Grupo 13, conforme el siguiente detalle: Cargo 255 Director de Escuela Primaria de Primera; Cargo 260 Director de Escuela Primaria de Segunda; y Cargo265
Director de Escuela Primaria de Tercera-, del P.V..
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ANEXO

siguiente: Artículo 117.- Créase el Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales con el objeto de financiar los gastos de funcionamiento del Hogar de Día Dr. Arturo Umberto Illía y el financiamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. El Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales se integrará con: a Los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los beneficiarios que reingresaren en la actividad en el sector público provincial, municipal o comunal, en los términos del artículo 59 de la presente Ley, b Los aportes personales y las contribuciones patronales que les corresponde efectuar a las entidades empleadoras cuando los beneficiarios reingresaren en la actividad en el sector público provincial, municipal o comunal y optaren por continuar percibiendo su haber jubilatorio, prescindiendo del salario respectivo, y c Donaciones, legados, subsidios, subvenciones y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del Fondo.
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba tiene a su cargo la administración y gestión del producido del Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales. El organismo previsional destinará el veinte por ciento 20% del mismo a programas de funcionamiento del Hogar de Día Dr. Arturo Umberto Illía y el ochenta por ciento 80% restante al financiamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/05/2018

Page count14

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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